STSJ Comunidad de Madrid 271/2016, 18 de Abril de 2016

PonenteENRIQUE JUANES FRAGA
ECLIES:TSJM:2016:4907
Número de Recurso155/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución271/2016
Fecha de Resolución18 de Abril de 2016
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 06 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931967

Fax: 914931961

34002650

ROLLO Nº: RSU 155/16

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: DESPIDO

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 7 de, MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 522/15

RECURRENTE/S: D.º. Leovigildo

RECURRIDO/S: D.. Primitivo y TESSAG IBERICA SA,

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID a dieciocho de Abril de dos mil dieciséis

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA,, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 271

En el recurso de suplicación nº 155/16 interpuesto por el Letrado Dª MARISOL CRUZ URREGO en nombre y representación de Dº. Leovigildo, contra el Auto dictado por el Juzgado de lo Social nº 7 de los de MADRID, de fecha 11-6-15 ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. ENRIQUE JUANES FRAGA.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por auto de 11-6-15 el Juzgado de lo Social nº 7 de Madrid acordó en su parte dispositiva lo siguiente:

"Se Acuerda declarar la falta de competencia de este Órgano judicial para conocer de la demanda formulada D./Dña. Leovigildo, contra D./Dña. Primitivo y TESSAG IBERICA SA, absteniéndome de conocer sobre ella y advirtiendo al/los demandante/s que podrá/n hacer uso de su derecho ante los Juzgados de lo Mercantil." Segundo.- En dicho auto constan los siguientes antecedentes de hecho:

"PRIMERO.- Con fecha 18/05/2015 tuvo entrada en este Juzgado demanda presentada por D./Dña. Leovigildo, contra D./Dña. Primitivo y TESSAG IBERICA SA, en reclamación de Despido.

SEGUNDO

Mediante providencia de fecha 28/05/2015 se dio audiencia a las partes y al Ministerio Fiscal por plazo común de tres días, a fin de que pudieran hacer alegaciones respecto a la competencia o incompetencia de este Juzgado para conocer de la pretensión deducida en la demanda, por razón de la materia."

Tercero

La parte actora formuló recurso de reposición dictando el Juzgado de lo Social nuevo auto de fecha 20-10-15 .

Cuarto

Contra el auto de fecha 20-10-15 se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala, habiéndose fijado para votación y fallo el día 13- 4-16 .

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

ÚNICO.- Recurre en suplicación el actor contra el auto del Juzgado de lo Social que, desestimando su recurso de reposición, confirma anterior auto del mismo Juzgado en el que, con amparo en el art. 5.1 de la LRJS, se declaró de oficio la falta de jurisdicción del Juzgado de lo social, remitiendo al trabajador demandante al Juzgado de lo Mercantil que conoce del concurso de la empresa demandada TESSAG IBÉRICA S.A., que ha impugnado el recurso, defendiendo el criterio del auto.

Se ha formulado un solo motivo en el que, con amparo en el art. 193.c) de la LRJS, se alega la infracción del art. 24 de la Constitución citando también el art. 64.7 de la ley Concursal y el art. 124.13 de la LRJS, sosteniendo que el Juzgado de lo Social es el competente para conocer de la demanda de despido individual del trabajador contra la decisión empresarial de despido por causas económicas, aunque se derive de un despido colectivo autorizado por el Juez de lo Mercantil, aduciendo el recurrente que debe ser competente el orden social ya que en él se resuelve por sentencia, mientras que el Juez de lo Mercantil dicta auto.

La presente resolución se ha de limitar a la decisión sobre la jurisdicción, ya que el Juzgado de lo Social ha rechazado el conocimiento del litigio, por lo que si el asunto correspondiera al orden social - lo que ya se adelanta que no es así - el juez de instancia debería conocer sobre las cuestiones de fondo. Quiere decirse con ello que son superfluas las alegaciones sustantivas del recurso que ahora se examina, sobre las que el recurrente se explaya, aduciendo entre otras cosas cálculo erróneo de las indemnizaciones, falta de adecuación y...

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