ATS, 23 de Junio de 2016

PonenteRAFAEL FERNANDEZ VALVERDE
ECLIES:TS:2016:6368A
Número de Recurso321/2016
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución23 de Junio de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintitrés de Junio de dos mil dieciséis.

HECHOS

ÚNICO. - Por el Letrado de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia se ha interpuesto recurso de casación contra la sentencia de 26 de junio de 2015, de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Superior de Justicia de Murcia dictada en el recurso nº 52/12 , sobre urbanismo. Han comparecido como partes recurridas el procurador Don Javier Ungría López, en nombre y representación del Ayuntamiento de Cartagena y el procurador Don Alejandro González Salinas en nombre y representación de la mercantil General de Galerías Comerciales, S.A.

Por providencia de 25 de abril de 2016 se acordó poner de manifiesto a las partes la posible concurrencia de la causa de inadmisión opuesta por el procurador Don Alejandro González Salinas en nombre y representación de la mercantil General de Galerías Comerciales, S.A., quien en su escrito de personación como parte recurrida alegó que un motivo de inadmisión denunciaba con carácter instrumental la infracción de un precepto estatal.

Trámite que ha sido evacuado por la parte recurrente en su escrito de 6 de mayo de 2016 y por el Ayuntamiento de Cartagena en escrito de 5 de mayo de 2016.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Rafael Fernandez Valverde , Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO. - La sentencia impugnada estima el recurso interpuesto por General de Galerías Comerciales, S.A. y anula la Orden de la Consejería de Obras Públicas y Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia de 29 de diciembre de 2011, relativa a la revisión del Plan General Municipal de Ordenación de Cartagena.

Contra esta sentencia el Letrado de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia ha preparado, y luego interpone, recurso de casación basado en dos motivos: el primero al amparo del artículo 88.1.c) por infracción del art. 24 y 120.3 CE en relación con los arts. 248.3 LOPJ y 206 , 209 y 218 LEC por defecto de motivación de la sentencia en cuanto a la valoración de las deficiencias señaladas en la Orden de 29 de diciembre de 2011 y el segundo al amparo del art. 88.1 d) LJ por infracción del art. 132.b) reglamento de planeamiento y jurisprudencia que reconoce la posibilidad de aprobar un plan a reserva de subsanación de deficiencias.

SEGUNDO. - No puede ser acogida la causa de inadmisión opuesta por la parte recurrida.

Con independencia de que el ámbito de dicha causa de inadmisión está prevista, según los artículos 89 y 93.2.a) de la Ley Jurisdiccional , para el recurso de casación en su integridad -reciente STS 965/2016 -, es lo cierto que el escrito de preparación satisface suficientemente la exigencia establecida en el artículo 89.2 de dicha Ley .

Además, este recurso de casación 321/2016 que ahora nos ocupa es idéntico, tanto en sus respectivas fases de preparación como de interposición, a otros dos recursos de casación tramitados en esta Sala con los números 2676/2015 y 349/2016 interpuestos por el mismo recurrente - Comunidad Autónoma de Murcia-, contra sendas sentencias de la misma Sala de instancia que también anularon la Orden de la Consejería de Obras Públicas y Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia de 29 de diciembre de 2011 y cuyo fallo es idéntico al de la sentencia ahora impugnada. Esta extraordinaria semejanza entre dichos recursos, determina, en aras a los principios de unidad de doctrina y seguridad jurídica, que este recurso de casación 321/2016 sea admitido a trámite dado que los recursos de casación 2676/2015 y 349/2016 han sido admitidos a trámite.

TERCERO .- A tenor del artículo 139.1 de la Ley Jurisdiccional , tras la reforma del mismo por Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal, la desestimación del incidente de oposición conlleva la imposición de las costas a la parte que lo promovió, declarándose que la cantidad máxima a reclamar por todos los conceptos por la parte recurrente es de 1500 euros.

En su virtud,

LA SALA ACUERDA:

Admitir a trámite el recurso de casación interpuesto por el Letrado de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia contra la sentencia de 26 de junio de 2015, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, Sección Primera, dictada en el recurso nº 52/12 ; y, para su sustanciación, remítanse las actuaciones a la Sección Quinta de esta Sala de conformidad con las normas sobre reparto de asuntos. Con imposición de costas a la parte recurrida en los términos expuestos en el último razonamiento jurídico.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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