STSJ Canarias 387/2016, 29 de Abril de 2016

PonenteGLORIA POYATOS MATAS
ECLIES:TSJICAN:2016:521
Número de Recurso120/2016
ProcedimientoRECURSOS DE SUPLICACIÓN
Número de Resolución387/2016
Fecha de Resolución29 de Abril de 2016
EmisorSala de lo Social

? TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO SOCIAL

Plaza de San Agustín Nº6

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 32 50 06

Fax.: 928 32 50 36

Sección: LAU

Rollo: Recursos de Suplicación

Nº Rollo: 0000120/2016

NIG: 3501644420150001392

Materia: Derechos-cantidad

Resolución:Sentencia 000387/2016

Proc. origen: Procedimiento ordinario Nº proc. origen: 0000134/2015-00

Órgano origen: Juzgado de lo Social Nº 3 de Las Palmas de Gran Canaria

Intervención: Interviniente: Abogado:

Recurrente Marisol ALEJANDRO BENIGNO PEREZ PEÑATE

Recurrido CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA, COMERCIO Y CONOCIMIENTO SERV. JURÍDICO CAC LP

En Las Palmas de Gran Canaria, a 29 de abril de 2016.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Las Palmas de Gran Canaria formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dña. HUMBERTO GUADALUPE HERNÁNDEZ, D./Dña. MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ y D./Dña. GLORIA POYATOS MATAS, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 0000120/2016, interpuesto por Dña. Marisol, frente a Sentencia 000227/2015 del Juzgado de lo Social Nº 3 de Las Palmas de Gran Canaria los Autos Nº 0000134/2015-00 en reclamación de Derechos-cantidad siendo Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./Dña. GLORIA POYATOS MATAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en Autos, se presentó demanda por Dña. Ana Esther Perez Sosa, frente a la Consejería De Economía, Industria, Comercio Y Conocimiento.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- La parte actora, con DNI nº NUM000, viene prestando servicios en la entidad demandada, con antigüedad de 04.07.2005 y con la categoría profesional reconocida de Auxiliar Administrativo y percibiendo un salario bruto con prorrateo de pagas extras de 1.599,12 €.

SEGUNDO

La parte actora ha venido desempeñando las siguientes funciones:

Atención y orientación, bien pesencial o por teléfono, respecto de notificaciones de (resoluciones, requerimientos...) o (acreditación de docentes) derivándoles a los técnicos o tomando sus datos para que contacten con él.

Recepción de la Minuta; de la documentación de la Sección de forma electrónica y en papel. Dando traslado al Jefe de Sección.

Validar o recepcionar, pase A o rechazar la documentación recibida en la aplicación informática "Ventanilla Unica", reenviándola al Registro General, o a la Sección que corresponda. Distribución de la misma a los técnicos firmando la recepción de doctos.

Consultar histórico y comprobar estado de minuta de documentos extraviados o presentados en otros registros, que nos afecten.

Dar registros internos o externos de salida de documentación.

Elaborar oficio de comunicaciones internas, firmar y enviar a través de la aplicación Hiperred, Portafirmas, a otra Subdirección o Sección del S.C.E.

Tramitar en la aplicación EGE EXPLORER la documentación recibida, inscribiendo expedientes de actos de homologaciones de centros colaboradores de; solicitud de acreditación centros colaboradores y de nuevos centros, baja de especialidades, ampliación de especialidades, obteniendo su correspondiente numeración de expediente.

Crear ficha de apoderado representante. Actualización/modificación de datos en el registro de Centros Colaboradores en el libro Otra Persona Física de, representante legal direcciones y datos logísticos.

Elaboración y Registro de certificaciones internas (en el libro informático), obtener número de asiento de los datos del documento y posteriormente dar registro de salida.

Crear solicitud de inscripción, de datos y especialidades solicitadas.

Conformar el expediente físico de la solicitud y como el de la documentación legal de nuevo centro.

Volcar datos en el aplicativo EGE de otros documentos de entrada para subsanación de expedientes y entrega posteriormente a los técnicos.

Registro de Certificaciones internas en EGE.

Comprobar en el aplicativo que la documentación pertenece a su correspondiente expt. (comprobando nº registro, especialidades en las instalaciones).

Seguimiento de la documentación aportada por los interesados sobre las notificaciones y requerimientos.

