STSJ Comunidad Valenciana 565/2016, 8 de Marzo de 2016

PonenteGUILLERMO EMILIO RODRIGUEZ PASTOR
ECLIES:TSJCV:2016:1217
Número de Recurso1884/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución565/2016
Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2016
EmisorSala de lo Social

1 Rº c/ stcia 1884/15

RECURSO SUPLICACION - 001884/2015

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Mercedes Boronat Tormo

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Guillermo E. Rodríguez Pastor

En Valencia, a ocho de marzo de dos mil dieciséis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/ as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 565/2016

En el RECURSO SUPLICACION - 001884/2015, interpuesto contra la sentencia de fecha 2 de marzo de 2015, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 4 DE VALENCIA, en los autos 001209/2013, seguidos sobre jubilación, a instancia de Tatiana, asistida por el letrado D. Ricardo Siurana Alabau, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y en los que es recurrente la parte demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Guillermo E. Rodríguez Pastor.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "

FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por DÑA. Tatiana frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo absolver y absuelvo al demandado de las pretensiones deducidas en su contra.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes:

PRIMERO

La trabajadora demandante Tatiana con DNI NUM000, nacida el NUM001 de 1948, en fecha 4 de junio de 2013, solicitó le fuera reconocida pensión de jubilación.

Tramitado el correspondiente Expediente Administrativo, que obra en autos y se da por reproducido, en fecha 14 de junio de 2013, se dictó Resolución por la que se denegaba la pensión solicitada, siendo el motivo que, en la fecha del hecho causante, 1-06-2013, acredita un total de 1.586 días cotizados al extinguido Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez, (SOVI), entre el 1-01-1940 y el 11-12-1966, inferior a los 1.800 días exigidos legalmente, y tampoco acredita al menos 1 día de cotización al extinguido Retiro Obligatorio antes de 1940, según el art. 7,2 a ) y b) de la Orden de 2-02-1940, y la Disposición Transitoria 7ª de la Ley General de la Seguridad Social .

SEGUNDO

Disconforme, consta formulada por la actora º reclamación administrativa previa el 15-07-2013.

TERCERO

La actora, que acredita un total de 1.586 días cotizados al Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez entre el 1-01-1940 y el 11-12- 1966, es madre de dos hijos, nacidos en 1969 y 1974 respectivamente.

CUARTO

La base reguladora de la prestación asciende al importe anual establecido en Ley General de Presupuestos del Estado, y los efectos en caso de ser reconocida, lo serían desde el 5 de junio de 2013, sin que dichos extremos hayan resultado controvertidos en juicio. TERCERO .- Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1. Frente a la sentencia de instancia, que desestimó la demanda en materia de seguridad social (pensión SOVI), se formula el presente recurso de suplicación por la representación letrada de la parte actora, sin impugnación de contrario.

  1. En un único motivo de recurso -aunque numerado con el ordinal «primero»-, con adecuado apoyo procesal en el artículo 193 c) Ley Jurisdicción Social (LJS), se denuncia la infracción de la Disposición Adicional 44ª de la Ley General Seguridad Social (LGSS), introducida por el apartado 23 de la Disposición Adicional 18ª de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombre (LOIMH). Para la parte recurrente, procede la aplicación al caso enjuiciado de la referida Disposición Adicional 44ª. Ello supone que a los 1.586 días...

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