STSJ Comunidad de Madrid 330/2016, 22 de Abril de 2016

PonenteMARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA
ECLIES:TSJM:2016:4953
Número de Recurso947/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución330/2016
Fecha de Resolución22 de Abril de 2016
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34002650

NIG : 28.079.00.4-2014/0056605

Procedimiento Recurso de Suplicación 947/2015

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 38 de Madrid Seguridad social 1331/2014

Materia : Viudedad / Orfandad / A favor familiares

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 947/2015

Sentencia número: 330/2016

D

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

Ilma. Sra. Dª. MARIA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA

En la Villa de Madrid, a 22 de abril de 2016, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 947/2015 formalizado por el Sr. Letrado D. JOSE ANGEL LOPEZ CABEZAS en nombre y representación de Dª. Carlota, contra la sentencia de fecha 14/09/2015, dictada por el Juzgado de lo Social número 38 de MADRID, en sus autos número 1331/2014, seguidos a instancia de la recurrente frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación sobre PENSION DE VIUDEDAD, siendo Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. Dª. MARIA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

La parte actora, doña Carlota, con DNI NUM000, nacida el NUM001 /1959, afiliada a la Seguridad Social con el número NUM002, contrajo matrimonio con don Jose María, con DNI NUM003

, en fecha 24/5/1980. De dicho matrimonio nacieron doña Rosalia, el NUM004 /1980 y doña Celia, el NUM005 /1985. Por sentencia de 8/2/2.000, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 28 de los de Madrid . Se estimó la demanda de separación y se declaró la separación del matrimonio, siendo aprobada la propuesta de convenio regulador, con la aclaración al mismo que se realizó en la comparecencia de fecha 8/2/2.000. El contenido de la sentencia consta como documento 2, adjuntado con la demanda y su contenido se da íntegramente por reproducido.

SEGUNDO

El convenio regulador suscrito entre ambos cónyuges dispuso entre otras las siguientes estipulaciones:

"PRIMERA.- GUARDA Y CUSTODIA DE LOS HIJOS Y EJERCICIO DE LA PATRIA POTESTAD. Ambos padres ejercerán conjuntamente la patria potestad, siendo la guarda y custodia de la hija menor de edad de la madre.

SEGUNDA

VIVIENDA.

El uso y disfrute de la vivienda familiar se atribuye al Sr. Jose María, por adjudicarse la misma en la liquidación de la sociedad de gananciales, tal y como se establece en la estipulación sexta de este documento.

Por su parte, las hijas y la, Sra. Carlota fijan su domicilio en Madrid CALLE000 n° NUM006 NUM007

- NUM008 .

Ambos cónyuges acuerdan que cualquier cambio de domicilio será notificado de forma inmediata al otro progenitor con el fin de cumplir los acuerdos que se contienen en el presente documento.

TERCERA

PENSIÓN ALIMENTICIA.

En concepto de pensión alimenticia para la hija menor de edad y hasta la independencia económica de la misma, D. Jose María entregará a su esposa, por mensualidades anticipadas y dentro de los cinco primeros días de cada mes la cantidad de TREINTA Y TRES MIL PESETAS (33.000 ptas.) que ingresará en la cuenta corriente que a tal efecto designe la esposa.

La referida pensión se actualizará anualmente de conformidad con el incremento que experimente el PC y con efectos retroactivos desde el día uno de enero de cada año.

La primera actualización tendrá lugar el día uno de enero del año 2001.

Los gastos extraordinarios que tengan la hija relativos a asistencia sanitaria no cubierta por la Seguridad Social, tales como ortodoncia, ortopedia, óptica, largas enfermedades, etc. y los referentes a educación tales como libros y material escolar serán satisfechos por mitad entre ambas progenitores. Por otra parte, la hija mayor del matrimonio vive en el domicilio familiar pero cuenta en la actualidad con ingresos económicos propios, por lo que no se fija pensión alimenticia a su favor.

CUARTA

COMUNICACIONES VISITAS Y ESTANCIAS.

El sistema de relaciones de ambos padres con al menor queda fijado de la siguiente manera:

Durante los periodos escolares.-El domicilio habitual de la hija menor será el domicilio materno, pero estará en compañía del padre desde el viernes a las 17:00 horas hasta el domingo a las 20:00. b) Durante las vacaciones escolares de Navidad, Semana Santa y Verano.-Las vacaciones de navidad se dividen en dos periodos: uno, comprendido entre el día 22 de diciembre y el día 30 del mismo mes y otro, comprendido entre el día 31 de diciembre y el día 7 de enero. En los años pares el primer periodo corresponderá al padre y el segundo a la madre y de forma inversa en los impares.

