STSJ Canarias 390/2016, 29 de Abril de 2016

PonenteMARINA MAS CARRILLO
ECLIES:TSJICAN:2016:524
Número de Recurso122/2016
ProcedimientoRECURSOS DE SUPLICACIÓN
Número de Resolución390/2016
Fecha de Resolución29 de Abril de 2016
EmisorSala de lo Social

? TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO SOCIAL

Plaza de San Agustín Nº6

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 32 50 06

Fax.: 928 32 50 36

Sección: LAU

Rollo: Recursos de Suplicación

Nº Rollo: 0000122/2016

NIG: 3501644420150001624

Materia: Prestaciones

Resolución:Sentencia 000390/2016

Proc. origen: Seguridad Social en materia prestacional Nº proc. origen: 0000158/2015-00

Órgano origen: Juzgado de lo Social Nº 3 de Las Palmas de Gran Canaria

Intervención: Interviniente: Abogado:

Recurrente Leocadia DOMINGO TARAJANO MESA

Recurrido INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

En Las Palmas de Gran Canaria, a 29 de abril de 2016.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Las Palmas de Gran Canaria formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dña. HUMBERTO GUADALUPE HERNÁNDEZ, D./Dña. MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ y D./Dña. MARINA MAS CARRILLO, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 0000122/2016, interpuesto por Dña. Leocadia, frente a Sentencia 000250/2015 del Juzgado de lo Social Nº 3 de Las Palmas de Gran Canaria los Autos Nº 0000158/2015-00 en reclamación de Prestaciones siendo Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./Dña. MARINA MAS CARRILLO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en Autos, se presentó demanda por Dña. Leocadia, en reclamación de Prestaciones siendo demandado el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y celebrado juicio y dictada Sentencia desestimatoria, el día 20.07.15, por el Juzgado de referencia.SEGUNDO.- En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes: PRIMERO.- La parte actora solicitó el 26/8/14 prestaciones a favor de familiares.

SEGUNDO

El INSS, mediante resolución de fecha 13/10/14, denegó dicha petición, invocando no tener el estado civil de soltería, divorcio o viudez; no haber convivido con el causante y a su cargo y no reunir el requisito de dedicación prolongada al cuidado del causante.

TERCERO

La actora, nacida el NUM000 /1962, era hermana de D. Leocadia, el cual falleció el 6/3/13.

CUARTO

El último domicilio de D. Jose Ramón fue CALLE000 NUM001 de la Vega de San Mateo ( Las Palmas).

QUINTO

La actora tiene su domicilio en la CALLE001 nº NUM002 de San Lorenzo.

SEXTO

La actora no es beneficiaria de prestaciones o subsidio por desempleo.

SEPTIMO

El estado civil de la actora es la de separada legalmente.

OCTAVO

Se inició procedimiento en la Fiscalía Provincial de Las Palmas con la finalidad de determinar la posible modificación de la capacidad de D. Jose Ramón .

NOVENO

Por resolución de 14/4/09 de la Consejería de Bienestar Social se reconoció a D. Jose Ramón la situación de dependencia severa en grado II Nivel I. Mediante resolución de la precitada Consejería de 26/5/09 se le reconoció desde el 17/4/08 un grado de discapacidad del 61%.Mediante resolución del INSS de fecha 4/3/08 D. Jose Ramón fue declarado en situación de incapacidad permanente absoluta.

DECIMO

La base reguladora de la prestación a favor de familiares que solicita la actora asciende a

1.125,80 euros y el porcentaje de la pensión del 20%.

UNDECIMO

Se agotó la vía previa sin efectos. La reclamación previa se presentó el 10/2/15.TERCERO.- El Fallo de la Sentencia de instancia literalmente dice: "Que desestimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por Leocadia, frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sobre PRESTACIONES A FAVOR DE FAMILIARES, debo absolver y absuelvo a la demandada de todas las prensiones en su contra formuladas, las cuales son expresamente desestimadas."CUARTO.- Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte Dª. Leocadia, y recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda presentada por la recurrente, que impugnaba la denegación por el INSS de la prestación a favor de familiares solicitada tras la muerte de su hermano. La sentencia entiende que no ha quedado acreditado el requisito de la convivencia entre el causante y la demandante, lo que lleva a la confirmación de la resolución del INSS.

La demandante interpone recurso de suplicación formulando dos motivos de revisión, uno al amparo de la letra b) del art. 193 LRJS para revisión de los hechos probados, y otro al amparo de la letra c) del mismo texto legal para revisión por infracción de normas sustantivas.

El Instituto Nacional de la Seguridad Social no presentó escrito de impugnación al recurso.

SEGUNDO

El primer motivo de suplicación lo formula la recurrente al amparo del apartado b) del artículo 191 de la LRJS para solicitar la revisión del relato fáctico de la sentencia. La alteración interesada se concreta en la revisión del hecho probado cuarto, que dice:

" Don Jose Ramón figuraba empadronado en el domicilio sito en la CALLE000 nº NUM001 de San Mateo (Las Palmas)".

Para que diga:

" Don Jose Ramón figuraba empadronado en el domicilio sito en la CALLE000 nº NUM001 de San Mateo (Las Palmas). No obstante, Don Leocadia residió desde 31.01.07 hasta su fallecimiento en el domicilio de la actora".

El motivo se estima. Los documentos que señala la recurrente para fundamentar la revisión avalan el error de la Juzgadora de instancia. El folio 17 del expediente administrativo en el que la sentencia se apoya para establecer que la demandante y su hermano figuran empadronados en distintos domicilios, certificado de empadronamiento de la demandante, deja constancia al recoger el resultado del informe de la Policía Local de que en el domicilio de la demandante, sito en la CALLE001 nº NUM002, vivió la misma con el causante al menos desde el 31 de julio de 2007, habiéndose mantenido esta convivencia hasta la fecha de fallecimiento el 6 de marzo de 2013. Confirma el contenido de esta certificación e informe, el emitido por los Servicios Sociales Municipales en febrero de 2011, que igualmente deja constancia de la convivencia de Don Jose Ramón en el domicilio de la demandante antes citado, así como que ésta es la cuidadora de su hermano, cuya situación de incapacidad recoge la sentencia. Se trata de un informe que se emite para su remisión a la Fiscalía de esta Ciudad, al parecer para inicio de procedimiento de incapacitación, constando al folio 27 de los autos, como la propia Fiscalía, en el seno de diligencias preprocesales de discapacidad, identifica a Don Jose Ramón como domiciliado en la CALLE001 nº NUM002 de Las Palmas G.C.

TERCERO

Seguidamente, al amparo del apartado c) artículo 193 de la L.R.J.S . la recurrente impugna a la sentencia infracción del artículo 176.2 de la LGSS, en sede de las prestaciones de muerte y supervivencia.

El artículo 176.2 de la LGSS dice:

2. En todo caso, se reconocerá derecho a pensión a los hijos o hermanos de beneficiarios de pensiones contributivas de jubilación e invalidez, en quienes se den en los términos que se establezcan en los reglamentos generales, las siguientes circunstancias:

a) Haber convivido con el causante y a su cargo.

b) Ser mayores de cuarenta y cinco años y solteros divorciados o viudos.

c) Acreditar dedicación prolongada al cuidado del causante.

d) Carecer de medios propios de vida.

3.La duración de los subsidios temporales por muerte y supervivencia será objeto de determinación en los Reglamentos generales de desarrollo de esta Ley.

4.A efectos de estas...

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