STSJ Comunidad Valenciana 149/2016, 19 de Febrero de 2016

PonenteMARIA BELEN CASTELLO CHECA
ECLIES:TSJCV:2016:1464
Número de Recurso1279/2011
ProcedimientoCONTENCIOSO - APELACION
Número de Resolución149/2016
Fecha de Resolución19 de Febrero de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Sección Primera

Recurso de Apelación 1279/11

ILMO. SR. PRESIDENTE:

  1. Mariano Ferrando Marzal

    ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

  2. Carlos Altarriba Cano

    Dª. Mª Belén Castelló Checa.

    SENTENCIA nº 149

    Valencia, diecinueve de febrero de dos mil dieciséis.

    Vistos por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso de apelación 1279/2011 interpuesto por D. Simón, representado por el Procurador Sr. Guerra Arnau y dirigido por el Letrado Sra. del Amo Caballero, contra la sentencia 310/2010 de fecha 6 de septiembre de 2010, dictada por el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo número 1 de Elche en el procedimiento abreviado 1009/2009, y como apelada la Subdelegación del Gobierno en Alicante, representada y asistida por el Sr. Abogado del Estado.

    Siendo Ponente la Ilma. Sra. Doña Mª Belén Castelló Checa quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Elche dictó en fecha 6 de septiembre de 2010, sentencia 310/2010 con el siguiente fallo:

"Se desestima el presente recurso contencioso administrativo núm. 1009/09, interpuesto por la letrada Sra. DEL AMO CABALLERO, en nombre de Simón, contra la Resolución de la Subdelegada de Gobierno de Alicante de fecha 18-9-2009, por el que se le impone la sanción de expulsión del territorio nacional del recurrente, con prohibición de entrada por periodo de 3 años, por infracción del artículo 53 a) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero de 2000 reguladora de los Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social; y No ha lugar a hacer expresa imposición de costas."

SEGUNDO

Notificada la resolución a las partes interesadas, la parte recurrente interpuso recurso de apelación dentro de plazo suplicando que estime el mismo y se acuerde la revocación de la resolución de fecha 6 de septiembre de 2009, dictando otra por la que se anule el acto impugnado, o subsidiariamente se sustituya la sanción de expulsión por la de multa, y todo ello con expresa imposición de costas a la Administración.

TERCERO

Dado traslado a la apelada presentó escrito manifestando su oposición a la apelación, y solicitando que se dicte sentencia desestimando el recurso y confirmando en todos sus puntos la resolución apelada. CUARTO .- Admitido a trámite por el Juzgado se elevaron los autos a la Sala, y se formó el correspondiente rollo de apelación. Personadas las partes y no habiéndose solicitado el recibimiento del recurso a prueba, ni la celebración de vista o conclusiones, se señaló para votación y fallo el día 9 de febrero de 2016, fecha en la que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso de apelación, la sentencia de 6 de septiembre de 2010, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Elche en el procedimiento abreviado 1009/2009, que desestima el recurso interpuesto por D. Simón, contra la resolución del Subdelegado del Gobierno en Alicante de fecha 18 de septiembre de 2009, impone a D. Simón, nacional de Bolivia, la expulsión del territorio nacional, con la consiguiente prohibición de entrada en el mismo por periodo de tres años, por la comisión de la infracción tipificada en el artículo 53 a) de la Ley Orgánica 4/2000, de Derechos y Libertades de los extranjeros en España y su integración social, consistente en encontrarse irregularmente en territorio español, por no haber obtenido o tener caducada más de tres meses la prórroga de estancia, la autorización de residencia o documentos análogos, cuando fueren exigibles, y siempre que el interesado no hubiere solicitado la renovación de los mismos en el plazo previsto reglamentariamente.

La sentencia de instancia tras analizar la normativa que le resulta de aplicación, refiere que en el presente supuesto se dan los presupuestos legales de la infracción, ya que el recurrente fue detenido en fecha 30 de junio de 2009 por infracción de la ley de extranjería, careciendo de cualquier tipo de documentación que acredite su identidad, no constando que se haya efectuado trámite alguno para regularizar su situación como extranjero en España, y no le consta ningún trabajo remunerado ni tiene familiares directos en España.

Añade que en relación con la alegada vulneración del derecho a la defensa por la inexistencia de una propuesta de resolución en contestación al escrito de alegaciones presentado por el recurrente, sí que concurre propuesta de resolución en contestación a las alegaciones.

