STSJ Comunidad Valenciana 33/2016, 21 de Enero de 2016

PonenteJOSE DE BELLMONT Y MORA
ECLIES:TSJCV:2016:1446
Número de Recurso282/2013
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución33/2016
Fecha de Resolución21 de Enero de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD

VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

En la Ciudad de Valencia, a 21de enerode dos mil dieciséis.

VISTO por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativodel Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuestapor los Ilmos. Srs., D. FERNANDO NIETO MARTIN, Presidente, D. JOSE BELLMONT MORA, D. EDILBERTO NARBÓN LAINEZ y Dª BEGOÑA GARCÍA MELÉNDEZ, Magistrados, se ha pronunciado la siguiente:

SENTENCIA NUM: 33 / 2016

En el recurso contencioso administrativo num. 282/2013, interpuesto por la ORGANIZACIÓN IMPULSORA DE DISCAPACITADOS,representadapor el Procurador DOÑA MARIA ESTHER BONET PEIRO yasistida por el Letrado D. JAVIER GALLEGO SÁNCHEZ contra la Resolución de 22de abrilde 2013, del Conseller de Hacienda y Administración Pública, por la que se impone a la recurrente una sanciónde 150.253'03€, así como el decomiso y destrucción de los elementos utilizados en el juego, y cese de la actividad ilícita.

Habiendo sido parte demandada en autos la GENERALIDAD VALENCIANA, a través de sus Servicios Jurídicos, y Magistrado ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE BELLMONT MORA .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplicó se dicte sentencia declarando no ajustadas a derecho las reso¬luciones recurridas.

SEGUNDO

La representación de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitó se dictara sentencia por la que se inadmitiese el recurso y se confirmase la resolución recurrida.

TERCERO

Habiéndose recibido el proceso a prueba se practicó la propuesta por las partes que resultó admitida yse emplazó a éstaspara que evacuasen el trámite de conclusio¬nes prevenido por el artícu¬lo 64 de la Ley de la Jurisdicción y, verificado, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló la votación para el día 12de enerode 2016, en que tuvo lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones lega¬les.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone el presente recurso contencioso-administrativo contra la Resoluciónde 22de abrilde 2013, del Conseller de Hacienda y Administración Pública, por la que se impone a la recurrente una sanciónde 150.253'03€, así como el decomiso y destrucción de los elementos utilizados en el juego, y cese de la actividad ilícita,sobre la base de que en la instrucción del presente expediente se ha infringido el art. 13.2 del Reglamento del Procedimientopara el ejercicio de la Potestad Sancionadora, impidiendo una adecuada defensa al no haber dado traslado de las actuaciones previas

En segundo lugar esgrime quela Administración ha desconocido las garantías de los artículos 9, 24 y 25 de la CE, aplicables al procedimiento administrativo sancionador, ya que no se ha concedido audiencia ni se ha completado el traslado de documentos en el sentido expuesto anteriormente.

Invoca tambiénla incompetencia de la Administración demandada para imponer la sanción, dado que el ámbito de la actividad de que se trata se lleva a cabo más allá del territorio de esta Comunidad, por lo que la competencia es estatal.

Estima asimismo la infracción del principio de legalidad, por inexistencia de desarrollo reglamentario, y que la actividad de la actora se desarrolla dentro de la legalidad.

Considera, en fin,que la Administración ha incurrido en vulneración del principio de proporcionalidad y lavulneración de la normativa comunitaria.

La Administración demandada se opone en base a la corrección del expediente administrativo y resolución en él recaída, rechazando cada uno de los motivos de impugnación señalados.

SEGUNDO

A la vista de este planteamiento de la litis, forzoso es señalar que esta misma cuestión ha sido objeto de examen por las sentencias números 122/2015, de 2 de febrero,(recurso contenciosoadministrativo 684/12 ), 330/2015, de 22 de abril, ( Rec. 419/12 )y 496/2015, de 27 de mayo. ( Rec. 685/12 ), en las que se plantean las mismas alegaciones y dan la respuesta que a continuación reproducidos debido a su identidad con el supuesto de hecho: "SEGUNDO.-Alega la actora, en su extensa demanda, y como motivos de impugnación, que la existencia de una causa penal en la Audiencia Nacional impide iniciar expedientes sancionadores, de conformidad con elartículo 114 LECrim. En segundo lugar, alega que la administración ha vulnerado la Ley 30/92 así como el RD 1298/1993, por cuanto el instructor no adjuntó ningún documento al acuerdo de iniciación, y no se han tenido en cuenta las garantías y derechos reconocidos en la Constitución, como es el derecho a ser informado de la acusación dictándose una sanciónde plano. Además de ello, y como tercer motivo, se alega la incompetencia de la administración demandada para imponer la sanción,

TERCERO

El Letrado de la Generalitat se opone al recurso, alegando, como causa de inadmisibilidad, la falta de presentación que acredite que el órgano competente de la recurrente ha adoptado la decisión de iniciar el recurso. En cuanto al fondo, se opone a los motivos alegados por la actora, señalando que el acuerdo de inicio de expediente cumple con las exigencias delartículo 13 del RD 1398/93, y que se notificó junto al pliego de cargos, cumpliendo con el principio de legalidad. Se señala, asimismo, la competencia de la Generalitat para la imposición de la sanción, considerando que la misma es proporcionada, atendiendo a las circunstancias concurrentes y, por último, se indica la compatibilidad con la normativa comunitaria, de conformidad con la doctrina sentada por elTribunal Supremo en su Sentencia de 22 de abril de 2009 .

CUARTO

Pues bien, así planteada los términos del debate, procede, en primer lugar, rechazar la causa de inadmisibilidad alegada por la administración, pues basta ver que junto con el escrito de interposición de recurso la parte actora aportó certificado de 4 de septiembre de 2012, de la Secretaria General de la recurrente, donde se hace...

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