STSJ Canarias 292/2016, 31 de Marzo de 2016

PonenteIGNACIO JOSE DUCE SANCHEZ DE MOYA
ECLIES:TSJICAN:2016:487
Número de Recurso56/2016
ProcedimientoRECURSOS DE SUPLICACIÓN
Número de Resolución292/2016
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2016
EmisorSala de lo Social

? TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO SOCIAL

Plaza de San Agustín Nº6

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 32 50 06

Fax.: 928 32 50 36

Sección: REY

Rollo: Recursos de Suplicación

Nº Rollo: 0000056/2016

NIG: 3500444420150000554

Materia: Derechos-cantidad

Resolución:Sentencia 000292/2016

Proc. origen: Procedimiento ordinario Nº proc. origen: 0000267/2015-00

Órgano origen: Juzgado de lo Social Nº 1 de Arrecife

Intervención: Interviniente: Abogado:

Recurrente CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA, COMERCIO Y CONOCIMIENTO SERV. JURÍDICO CAC LP

Recurrido Candelaria TERESA DE JESUS MARTIN DE LEÓN

En Las Palmas de Gran Canaria, a 31 de marzo de 2016 de 2016.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Las Palmas de Gran Canaria formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D. HUMBERTO GUADALUPE HERNÁNDEZ, Dña. MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ y D. IGNACIO DUCE SÁNCHEZ DE MOYA, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 0000056/2016, interpuesto por la CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA, COMERCIO Y CONOCIMIENTO del Gobierno de Canarias, frente a Sentencia 000145/2015 del Juzgado de lo Social Nº 1 de Arrecife los Autos Nº 0000267/2015-00 en reclamación de Derechos-cantidad siendo Ponente el ILTMO. SR. D. IGNACIO DUCE SÁNCHEZ DE MOYA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en Autos, se presentó demanda por Dña. Candelaria, en reclamación de Derechos-cantidad siendo demandada CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA, COMERCIO Y CONOCIMIENTO del Gobierno de Canarias y celebrado juicio y dictada Sentencia estimatoria, el día

23.10.2015, por el Juzgado de referencia.SEGUNDO.- En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:"PRIMERO.- Dª Candelaria, provista con DNI nº NUM000, ha venido prestando sus servicios laborales para la Dirección General de Trabajo, en las oficinas del SEMAC en Arrecife de Lanzarote, teniendo reconocida la categoría profesional de Auxiliar Administrativa y percibiendo un salario mensual de

1.762'37 euros brutos, sin prorrata de pagas extras.

SEGUNDO

En fecha 16 de septiembre de 2014 fue dictada sentencia por el juzgado de lo social nº3 de Arrecife (Autos 324/2014), en cuyo fallo se estima la demanda planteada por la actora en la que se reclamaban diferencias por la realización de trabajos de superior categoría, entre el periodo comprendido entre marzo 2013 y marzo 2014. La citada sentencia que ha adquirido firmeza tras ser desestimado el recurso de suplicación planteado por la demandada en sentencia del TSJ de Canarias (Las Palmas) de fecha 31 de marzo de 2015, recoge los siguientes hechos probados:

"SEGUNDO.- Desde el inicio de su relacion laboral en las oficinas del SEMAC, la actora viene desarrollando las funciones de Administrativo-grupo III y no las de Auxiliar-grupo IV, siendo la única persona en la referida oficina y realizando todas las funciones de dicha oficina de forma permanente durante toda la jornada (informe del jefe de servicio de Las Palmas y declaraciones testificales).

TERCERO

A la actora desde el mes de febrero de 2014 le han suprimido el plus de atención al público por importe de 39,14 euros al mes.

CUARTO

Las diferencias salariales entre el grupo 4 que percibe la actora (1.342,49 euros) y el grupo III reclamadas por la misma (1.762,37 euros), ascienden a la cantidad final de 419,88 euros mensuales según el desglose del hecho cuarto de la demanda que se da por reproducido, reclamando la actora la cantidad final de 5.013,62 euros actualizada en juicio toda vez que la demandada le ha abonado los atrasos de trienios por importe de 400,26 euros.

QUINTO

Según informe del Sr. Fausto Jefe del Servicio de Mediacion y Arbitraje y conciliacion, la actora "..desempeña las funciones propias del SEMAC. y procede al registro de la restante documentacion que se presenta.".

SEXTO

Se ha agotado la reclamación previa que ha sido desestimada por resolución de la Secretaria General Tecnica de fecha 14-7-2014, que señala en el fundamento primero las causas de desestimación de las funciones de superior categoría reclamadas, que se da por reproducida y que viene a señalar que las funciones realizadas por la actora son de naturaleza mecanica no encuadrables en el nivel III, y en su fundamento segundo las causas de supresion del plus de atencion al público a la actora, por aplicación de la DA 10 de la Ley 6/2003, de 27 diciembre, de Presupuestos Generales de la CCAA de Canarias para 2014, en relacion con el III Convenio Colectivo de Personal Laboral de la CCAA de Canarias, así como el artículo 32 del Estatuto Basico del Empleado Publico y la DA 2ª del RD-Ley 20/2012 de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, que suspende el artículo 46B4 referente al complemento de atencion al publico, que "dejara de percibirse cuando entre en vigor esta ley, sin perjuicio de acuerdo que pueda alcanzarse en la Comision Negociadora del Convenio Colectivo para el establecimiento de un nuevo Plus de Atencion Especializada a la Ciudadania". (doc 1 de la parte demandada)."

TERCERO

La actora ha venido desempeñando, desde hace años y en cualquier caso desde antes de 2013, las siguientes funciones:

Registro y tramitación de las Papeletas de Conciliación.

Citación de las partes para Acto de Conciliación.

Hacer las cartas certificadas con sus pegatinas correspondientes.

Hacer listado de cartas.

Hacer albarán para correos.

LLevar a correos las citaciones.

Realización de las actas en el acto de Conciliación.

Archivo de expedientes ya conciliados. Archivo en el expediente correspondiente del acuse de recibo.

Remisión y registro de documentación.

Comunicación de apertura de nuevos centros

Expedientes de Regulación de Empleo.

Revisión de las copias entregadas.

Envío por Fax a las Palmas

Llevar copia registrada a Inspección de Trabajo en Arrecife.

Convenios Colectivos

Aviso previo de Huelga.

Acta de Elecciones de Delegados de Prevención de Riesgos Laborales.

Nombramiento de Coordinador de Seguridad y Salud.

Preaviso de Elecciones de Representación de los trabajadores.

Reglamentos de Comité de Empresa.

Delegado de Personal.

Revocación de Delegado de Personal.

Firma y Sello de Finiquitos

Sacar la minuta y archivar la documentación correspondiente.

Enviar la documentación a Las Palmas.

Todas estas funciones las realiza además para el Tribunal Laboral Canario de Lanzarote y Fuerteventura.

CUARTO

Las diferencias salariales entre lo percibido por la actora en atención al GRUPO IV que tiene formalmente reconocido (auxiliar administrativa), y las del GRUPO III (administrativa), ascienden a la cantidad mensual de 419'88 euros mensuales según se recoge en la sentencia firme referida en el hecho probado segundo. De este modo la cantidad total que se adeuda a la actora en concepto de diferencias entre los dos grupos...

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