STSJ Canarias 480/2016, 31 de Mayo de 2016

PonenteMARIA JESUS GARCIA HERNANDEZ
ECLIES:TSJICAN:2016:561
Número de Recurso1292/2015
ProcedimientoRECURSOS DE SUPLICACIÓN
Número de Resolución480/2016
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2016
EmisorSala de lo Social

? TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO SOCIAL

Plaza de San Agustín Nº6

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 32 50 06

Fax.: 928 32 50 36

Sección: AP

Rollo: Recursos de Suplicación

Nº Rollo: 0001292/2015

NIG: 3501644420140004790

Materia: Reclamación de Cantidad

Resolución:Sentencia 000480/2016

Proc. origen: Procedimiento ordinario Nº proc. origen: 0000467/2014-00

Órgano origen: Juzgado de lo Social Nº 3 de Las Palmas de Gran Canaria

Intervención: Interviniente: Abogado:

Recurrente INSTITUTO MUNICIPAL DE DEPORTES DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA

Recurrido Ignacio DOMINGO TARAJANO MESA

En Las Palmas de Gran Canaria, a 31 de mayo de 2016.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Las Palmas de Gran Canaria formada por los Iltmos. Sres. Magistrados, Dña. MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ, DON JAVIER RAMÓN DIEZ MORO Dña. y GLORIA POYATOS MATAS, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 0001292/2015, interpuesto por INSTITUTO MUNICIPAL DE DEPORTES DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA, frente a Sentencia 000086/2015 del Juzgado de lo Social Nº 3 de Las Palmas de Gran Canaria los Autos Nº 0000467/2014-00 en reclamación de Reclamación de Cantidad siendo Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./Dña. MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en Autos, se presentó demanda por D. Ignacio, en Reclamación de Cantidad siendo demandado INSTITUTO MUNICIPAL DE DEPORTES DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA y celebrado juicio y dictada Sentencia estimatoria, el día 23 de marzo 2015, por el Juzgado de referencia.SEGUNDO.- En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- La parte actora, con DNI nº NUM000, viene prestando servicios para el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria desde el 07.10.1996, adscrito al Instituto Municipal de Deportes desde el

07.07.2000, con categoría de Auxiliar Administrativo, Grupo D, Nivel 14.

SEGUNDO

Con fecha 01.11.2006, el actor pasó a la situación de excedencia voluntaria.

TERCERO

Con fecha 09.05.2008, por el Juzgado de lo Social nº 5 de L.P.G.C., en el procedimiento de Clasificación Profesional y Cantidad, nº 972/2005, se dicta sentencia firme en los siguientes términos: "Que estimando la demanda interpuesta por D. Ignacio, frente al EXCMO. AYUNTAMIENTO DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA e INSTITUTO MUNICIPAL DE DEPORTES, sobre CLASIFICACIÓN PROFESIONAL Y CANTIDAD, debo declarar y declaro que la categoría del actor es la de grupo B, nivel 20 Técnico Grado Medio y en consecuencia, debo condenar y condeno a las demandadas a estar y pasar por tal declaración y al abono de la cantidad de 16.451,79 euros en concepto de diferencias retributivas entre nivel B 20 y nivel D14 desde julio de 2004 a octubre de 2006 ambos incluidos".

Asimismo en el Fundamento de Derecho Segundo, señala: " Se alega en primer lugar por la parte demandada la excepción de falta de acción, al encontrarse el actor en situación legal de excedencia voluntaria. Dicha excepción ha de ser desestimada, toda vez que en el momento de formular la demanda, el actor prestaba servicios para el Ayuntamiento de las Palmas, y en segundo lugar, toda vez que el contrato de trabajo no se ha extinguido, existiendo un interés tutetable por cuanto, de producirse la reincorporación al puesto de trabajo, deberá realizarse en la categoría que resulte."; documento que se da por reproducido al constar en autos.

