Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana de 23 de marzo de 2016 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: María Desamparados Iruela Jiménez)

AutorFernando López Pérez
CargoInvestigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Páginas125-127
www.actualidadjuridicaambiental.com
125
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 13 de septiembre de 2016
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana de 23 de
marzo de 2016 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: María
Desamparados Iruela Jiménez)
Autor: Fernando López Pérez, Investigador del Centro Internacional de Estudios de
Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STSJ CV 1590/2016 ECLI:ES:TSJCV:2016:1590
Temas Clave: Clasificación de suelos; Planeamiento urbanístico; Urbanismo
Resumen:
La Sala examina el recurso contencioso-administrativo interpuesto por una asociación
ecologista contra la Resolución de la Consellera de Infraestructuras, Territorio y Medio
Ambiente de la Generalitat Valenciana, a través de la cual se declaraba el interés
comunitario (DIC) para una actividad de campo de golf en suelo no urbanizable de la
localidad de Alzira (Valencia).
En la primera de las solicitudes que iniciaban el expediente que finalizó con la Resolución
recurrida, la actuación se preveía sobre suelos no urbanizables de protección agrícola y de
protección paisajística. Atendiendo a la imposibilidad de que sobre suelos de protección
paisajística se desarrollase ese tipo de actuación, se advirtió a los solicitantes que
presentaron nueva solicitud excluyendo lo previsto en esta clase y categoría de suelo.
El núcleo de la controversia se centra precisamente en si esa segunda solicitud constituye
una modificación sustancial del inicial proyecto, y en consecuencia debía iniciarse nuevo
expediente que incluyese información pública y obtención de declaración de impacto
ambiental -posición mantenida por la actora- o, por el contrario, pudiese considerarse
como una modificación no sustancial del primitivo proyecto, no sometida al trámite
ambiental teniendo en cuenta que era anterior a la entrada en vigor de la legislación que lo
exigía (Ley 9/2006, de 5 de diciembre, reguladora de campos de golf en la Comunitat
Valenciana).
La Sala, aplicando doctrina del Tribunal Supremo, reputa la alteración del proyecto original
como una modificación sustancial, por lo que debió haberse procedido a instarse un nuevo
expediente administrativo y someterse a la declaración de impacto ambiental. De este
modo, estima el recurso interpuesto anulando la resolución recurrida que declaraba el
interés comunitario de la actuación propuesta.
Destacamos los siguientes extractos:
“Planteada en los términos expuestos la controversia entre las partes, resulta necesario
dilucidar, como premisa esencial, si el segundo proyecto presentado por la promotora de la
DIC constituía una mera modificación de carácter no sustancial del anterior proyecto
formulado por la misma, como así sostiene la resolución impugnada, o si, por el contrario,

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