Consultar estado el Expediente para ver la forma de vuelco los datos, como respecuesta a requerimiento o como otro documento de entrada.

Avanzar varias tareas en el aplicativo, de la documentación recibida, presentada en plazos, creando otro documento de entrada con volcando de lo solicitado. Y entregándole el documento al técnico para que gestione el expediente.

Archivo y clasificación de expedientes.

Separación de documentación legal preceptiva y de otra de los diferentes expedientes tramitados hasta la fecha.

Petición y Custodio de materiales de trabajo para la Sección. En la aplicación solicitud. Jira: generar incidencias de instalaciones.

Reserva de salas de reuniones y videoconferencias, a través de la aplicación.

TERCERO

La parte actora ostenta la titulación de Graduado Escolar.

CUARTO

Las diferencias salariales entre la categoría de Auxiliar Administrativo y Administrativo, para el periodo, 01.06.2012 al 30.05.2015 asciende a un total de 11.814,37 € y para el periodo comprendido entre el 01.11.2013 y el 31.05.2015, asciende a 5.747,80 €.

QUINTO

La actora en el periodo comprendido entre el 14.09.2012 y el 30.10.2012, la actora se encontraba en situación de IT.

SEXTO

La parte actora interpuso reclamación previa el 13.11.14, la cual fue desestimada de modo expreso mediante resolución de fecha 04.06.2015."TERCERO.- En el fallo de la sentencia de instancia, literalmente se recoge: "Que estimando la excepción de prescripción planteada por la demandada, debo desestimar y desestimo la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por Doña Marisol, contra la Consejería de Empleo, Industria y Comercio de la Comunidad Autónoma de Canarias, sobre DERECHOSCANTIDAD; debo absolver y absuelvo a la demandada de las pretensiones formuladas en su contra las cuales son expresamente desestimadas."CUARTO.- Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte Dña. Marisol, que ha sido impugnado de contrario por la parte recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La actora, que presta servicios para Comunidad Autónoma de Canarias (Consejería de Empleo, Industria y Comercio), con categoría profesional de auxiliar administrativa (Grupo IV), formalizó demanda en reclamación de las diferencias salariales entre lo percibido conforme a la categoría formalmente reconocida y lo que le correspondería percibir por la realización de funciones de la categoría superior de administrativo (Grupo III) en el periodo comprendido entre el 1 de junio 2012 y el 31 de mayo de 2015. En la sentencia dictada en la instancia se estimó la prescripción por lo que respecta a las cantidades reclamadas entre el 1 de junio de 2012 y el 31 de octubre de 2013, desestimándose totalmente la demanda por lo que respecta a los restantes pedimentos.

Contra dicha resolución la demandante se alza en suplicación, articulando dos motivos revisorios, amparados procesalmente en el apartado c del Art. 193 LRJS . En el primer motivo, se denuncia como infringidos los arts. 72 y 73 de la LRJS y jurisprudencia, en cuanto a la reclamación previa y su vinculación respecto de las partes. Entiende la actora que no puede admitirse el alegato de prescripción parcial de las cantidades reclamadas en la demanda, alzado por la administración en resolución de la reclamación previa, que fue notificada a la demandante un día antes de la celebración del juicio, y se hace referencia a la sentencia 448/2004 del 2 de marzo de 2005 dictada en unificación de doctrina por el TS.

En el segundo motivo del recurso, se denuncia como infringido el Anexo II del III Convenio Colectivo del personal Laboral de la CAC, en relación a los arts, 3.1.d ), 3.3 y 3.4º del ET ("en aplicación de la normativa más favorable"). Se solicita la revocación de la sentencia recurrida y estimación total de la demanda.

La Consejería demandada se opuso al recurso, mediante escrito de impugnación del mismo que obra en las actuaciones.

SEGUNDO

En cuanto al primero de los motivos del recurso, con amparo en el art.193. c) de la LRJS, en el que se denuncia como infringidos los arts. 72 y 73 de la LRJS y la STS nº 448/2004 del 2 de marzo de 2005 .

En el presente caso, no estamos realmente ante una variación sustancial de tiempo cantidades o conceptos respecto de los que fueran objeto del procedimiento administrativo, como establece el art. 72 de la LRJS, sino ante una resolución administrativa que desestima expresamente la reclamación previa de la parte demandante, incluyendo la excepción de prescripción parcial de las cantidades...

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