En relación con el intento de regularizar su situación, refiere que si bien sostiene en la demanda que vive en España domiciliado en Elche, desde hace 5 años, y por lo tanto tiempo suficiente para intentar regularizar su situación, no lo ha efectuado, constando una conducta pasiva de mantenerse en España de manera irregular, siendo además que tampoco ha acreditado medios de vida para poder hacer frente a los gastos, ni ningún otro tipo de integración social.

Respecto la proporcionalidad de la medida, y aplicando la sentencia del TSJ de la Comunidad Valenciana 1207/2002, la sanción de expulsión es procedente y ha sido impuesta con observancia del principio de proporcionalidad, ya que el restablecimiento del orden jurídico alterado por la estancia ilegal sólo puede hacerse efectivo mediante la expulsión que pone fin a la situación de estancia contraria a derecho.

Concluye que conforme la doctrina del Tribunal Constitucional, no puede alegarse la igualdad fuera de la legalidad, y que en cuanto al arraigo no se acredita ningún tipo de arraigo familiar.

SEGUNDO

La parte apelante sostiene su pretensión estimatoria de la apelación, invocando, en síntesis, que la sentencia debe ser revocada, ya que interpreta erróneamente las normas aplicables al caso de autos y la jurisprudencia aplicable y no ha tenido en cuenta la prueba documental practicada, pues el apelante, en el plazo de 48 horas tras el acuerdo de iniciación, aportó documentación que desvirtuaban tales hechos, como pasaporte con sello de entrada en territorio Schengen por Francia, certificado de empadronamiento, contrato de alquiler, oferta de trabajo en la modalidad de contratación indefinida, justificantes del pago mensual de la vivienda arrendada, informe municipal de inserción social, y cuenta bancaria.

Añade que una vez hecha la propuesta de resolución y trámite de audiencia se le debe conceder nuevamente un plazo de 48 horas para nuevas alegaciones y presentar documentos, y este trámite no se ha realizado, pues respecto la documentación aportada se limita el instructor a referir que es improcedente e innecesaria, sin mayor concreción ni justificación y careciendo de motivación.

Refiere que no obstante lo dispuesto en la sentencia, consta acreditado en autos que el apelante se encontraba preparando la documentación para su regularización, constando informe municipal de inserción social de fecha 16 de julio de 2009, favorable, y oferta de trabajo con contratación indefinida, habiéndose acreditado su integración social y que el mismo tiene abierta una cuenta bancaria y que paga 300 euros mensuales de alquiler. Sostiene que siendo de aplicación la sentencia del Tribunal Supremo de 22 de diciembre de 2005, no encuentra justificación alguna de la decisión de adoptar la orden de expulsión, no existiendo circunstancia agravante alguna que justifique la sanción de expulsión en lugar de la multa.

Concluye con la falta de motivación en relación con la resolución impugnada, lo que determina su nulidad.

TERCERO

La apelada sostiene su pretensión desestimatoria del recurso de apelación alegando, en síntesis que no se ha justificado que no se encuentre en la circunstancia del artículo 53 a) de la LO 4/2000, siendo reconocida por el actor la infracción sancionada, a lo que debe añadirse que del expediente resulta elemento determinante y justificativo de la imposición de la sanción, al no haber acreditado la entrada regular en España, ni medios de vida lícitos o arraigo familiar.

Añade que la resolución recurrida cumple con el principio de proporcionalidad y motivación, ya que carece de la documentación que le permite permanecer de modo legal en España y no ha practicado prueba suficiente que acredite la entrada regular y legal en nuestro país, ni que en el momento de la imposición de la sanción tuviese arraigo familiar y social en España.

Señala que a pesar de que el apelante aportó documentación con posterioridad a su detención, no se acreditó la entrada regular en España, ni la existencia de arraigo, pues el certificado de empadronamiento y la tarjeta sanitaria no son suficientes para ello.

CUARTO

Es consolidada doctrina jurisprudencial la relativa a que en la apelación no puede revisar de oficio los razonamientos y las resoluciones al margen de los motivos y consideraciones aducidas por el apelante como fundamento de su pretensión que requiere la individualización de los motivos que sirven de fundamento, a fin de que puedan examinarse los límites y en congruencia con los términos con que venga facilitada la pretensión revisora de la resolución de instancia, lo que es consustancial al entendimiento de que el recurso de apelación contencioso administrativo tiene exclusivamente por objeto depurar el resultado procesal contenido en la instancia anterior, de tal modo que el escrito de alegaciones de la parte apelante ha de proceder a una crítica de la resolución apelada, que es lo que sirve de base y fundamento a la pretensión de sustitución de pronunciamiento recaído antes por otro diferente.

QUINTO

Debe recordarse la jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre la materia, como la recogida en la...

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