Durante las vacaciones escolares de verano la hija estará un mes y medio con cada uno de los progenitores, eligiendo este periodo el padre en los años pares y la madre en los impares, y comunicándose recíprocamente la fecha elegida la última semana del mes de mayo.

QUINTA

PENSIÓN COMPENSATORIA

No se establece pensión compensatoria a favor de ninguno de los cónyuges, pues la separación que van a solicitar no les ocasiona desequilibrio.

SEXTA

LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES

La sociedad legal de gananciales que tienen constituida carece de pasivo y está compuesta por el activo que a continuación se expresa:

ACTIVO:

Derechos derivados del contrato de la vivienda nº de cuenta NUM009, del Grupo DIRECCION000 NUM010, sita en Madrid, CALLE001 n° NUM011, NUM007 - Pta. NUM009 suscrito con la Dirección General de Arquitectura y Vivienda de la Comunidad de Madrid que se valora en la cantidad de DOSCIENTAS TREINTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTAS NOVENTA Y SEIS PESETAS (239.896. PTAS)

NUMERO NUM012 NUM013 . VIVIENDA NUM014, de la casa sita en Bajar (Salamanca) y su CALLE002 n° NUM015 y DIRECCION001 n° NUM016, visto el edificio desde la calle DIRECCION001, con acceso por esta calle. Se compone de tres habitaciones, cocina y water. Ocupa una superficie de treinta y un metros y cuarenta y cuatro decámetros cuadrados y linda mirando el edificio desde la calle DIRECCION001

, derecha entrando (Oeste), rellano de escaleras y la vivienda NUM017, NUMERO NUM012, descrita precedentemente baja la letra NUM013 .; izquierda (Este), CALLE002 ; fondo (Sur).VIVIENDA NUMERO NUM018 de la división horizontal del edificio; y frente (Norte), con calle DIRECCION001 . CUOTA. Se le asigna en los elementos comunes, beneficios y gastos del edificio, una cuota de SIETE ENTEROS POR CIENTO.

INSCRITA. En el Registro de la Propiedad de Bejar al tomo NUM019, libro NUM020, folio NUM021, finca n° NUM022, inscripción 1ª.

TITULO. EL de compraventa a Don Joaquín mediante escritura autorizada por el Notario de Bajar D. Marcelino Cuesta Martínez el día dos de marzo de 1989 que obra bajo el n° 161 de su protocolo.

La finca citada se valora en la cantidad de CUATROCIENTAS TREINTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTAS NOVENTA Y SEIS PESETAS (439.898.-PTAS).

Vehículo marca "Lancia Prima", matrícula Q-....-QC, cuya valor asciende actualmente a la cantidad de DOSCIENTAS MIL PESETAS (200.000.-PTAS).

TOTAL VALOR NETO DE LOS BIENES INVENTARIADOS: OCHOCIENTAS SETENTA Y NUEVE MIL SETECIENTAS NOVENTA Y DOS PESETAS (879.792.-ATAS)

Los cónyuges llevando a cabo la liquidación de su sociedad de gananciales, proceden a dividir por mitad el importe neto de los bienes inventariados, resultando un haber por gananciales para cada uno de ellos de CUATROCIENTAS TREINTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTAS NOVENTA Y SEIS PESETAS (439.896.-PTAS) y en pago de sus respectivos haberes, efectúan las siguientes ADJUDICACIONES:

ADJUDICACIÓN A FAVOR DE Dª. Carlota

la propiedad de la vivienda inventariada con la letra b) del activo por su valor de CUATROCIENTAS TREINTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTAS NOVENTA Y SEIS AESETAS (439.896.PTAS).ptas.

ADJUDICACIÓN A FAVOR DE D. Jose María :

- la propiedad de la vivienda inventariada con la letra a) del activo por su valor de, DOSCIENTAS TREINTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTAS NOVENTA Y SEIS PESETAS (239.896.-PTAS) - la propiedad del vehículo inventariado con la letra c) del activo por su valor de DOSCIENTAS MIL PESETAS (200.000 PTAS).

Con las adjudicaciones efectuadas, los cónyuges dejan liquidada y extinguida su sociedad conyugal, renunciado expresamente a cualquier reclamación económica como consecuencia de esta liquidación, incluida la rescisión por lesión......"

TERCERO

Don Jose María falleció el 18/7/2.014.

CUARTO

En fecha 11/8/2.014 la parte actora presentó solicitud de pensión de viudedad por el fallecimiento de don Jose María . Por resolución del 13/8/2.014 le fue...

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