SAP Valencia 261/2016, 12 de Abril de 2016
Ponente | ANA VEGA PONS-FUSTER OLIVERA |
ECLI | ES:APV:2016:1485 |
Número de Recurso | 1606/2015 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 261/2016 |
Fecha de Resolución | 12 de Abril de 2016 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valencia, Sección 10ª |
ROLLO Nº 001606/2015
SECCIÓN 10ª
SENTENCIA nº.261/16
SECCIÓN DÉCIMA :
Ilustrísimos Sres .:
Presidente:
DÑA. MARIA PILAR MANZANA LAGUARDA
Magistrados/as:
D. CARLOS ESPARZA OLCINA
DÑA. ANA VEGA PONS FUSTER OLIVERA
En Valencia, a doce de abril de dos mil dieciséis
Vistos ante la Sección Décima de la Iltma. Audiencia Provincial de Valencia, en grado de apelación, los autos de Divorcio contencioso nº 000035/2015, seguidos ante el JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER Nº 1 DE PATERNA, entre partes, de una como demandante-apelante, Bernarda representado por el/la Procurador/a EVA MARIA TATAY VALERO y defendido por el/la Letrado/a MARCOS DE BENITO LOMBARDERO y de otra como demandado-apelado, Luis, representado por el/la Procuradora ALBERTO MALLEA CATALA y defendido por el/la Letrado/a JOSE MANUEL MAYER GONZALEZ. Y siendo parte el Ministerio Fiscal
Es ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a ANA VEGA PONS FUSTER OLIVERA.
En dichos autos por el Iltmo. Sr. Juez del JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER Nº 1 DE PATERNA, en fecha 30.09.2015, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es como sigue:
"Que debo declarar y declaro disuelto, por causa de divorcio, el matrimonio contraído por Bernarda Y Luis con todos los efectos legales, y debo acordar y acuerdo la adopción de las siguientes medidas complementarias:
-
- Fijar un régimen de convivencia individual sobre los hijos menores comunes Urbano e Juan Pedro, atribuyendo a la madre, Bernarda su guardia y custodia, siendo la patria potestad compartida por ambos progenitores.
-
- Se establece el siguiente régimen de visitas para el padre en el siguiente sentido :
1) Respecto de Urbano, se fija un régimen en el que sea la voluntad de dicho menor, la que se respete, y el padre si su actitud mejora, concierte con el mismo visitas de común acuerdo respetando la voluntad del menor. 2) En relación al menor Juan Pedro, se establece un régimen de visitas de fines de semana alternos con recogida en el lugar pactado por las partes en las medidas coetáneas o el que quieran fijar de mutuo acuerdo del sábado a las 12 horas y pernocta con el padre, debiendo devolver al menor en el mismo lugar el domingo a las 18 horas. Las vacaciones se establecen por mitad, eligiendo la madre los años pares y el padre los impares.
-
- Luis contribuirá, como prestación por alimentos en la cantidad de 300 euros por cada uno de sus hijos, suma a abonar por meses anticipados y dentro de los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta que al efecto designe la esposa, suma pecuniaria que será anualmente actualizada según la variación que experimente el I.P.C. Los gastos extraordinario necesarios de los menores se abonaran por mitad. 4ª) No ha lugar a la fijación de pensión compensatoria.
-
) No procede otorgar el domicilio conyugal a ninguno de los progenitores, al no haberse pedido por la demandante y no acreditarse el derecho a su uso por el demandado.
Todo ello sin hacer una especial condena en las costas de este procedimiento."
Contra dicha Sentencia por la representación procesal de la parte demandanter se interpuso recurso de apelación, y verificados los oportunos traslados a las demás partes para su oposición al recurso o impugnación a la sentencia se remitieron los autos a esta Secretaría donde se formó el oportuno rollo, señalándose el día 11.04.2016 para la deliberación, votación y fallo del recurso, sin celebración de vista, al no haberse considerado necesaria ésta ni practicado prueba.
Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.
La sentencia dictada en primera instancia decretó la disolución del matrimonio de los litigantes y se pronunció sobre las medidas que fueron controvertidas, el régimen de convivencia y de visitas y relaciones de los menores, las pensiones de alimentos y la pensión compensatoria .
La juez a quo...
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ATS, 11 de Enero de 2017
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