SAP Valencia 175/2016, 18 de Marzo de 2016

PonenteMARIA DEL CARMEN MELERO VILLACAÑAS-LAGRANJA
ECLIES:APV:2016:1401
Número de Recurso54/2016
ProcedimientoPENAL - APELACION DE JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución175/2016
Fecha de Resolución18 de Marzo de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA

VALENCIA

ROLLO APELACIÓN JUICIO DE FALTAS NUM. 54/2016

Juicio de Faltas Número 94/2015

Jgdo. Instrucción Nº 7 de Alzira

SENTENCIA Nº 175/2016

En la Ciudad de Valencia, a dieciocho de marzo de dos mil dieciséis.

La Iltma. Sra. Doña Mª del Carmen Melero Villacañas Lagranja, Magistrada de la Audiencia Provincial de Valencia, constituida en Tribunal Unipersonal, ha visto en grado de apelación los presentes autos de juicio por delito leve, procedentes del Juzgado de Instrucción Núm. 7 de Alzira (Valencia) y registrados en el mismo con el número 94/2015, sobre maltrato, correspondiéndose con el rollo número 54/2016.

Han intervenido en el recurso, en calidad de apelante Cecilio, defendido por el Letrado D. Enrique Borrás Camarasa; y como apelado el Ministerio Fiscal representado por la Ilma. Sra. Fiscal Dña. María Sotos Falgueras.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida, declara probados los hechos siguientes: "... el día 05/12/2014 sobre las 20:45 horas en la academia de música "Bresol de Musics" sita en Pasaje Joan Segura, entresuelo 8-9 de la localidad de Algemsí (Valencia) academia regentada por Cecilio quien imparte en ella clases de música a niños de corta edad, se encontraban preparando el festival de Navidad los alumnos y Cecilio, siendo uno de sus alumnos el menor Gabriel, en ese momento de 5 años de edad, quien se encontraba en el aula junto su padre Jacinto y varios niños más tocando la guitarra, no queriendo el menor Gabriel participar en la clase, y mostrando una actitud poco participativa por lo que su padre decidió llevarse al menor, saliendo el padre para coger la funda de la guitarra dejando al menor en el interior del aula, y cuando se giró para volver al aula apreció como Cecilio sacaba a su hijo del aula cogido de ambas muñecas, arrastrándolo por el suelo y lanzándolo, todo ello delante de sus compañeros de clase, y causando en el menor un estado de ansiedad y disgusto. No consta que el menor por tales hechos fuera asistido facultativamente, acudiendo a denunciar el día 6 de diciembre de 2014 el padre del menor ante la Policía Nacional tanto los hechos del día 5.12.2014 como hechos que al parecer pudieron ocurrir en enero de 2014 ".

SEGUNDO

El fallo de la sentencia apelada dice: " Que debo condenar y condeno a D. Cecilio, como autor responsable de una falta de maltrato de obra sin causar lesión prevista y penada en el art 617.2º del CP a la pena de 10 días de multa con una cuota diaria 5 euros, con la aplicación de la responsabilidad personal subsidiaria, en caso de impago prevista en el artículo 53 del C.P . de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas. Que debo declarar prescrita la falta de lesiones prevista y penada en el artículo 617.1º del C.P . respecto de los hechos denunciados y presuntamente ocurridos en el mes de enero de 2014, y por tanto absolver de la misma a D. Cecilio ".

TERCERO

Notificada dicha sentencia a las partes, por Cecilio se interpuso contra la misma recurso de apelación ante el órgano judicial que la dictó, por los motivos que desarrolla ampliamente en su correspondiente escrito.

CUARTO

Recibido el escrito de formalización del recurso, el Juez de Instrucción dio traslado del mismo a las demás partes por un plazo común de diez días para la presentación, en su caso, de los correspondientes escritos de impugnación o de adhesión al recurso. Transcurrido dicho plazo, se elevaron a esta Audiencia Provincial los autos originales con todos los escritos presentados. Recibidos los autos, la Oficina de Servicios Comunes de esta Audiencia turnó el presente juicio a la Magistrada que ahora resuelve y se remitió a la Secretaria de la Sección Tercera de dicha Audiencia para la formación del correspondiente rollo.

QUINTO

En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

  1. HECHOS PROBADOS

No se aceptan los hechos declarados probados en la Sentencia apelada, que han quedado anteriormente transcritos y se sustituyen por los siguientes: El día 6 de diciembre de 2014, sobre las 13:19 horas, Jacinto denunció que el día anterior sobre las 20:45 horas, hallándose con su hijo en clase de música en la Academia Bresol de Músics, sita en el Pasaje Joan Segura, entresuelo, 8-9 de Algemesí (Valencia), su hijo menor de 5 años de edad que asiste desde enero a dicha academia, estaba cansado y no quería tocar la guitarra por lo que el profesor Cecilio, le cogió del brazo y lo arrastró por el suelo y cuando lo sacó fuera del aula lo soltó de malas maneras, que al recriminarle su acción el denunciante, aquél le manifestó que era la autoridad en clase y no debía meterse. Igualmente denunció que en enero de dicho año, a las pocas semanas de haber comenzado las clases, el denunciado recriminó a su hijo, le cogió por los brazos, lo zarandeó y lo soltó, golpeándose en ese instante el labio con un soporte de hierro para sujetar la guitarra y causándole una herida sangrante. En ninguno de las dos ocasiones el menor fue asistido médicamente.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se alega en el recurso de apelación interpuesto por Cecilio, en primer lugar, que se ha producido prescripción de la infracción penal denunciada conforme establecen los arts. 131.2 y 132 del Código penal en su redacción anterior a la Ley Orgánica 1/2015 de 31 de marzo por paralización del procedimiento desde el 4 de febrero al 1 de septiembre de 2015.

En efecto, el art. 131.2 del Código Penal en su redacción anterior a la Ley Orgánica 1/2015 de 30 de marzo establecía que las faltas prescribían a los seis meses, mientras que en su redacción actual y para los delitos leves el art. 131.1 establece que dicha prescripción se produce por el transcurso de un año. Por otro lado, la Sentencia del Tribunal Supremo núm. 875/2010 de 5 de noviembre (rec. 419/2010 ) sostiene que " no solamente tienen virtualidad interruptora de la prescripción, las actuaciones practicadas con fines de investigación sumarial sino las de ordenación del procedimiento, como la decisión del órgano jurisdiccional de admisión o rechazo de pruebas(véase S.T.S. núm. 1097/2004, de 7 de septiembre ) y el señalamiento del juicio oral, disponiendo de todo lo necesario para que éste tuviera lugar, aunque luego se variase la fecha y se procediera a un nuevo señalamiento (...). A su vez, sobre las condiciones que debe reunir la interrupción de la prescripción, es cierto que esta Sala ha venido estableciendo una doctrina, favorecedora de la posición del reo, y en este sentido se dice que sólo puede ser interrumpido el término prescriptivo, conforme al art. 132-2 CP, por actos procesales dotados de auténtico contenido material o sustancial, entendiendo por tales los que implican efectiva prosecución del procedimiento, haciendo patente que el proceso avanza y se amplía consumiéndose las distintas fases o etapas. Consecuentemente carecen de virtualidad interruptiva las diligencias banales, inocuas o de mero trámite que no afecten al curso del procedimiento. Las SSTS de 10 de julio de 1993 y 644/97 de 9 de mayo, advierten...

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