STSJ Galicia 1645/2016, 10 de Marzo de 2016

PonenteMARIA TERESA CONDE-PUMPIDO TOURON
ECLIES:TSJGAL:2016:3591
Número de Recurso109/2016
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1645/2016
Fecha de Resolución10 de Marzo de 2016
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL A CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax: 881881133 /981184853

NIG: 15036 44 4 2015 0000780

402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000109 /2016 MCR

Procedimiento origen: DESPIDO OBJETIVO INDIVIDUAL 0000376 /2015

Sobre: DESPIDO DISCIPLINARIO

RECURRENTE/S D/ña FOGASA

ABOGADO/A: FOGASA

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: Jesús Luis, INDUSTRIAS GENEROSO SANTALLA SL, ADMON CONCURSAL INDUSTRIAS GENEROSO SANTALLA ( Cecilio )

ABOGADO/A:

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

ILMO. SR. D. ANTONIO GARCIA AMOR

ILMA. SRA. D. BEATRIZ RAMA INSUA

ILMA. SRA. DÑA. MARÍA TERESA CONDE PUMPIDO TOURÓN

En A CORUÑA, a diez de Marzo de dos mil dieciséis.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, el T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0000109 /2016, formalizado por el FONDO DE GARANTIA SALARIAL, contra la sentencia número 388 /15 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 2 de FERROL en el procedimiento DESPIDO OBJETIVO INDIVIDUAL 0000376 /2015, seguidos a instancia de Jesús Luis frente a FOGASA, INDUSTRIAS GENEROSO SANTALLA SL, ADMON CONCURSAL INDUSTRIAS GENEROSO SANTALLA ( Cecilio ), siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª MARÍA TERESA CONDE PUMPIDO TOURÓN.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Jesús Luis presentó demanda contra FOGASA, INDUSTRIAS GENEROSO SANTALLA SL, ADMON CONCURSAL INDUSTRIAS GENEROSO SANTALLA ( Cecilio ), siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 388 /15, de fecha treinta de Septiembre de dos mil quince

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

PRIMERO

El actor, D. Jesús Luis, prestaba servicios para la empresa demandada INDUSTRIAS GENEROSO SANTALLA, S.L., con antigüedad de 13-10-03, ostentando la categoría de Oficial 2 Carpintero, y percibiendo un salario mensual bruto prorrateado de 1.57181 euros.

SEGUNDO

Mediante carta de 15-04-15, notificada al actor el día 23-04-15, la demandada le comunicó su decisión de extinguir el contrato por causas objetivas, con efectos desde el 30-04-15. El contenido de esta comunicación, adjuntada al escrito de demanda, se tiene por reproducido en este apartado.

TERCERO

La empresa demandada desarrolla su actividad en el sector de Industrias de Carpintería y Ebanistería de A Coruña. Esta empresa ha cesado en su actividad.

CUARTO

Por el Juzgado Mercantil 2 de A Coruña se declaró a la empresa demandada en situación de Concurso, nombrado Administrador Concursal a D. Adolfo .

QUINTO

El acto previo de conciliación se celebró con resultado de intentado y sin efecto, constando devuelta la citación de la empresa por desconocida.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Estimo la demanda formulada frente a INDUSTRIAS GENEROSO SANTALLA, S.L., en concurso, siendo su Administrador Concursal D. Adolfo, y declaro la improcedencia de la decisión extintiva del contrato de trabajo del actor de efectos 30-04-15, y habiendo desaparecido la empresa demandada, resultando por tanto irrealizable la opción a favor de la readmisión, declaro en esta fecha extinguida la relación laboral que unía a las partes, condenando a la demandada a estar y pasar por ambas declaraciones, así como a que abone al actor en concepto de indemnización la cantidad de 25.98690 euros, y por los salarios de tramitación del periodo 01-05-15 a 26-09-15, la cantidad de 7.80611 euros ( 149 días x 52139 euros/día) .

Y estimando la reclamación de cantidad, condeno a la demandada a que abone al actor la cantidad bruta de 1.23144 euros ( 406 por indemnización por falta de preaviso y 82544 euros por parte proporcional de paga extraordinaria de verano), con más 82154 euros en concepto de 10% de interés anual por mora.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por FOGASA formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en este T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 21/12/15.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 10/3/16 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO .- Frente a la sentencia de instancia que declaró improcedente el despido del actor, y acordó la extinción de la relación laboral en aplicación del art. 286 de la LRJS, por ser imposible su readmisión dado que la empresa ha desaparecido,se alza el recurso del FOGASA que con amparo en el art.193.c) LRJS, se denuncia infracción del art.33 y 56.1 ET y 110.1.b LRJS,y jurisprudencia con cita de STS de 15-3-2005;alega,en síntesis, que la condena que se le ha impuesto en relación con el pago de los salarios de tramitación, no es ajustada a derecho, pues ésta solo procede cuando la empresa ha optado por la readmisión, pretendiendo la revocación parcial de la sentencia de instancia en cuanto a la condena a los salarios de tramitación.

En el caso de litis, la opción por la readmisión o la indemnización le correspondía al empresario, pero dado que la empresa cesó en su actividad, como recoge el hecho probado tercero de la sentencia de instancia, la Magistrada a quo ante la imposibilidad de tal opción,declarando extinguida la relación laboral en la propia sentencia -fundamento de derecho segundo -,condenó al pago de la indemnización y de los salarios de trámite ;es evidente que ante la carencia ya de actividad del empleador, de no haberse acortado los trámites para evitar un incidente por no readmisión, hubiera desplegado todos sus efectos la readmisión implícita, con los consiguientes salarios de tramitación hasta la fecha en que se dictase en el auto declarando extinguida la relación laboral, conforme al art. 281 de la LRJS .

Ciertamente existe una postura discrepante en esta Sala sobre si procede o no el devengo de los salarios de...

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