AAP Valencia 304/2015, 1 de Diciembre de 2015

PonenteVICENTE ORTEGA LLORCA
ECLIES:APV:2015:530A
Número de Recurso721/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución304/2015
Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 6ª

Audiencia Provincial de Valencia Sección Sexta ROLLO nº 721/2015 AUTO PROPUESTA 1 de diciembre de 2015

PODER JUDICIAL

Audiencia Provincial

de Valencia

Sección Sexta

ROLLO nº 721/2015

AUTO nº 304

Presidente

Don Vicente Ortega Llorca

Magistradas

Doña María Mestre Ramos

Doña Mª Eugenia Ferragut Pérez

En la ciudad de Valencia, a 1 de diciembre de 2015.

La sección sexta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por el señor y las señoras del margen, ha visto el presente recurso de apelación, interpuesto contra el auto de fecha veintinueve de septiembre de dos mil quince, recaído en el juicio de ejecución hipotecaria nº 184/2010, del Juzgado de Primera Instancia nº 18 de los de Valencia, sobre caducidad de la instancia.

Han sido parte en el recurso, como apelante la ejecutante CAJA DE AHORROS DE CASTILLA LA MANCHA, representada por la procuradora doña María Agosto Villalonga Tomás y defendida por el abogado don Roberto Santos Martínez.

Es ponente don Vicente Ortega Llorca, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva del auto apelado dice:

Que DEBO DESESTIMAR EL RECURSO DE REVISION interpuesto por CAJA DE AHORROS DE CASTILLA LA MANCHA, representado por la Procuradora, Dª. Mª Agosto Villalonga Tomás, contra el DECRETO de fecha 8 de septiembre de 2015, acordando el archivo del procedimiento seguido contra D. Leopoldo y D. Eugenia .

La parte dispositiva del decreto de 8 de septiembre de 2015 dice: «Acuerdo:

  1. - Declarar la caducidad de la instancia en el presente juicio iniciado por el Procurador de los tribunales, Sr / a. VILLALONGA TOMAS, MARIA AGOSTO, en nombre y representación de CAJA DE AHORROS DE CASTILLA LA MANCHA, frente a Leopoldo y Eugenia, teniendo al actor por desistido de la misma, pudiendo promover nueva demanda, sin perjuicio de la caducidad de la acción.

  2. - No procede la imposición de costas, debiendo pagar cada parte las causadas a su instancia y las comunes por mitad.

  3. -Y, se acuerda la cancelación de la nota marginal que acredita la expedición de la certificación a que se refiere el articulo 688.2 de la LEC, practicada en fecha 19 de mayo de 2010 respecto de la finca registral nº NUM000 para lo cual, una vez firme la presente resolución, líbrese mandamiento dirigido al Registro de la Propiedad de Valencia nº 2, que se entregará al Procurador de la actora para que cuide de su diligenciamiento.»

SEGUNDO

Alegaciones de la parte recurrente.

La defensa de la ejecutante interpuso recurso de apelación, alegando en síntesis:

UNICA.- De acuerdo con el art. 239 LEC, el instituto de la caducidad de la instancia no es aplicable al procedimiento de ejecución forzosa como el que nos ocupa.

El juzgador a quo reconoce esta excepción, pero manifiesta que "aunque la demanda es de ejecución de títulos hipotecarios, NO SE HA EFECTUADO NINGUNA ACCION EJECUTIVA en el seno del mismo".

No podemos compartir esa apreciación, en el procedimiento de ejecución hipotecaria, hasta que devino en ilocalizable la parte demandada se produjeron las pertinentes actuaciones ejecutivas:

1 ° Se presenta una demanda de ejecución de títulos hipotecarios, al amparo de los artículos 681 concordantes y siguientes.

  1. El Juzgado dicta Auto que en su parte dispositiva:

    Despacha Ejecución por las cantidades reclamadas.

    Expide Mandamiento al Registrador de la Propiedad nº 2 de Valencia

    Ordena el requerimiento de pago al ejecutado

    Ordena la notificación de dicha resolución con traslado de las copias al ejecutado.

  2. Como consecuencia, se practican diligencias de busca de los ejecutados en los domicilios señalados en la escritura de préstamo hipotecario, con resultado infructuoso.

  3. Se solicita al Juzgado habilitación de horas para tratar de localizarlo.

  4. Como no es posible localizarlo se solicita averiguación de domicilio, mediante consulta en la base de datos del Instituto Nacional de Estadística y en la de la Agencia Tributaria, de las cuales no se desprende otro domicilio.

  5. Se cumplimenta el Mandamiento dirigido al Registro de la Propiedad, para lo cual expide Certificación acreditativa de la vigencia de la hipoteca que se esta ejecutando, así como la titularidad registral y las cargas que gravan el inmueble hipotecado. Certificación que aportamos al Juzgado y que se unió a los autos.

    Es decir, se han practicado las ACCIONES EJECUTIVAS que han sido posibles excepto el requerimiento de pago al ejecutado, por no haber sido posible localizarlo en el domicilio pactado.

    Es posible que, de acuerdo con el art. 179, el Secretario Judicial, ante la imposibilidad de dar al procedimiento impulso de oficio, ante la inactividad de la parte ejecutante, acuerde el archivo provisional de la ejecución hasta tanto se inste su reanudación, pero nunca la caducidad de la instancia, que esta expresamente exceptuada

    En este sentido, AAP de Albacete, nº 81/2008 de 30 de diciembre, AAP de Toledo, nº 30/2008 de 15 de abril, AAP de Cádiz, Sección 2ª, n°...

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