CUARTO

Con fecha 12.07.2011, la parte actora solicitó el desarchivo de las actuaciones y prosecución de la ejecución en cuanto al derecho a ostentar la categoría Grupo B, nivel 20, Técnico de Grado Medio, dictándose Auto con fecha 09.09.2011, por el Juzgado de lo Social nº 5 de L.P.G.C., del anterior procedimiento, respecto al derecho a ostentar la categoría Grupo B, nivel 20, Técnico de Grado Medio, denegando el despacho de ejecución en los términos recogidos en el Fundamento de Derecho Único: "Teniendo en cuenta que la pretensión reconocida en sentencia tiene carácter declarativo y no de condena, salvo en lo relativo a las cantidades correspondientes al período reclamado en la demanda - que no se reclaman en ejecución -, no cabe proceder a iniciar la ejecución, máxime cuando en la demanda se solicitaba el reconocimiento de una categoría cuyas funciones no se ejercitaban - pretensión que se desestima - y se reconoce al trabajador la pretensión subsidiaria, correspondiente a las funciones que efectivamente ejercitaba en el momento de celebrarse el juicio oral.

Dado que no se alega en el escrito de ejecución que las funciones encomendadas a la parte ejecutante no correspondieran a la categoría reconocida en sentencia firme, no cabe acceder a la ejecución solicitada.."; confirmado por Sentencia de la Sala de lo Social del TSJ de Canarias, Las Palmas, de fecha 14.03.2014, en los siguientes términos: "FUNDAMENTO DE DERECHO TERCERO.- ..Y ello porque la norma citada supone exactamente lo contario de lo que pretende a recurrente, ya que es aquella parte que alega un hecho la que debe probarlo. Si se entendía que la readmisión era incorrecta debió haberse acreditado, al menos indiciariamente, en que consistió la incorrección, no bastando con meras alegaciones ayunas de todo apoyo documental. Y es más, lo único cierto es que consta en autos una resolución del Ayuntamiento demandado de 26-5-08 donde se reconoce de manera expresa la categoría para la que fue condenado a estar y pasar en la sentencia origen de la presente ejecución, de manera que ningún otro acto de ejecución sería exigible."; documentos que se dan por reproducidos al constar en autos.

QUINTO

Con fecha 26.05.2008, se reconoce al actor por la demandada la categoría Grupo B, nivel 20, Técnico de Grado Medio.

SEXTO

Con fecha 07.02.2011, el actor solicita su incorporación en los siguientes términos: " Ignacio, provisto del documento nacional de identidad número NUM000, siendo personal laboral de ese Instituto, con la categoría de Auxiliar Administrativo, "Grupo" C Subgrupo C2, "Nivel" 14, y encontrándome en situación de

excedencia voluntaria desde el día 01/11/2006, concedida por Resolución nº 392/2006 de 27/10/2006, del Ilmo. Sr. Concejal de Gobierno del Área de Organización, Recursos Humanos y Participación Ciudadana. SOLICITO: Se realicen los trámites necesarios para mi incorporación al servicio activo en ese Organismo, desde mi situación de excedencia voluntaria con efectos del día uno de marzo de dos mil once (01/03/11). "; no constando por la demandada contestación al respecto.

SEPTIMO

Con fecha 21.03.2011, el actor comparece en el Instituto Municipal de Deportes, y manifiesta lo siguiente: "Que hace en el día de la fecha Don Ignacio, con D.N.I. NUM000, personal interino adscrito al Instituto Municipal de Deportes, con categoría de Auxiliar Administrativo, con domicilio Urb. DIRECCION000

, número NUM001, La Atalaya Santa Brígida, a efectos de incorporarse al servicio activo el día 21.03.2011 desde su situación de Excedencia Voluntaria concedida mediante resolución número 392/2006, de fecha 27 de octubre.".

OCTAVO

Con fecha 21.03.2011, la demandada dicta la siguiente resolución: " Autorizar la incorporación al servicio activo de D. Ignacio, con DNI NUM000, personal interino de este Instituto Municipal de Deportes, desde la situación de excedencia voluntaria por interés particular, con efectos del 21/03/11, debiendo comparecer en el Departamento de Personal el citado día a efectos de tramitar su reingreso al servicio activo.

Se deberá dar cuenta de Resolución que se adopte a la Sección de Nóminas y Seguros Sociales del Servicio de Personal a los efectos procedentes.

Notifíquese al interesado.

Lo que le notifico a Ud., significándole que contra esta Resolución podrá interponerse reclamación previa ante el Excmo. Sr. Alcalde-Presidente, en el plazo de UN MES, desde la...

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