STSJ Comunidad Valenciana 258/2016, 23 de Marzo de 2016

PonenteMARIA DESAMPARADOS IRUELA JIMENEZ
ECLIES:TSJCV:2016:1590
Número de Recurso30/2013
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución258/2016
Fecha de Resolución23 de Marzo de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD

VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

En Valencia, a veintitrés de marzo de dos mil dieciséis.

VISTOS los presentes autos por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Srs. D. MARIANO FERRANDO MARZAL, Presidente, D. CARLOS ALTARRIBA CANO, Dª DESAMPARADOS IRUELA JIMÉNEZ, Dª ESTRELLA BLANES RODRÍGUEZ y Dª BELÉN CASTELLÓ CHECA, Magistrados, ha pronunciado la siguiente:

SENTENCIA Nº: 258

En el recurso contencioso-administrativo número 30/2013, deducido por ACCIÓ ECOLOGISTA AGRÓ frente a la resolución de la Consellera de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente de la Generalitat Valenciana de 27 de abril de 2012, dictada en el expediente DIC-2006/0127, por la que se declaró de interés comunitario la solicitud formulada por Sucesores de Vicente Sos Romeu S.L. para una actividad de campo de golf en suelo no urbanizable del término municipal de Alzira, polígono 18, parcelas 41 y 107.

Ha sido parte en autos como administración demandada la GENERALITAT VALENCIANA; siendo Ponente la Magistrada Dª DESAMPARADOS IRUELA JIMÉNEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso contencioso-administrativo, y seguidos los trámites legales, se emplazó a la demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito solicitando se dictara sentencia que anulase la resolución administrativa impugnada, con expresa condena en costas a la Administración demandada.

SEGUNDO

La Generalitat Valenciana contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitó se dictara sentencia que declarase la conformidad a derecho de la resolución recurrida de adverso.

TERCERO

Por la Sala se acordó el recibimiento del pleito a prueba, admitiéndose y practicándose las pruebas propuestas por las partes que fueron estimadas pertinentes. Finalizado el trámite conclusiones, se declaró el pleito concluso, quedando los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló la deliberación, votación y fallo del asunto para el día diecinueve de enero de dos mil dieciséis.

QUINTO

En la tramitación del proceso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La recurrente, Acció Ecologista Agró, deduce el presente recurso contenciosoadministrativo, según ha sido dicho, frente a la resolución de la Consellera de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente de la Generalitat Valenciana de 27 de abril de 2012, dictada en el expediente DIC-2006/0127, por la que se declaró de interés comunitario la solicitud formulada por Sucesores de Vicente Sos Romeu S.L. para una actividad de campo de golf en suelo no urbanizable de protección agrícola del término municipal de Alzira, polígono 18, parcela 41 (subparcelas a; ba; bf; bg; bj; br; bu; bv; bx; d, h; j; k; l; r; s; t -parcial-; y z -parcial-) y parcela 107 (parcial), condicionada a la aprobación del plan parcial 2008/0152 "Finca SOS", dada la vinculación de la DIC al desarrollo de esta urbanización en cuanto a la suficiencia de recursos hídricos del campo de golf.

La solicitud de DIC fue formulada por Sucesores de Vicente Sos Romeu S.L. al amparo del art. 27.1 de la entonces vigente Ley valenciana 10/2004, del Suelo No Urbanizable, para atribución de uso deportivo a las referidas parcelas para la instalación en las mismas de un campo de golf, y para la asignación del aprovechamiento necesario para la construcción de las instalaciones precisas para el desarrollo de la actividad de campo de golf, club social, campos de entrenamiento, almacenes, casetas de palos y otras de análogo destino.

De los datos obrantes en el expediente administrativo se desprende que en fecha 13 de febrero de 2006 la aludida mercantil presentó en la Conselleria competente en la materia una primera solicitud de declaración de interés comunitario -que no figura en el expediente remitido por la Administración a la Salabajo la denominación DIC Sector Medievo, que fue sometida a información pública en el DOGV nº 5255, de 10 de mayo de 2006. El ámbito espacial de esa primera solicitud incluía parcelas clasificadas en el PGOU de Alzira como suelo no urbanizable de protección agrícola y suelo no urbanizable de protección paisajística, circunstancia que fue puesta de manifiesto por la Conselleria a la promotora en fecha 5 de marzo de 2008 advirtiéndole que en suelo de protección paisajística no podía tener cabida la actuación. Ante ello, y dado que mediante acuerdo plenario de 27 de febrero de 2008 el Ayuntamiento de Alzira había procedido a autorizar el cambio de denominación del PAI del Sector Medievo y DIC Sector Medievo, pasando a llamarse programa de actuación integrada "Finca SOS" y DIC "Sos Golf -folio 1014 y siguientes del expediente-, Sucesores de Vicente Sos Romeu S.L. presentó en fecha 25 de abril de 2008 otra solicitud de DIC con esta última denominación y modificando el ámbito espacial de la actuación, reduciendo la superficie afectada y excluyendo las parcelas clasificadas en el PGOU de Alzira como suelo no urbanizable de protección paisajística a que se refería la solicitud inicial. Esa segunda solicitud afectaba, además, a la superficie de ocupación de las instalaciones del campo de golf.

Esta solicitud de 25 de abril de 2008 fue la que resultó aprobada por la resolución de la Consellera de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente de 27 de abril de 2012 impugnada en la presente litis.

El ámbito de la DIC aprobada ocupa, según se reseña en dicha resolución, una superficie total de 546.852 m2, de los cuales un 49,83% se dejan en su estado natural primitivo. Sobre la restante superficie -274.337 m2- la ordenación propuesta plantea un campo de golf de 18 hoyos con una casa club, una dotación de aparcamientos, una superficie de suelo destinada a equipamientos (EDAR) para la ubicación de la estación depuradora de aguas residuales de la urbanización del "Finca SOS" - cuyo efluente se reutilizará para el riego de las praderas del campo de golf-, y una zona de afección de 25 m a la vía CV-50.

En el suelo no urbanizable de protección agrícola el PGOU de Alzira vigente permite...

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