STSJ Comunidad Valenciana 110/2016, 10 de Marzo de 2016
Ponente | MIGUEL ANGEL OLARTE MADERO |
ECLI | ES:TSJCV:2016:1159 |
Número de Recurso | 104/2015 |
Procedimiento | CONTENCIOSO - APELACION |
Número de Resolución | 110/2016 |
Fecha de Resolución | 10 de Marzo de 2016 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD
VALENCIANA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCION CUARTA
En la Ciudad de Valencia, a diezde marzo de dos mil dieciséis
VISTO por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. DON JOSÉ MARTÍNEZ ARENAS SANTOS, Presidente, DON MIGUEL ANGEL OLARTE MADERO y DOÑA MARIA JESUS OLIVEROS ROSELLO, Magistrados, han pronunciado la siguiente:
SENTENCIA NUM: 110/16
En el recurso de apelación tramitado con el Nº 104/2015, en que han sido partes, como apelante Doña Marisa, representada por el Procurador Doña Mª Jesus Castro Campillo y defendida por el Letrado Don Jacobo Silvestre Prior, y como apelada el Ayuntamiento de Castellón, representados por el Procurador Don Fernando Bosch Melis y defendido por el Letrado Don Miguel Arrufat Pujol;y siendo Magistrado ponente el Ilmo. Sr. D. D. MIGUEL ANGEL OLARTE MADERO.
En los autos de recurso contencioso-administrativo seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de los de Castellón con el número 939/2.010, a instancias de Doña Marisa, contrala desestimación presunta por silencio administrativo del recurso potestativo de reposición interpuesto por al actora contra el Acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local del Excmo. Ayuntamiento de Castellón de la Plana, en sesión ordinaria celebrada el día 16 de julio de 2010,con fecha 1 de septiembre de
2.015 recayó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "DESESTIMARla demanda interpuesta por DÑA. Marisa representada por la Sra. Procuradora de los Tribunales Dña. María Jesús Castro Campillo y asistida por el Letrado Sr. D. Jacobo Silvestre Prior, contra la desestimación presunta por silencio administrativo del recurso potestativo de reposición interpuesto por al actora contra el Acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local del Excmo. Ayuntamiento de Castellón de la Plana, en sesión ordinaria celebrada el día 16 de julio de 2010, por el que, entre otros extremos, se aprobaba definitivamente el Proyecto de Expropiación, por tasación conjunta, para obtener los terrenos necesarios para la ampliación de la AVENIDA000, CONFIRMANDOla citada resolución. Sin expresa imposición de costas".
Contra dicha sentencia se interpuso por el Ayuntamiento, en tiempo y forma, recurso de Apelación que fue admitido, dándose traslado a las contrapartes, formulando oposición la actora.
Elevados los indicados autos a este Tribunal, y una vez recibidos y formado el correspondiente rollo, se señaló para la votación y fallo el día 9 de marzo de 2.016.
Se han cumplido en ambas instancias todas las prescripciones legales.
La sentencia de instancia ante la pretensión de la actora se pronuncia en el sentido señalado, desestimando el recurso y considerando conforme a derecho la resolucion desestimatoria presunta planteada contra la el Acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local del Excmo. Ayuntamiento de Castellón de la Plana, en sesión ordinaria celebrada el día 16 de julio de 2010, por el que, entre otros extremos, se aprobaba definitivamente el Proyecto de Expropiación, por tasación conjunta, para obtener los terrenos necesarios para la ampliación de la AVENIDA000 .
Frente al citado fallo reacciona la actora pretendiendo que se revoque la sentencia, dejándola sin efecto, al entender que la resolución recurrida no es conforme a derecho,. Al estimar que es nula por las razones que en síntesis la concreta en: 1.- la legislación aplicable a la resolución recurrida no es la LUV, sino la LARAU, estableciendo tanto la LUV como su Reglamento (Ley 16/2005, de 30 de diciembre, de la Generalitat, y el Decreto 67/2006, de 19 de mayo, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación y Gestión Territorial Urbanística) que era la Junta de Gobierno Local la competente para aprobar el Proyecto de Expropiación, en contra de lo que establecía la LARAU, que era la comission de urbanismo de la Comunidad Autónoma, por lo que la re4solucion esta dictada por órgano manifiestamente incompetente; 2.- existencia de vias de hecho al ocuparse terrenos al amparo de un acto nulo de pleno derecho; 3.- existencia de vias de hecho al ocuparse terrenos de la actora que excedían del ámbito de cobertura del acuerdo; y 4.- que el PGOU de Castellón había sido declarado nulo, careciendo asi de cobertura la resolución recurrida, lo que lleva aparejado la existencia de vias de hecho.
El ayuntamiento mantiene la conformidad a derecho de la sentencia, rebatiendo los argumentos de la apelación, y manteniendo la validez de las resoluciones recurridas
Planteado el debate, y antes de entrar a examinar los motivos de...
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