SAP Valencia 115/2016, 25 de Febrero de 2016

PonenteLAMBERTO JUAN RODRIGUEZ MARTINEZ
ECLIES:APV:2016:1351
Número de Recurso21/2016
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución115/2016
Fecha de Resolución25 de Febrero de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

VALENCIA

- - -SECCIÓN TERCERA

Rollo de Apelación Penal nº 21/2016

Procedimiento Abreviado nº 23/2013 del

Juzgado de lo Penal de Valencia nº 6

Procedimiento Abreviado nº 134/2011 del

Juzgado de Instrucción de Valencia nº 8

SENTENCIA

Nº 115/16

Ilmas. Señorías:

PRESIDENTA:

Doña Mª CARMEN MELERO VILLACAÑAS LAGRANJA

MAGISTRADA: Doña LUCÍA SANZ DÍAZ

MAGISTRADO: Don LAMBERTO J. RODRÍGUEZ MARTÍNEZ

En la ciudad de Valencia, a veinticinco de febrero de dos mil dieciséis.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por las Ilmas. Señorías antes reseñadas, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia nº 346/2015 de fecha 21-09-2015 del Juzgado de lo Penal de Valencia nº 6 en Procedimiento Abreviado nº 23/2013, por delitos continuados de falsedad documental y contra la Hacienda pública.

Han intervenido en el recurso, como apelantes Jacinto, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª Cristina Borrás Baldova y defendido por el Letrado D. Manuel Corredor Sanchís, y Bruno, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª Paz Contel Comenge y defendido por el Letrado D. Gonzalo Pérez Mora, y como apelados el Ministerio fiscal, representado por Dª Teresa Lorente, y la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, y ha sido Ponente el Magistrado D. LAMBERTO J. RODRÍGUEZ MARTÍNEZ, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes: "Probado y así se declara que el acusado, Bruno, mayor de edad y sin antecedentes penales, estuvo trabajando por cuenta ajena para la mercantil DORNOCH THURSO INVESTMENT S.L, de la que era administrador el también acusado Jacinto, mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, hasta que decidió emprender un negocio propio en Valencia, adquiriendo en fecha 24 de abril de 2002, junto con su esposa la también acusada Belinda, mayor de edad y sin antecedentes penales, y por partes iguales la totalidad de las participaciones de la mercantil ADELLY ALARQUE S.L, asumiendo el acusado Bruno la condición de administrador único y cambiando la denominación social por la de ALARQUE ASESORES S.L. Que el día 18 de septiembre de 2002, los acusados Bruno y Belinda, constituyeron en Valencia la mercantil SILVER PHONES S.L, suscribiendo ambos por mitad el capital social de 3.010 euros, asumiendo Bruno el cargo de administrador único. No consta acreditado que la acusada Belinda ejerciera funciones de administradora de hecho o de derecho de las referidas sociedades. El acusado Bruno, puesto de común acuerdo y actuando conjuntamente con el también acusado, Jacinto, mayor de edad, y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, crearon una apariencia societaria a través de mercantiles DORNOCH THURSO INVESTMENT S.L y DUNFRIES S.L, que en realidad eran sociedades ficticias y con existencia meramente registral radicadas en territorio español, simulando realizar a través de éstas compras intracomunitarias de productos de telefonía que adquirían de empresas proveedoras situadas en Gran Bretaña y Alemania. Dichas mercantiles ficticias a su vez fingían vender mercancía a las reales adquirentes que eran las mercantiles ALARQUE ASESORES S.L y posteriormente SILVER PHONES S.L, controladas por el acusado Bruno, todo ello a través de un sistema de facturación de ventas simuladas de la mercancía, con la finalidad de eludir en España el pago del IVA, al no liquidar este impuesto las mercantiles supuestamente adquirentes de estos bienes, y compensarse las mercantiles del acusado Bruno, las correspondientes cuotas del IVA, logrando este último comercializar los productos de telefonía a un precio más competitivo en el mercado. Así el acusado Bruno, con la intención de eludir el pago del impuesto del IVA, a través de las mercantiles DORNOCH THURSO INVESTMENT S.L y DUNFRIES S.L, de las que era administrador el acusado Jacinto, así como a través de otras mercantiles, como COT OSDL S.L, antes denominada ALABOR PROTECCIÓN S.L, que operaban como empresas "truchas", porque carecían de actividad, sede real y empleados, y solían desaparecer cuando la Administración Tributaria se dirigía a ellas por primera vez, o a través de INTERZARAMÓVIL S.L y LINEA REGULAR SWEEX S.L, que actuaban como empresas "pantalla", simulando vender a la empresa distribuidora los productos adquiridos de las truchas LANDAUS CENTER 21 S.L y CALAMANDA NATURSYSTEM S.L, respectivamente, realizó compras intracomunitarias de productos de telefonía de empresas radicadas en Gran Bretaña y Alemania que recibían directamente ALARQUE ASESORES S.L y SILVER PHONES S.L, sin entrega física a los aparentes importadores no realizando la liquidación e ingreso en la AEAT del IVA de los productos adquiridos, pero compensando las mercantiles ALARQUE ASESORES Y SILVER PHONES S.L, las cuotas repercutidas a sus clientes, causando con ello los siguientes perjuicios a la Hacienda Pública: 1º.- Durante el ejercicio 2002, la mercantil ALARQUE ASESORES S.L, se dedujo indebidamente en las liquidaciones del IVA 1.006.582 euros, que no habían sido previamente ingresadas por las mercantiles DORNOCH THURSO INVESTMENT S.L y DUNFRIES S.L; 2º.-Durante el ejercicio 2002, la mercantil SILVER PHONES S.L, se dedujo indebidamente en las liquidaciones del IVA 1.234.076 euros, que no habían sido previamente ingresadas por la mercantil DUNFRIES S.L; 3º.-Durante el ejercicio 2003, la mercantil SILVER PHONES S.L, se dedujo indebidamente en las liquidaciones del IVA 2.917.321 euros, que no habían sido previamente ingresadas por la mercantil DUNFRIES S.L; 4º.-Durante el ejercicio 2004, la mercantil SILVER PHONES S.L, se dedujo indebidamente en las liquidaciones del IVA 336.411 euros que no habían sido previamente ingresadas por las mercantiles DUNFRIES S.L e INTERZARAMÓVIL S.L; y 5º.-Durante el ejercicio 2005, la mercantil SILVER PHONES S.L, se dedujo indebidamente en las liquidaciones del IVA 471.745 euros que no habían sido previamente ingresadas por las mercantiles COT OSDL S.L (ALABOR PROTECCIÓN S.L), y LÍNEA REGULAR SWEEX S.L.

Que el acusado Bruno, por sí o mediante otras personas que actuaban por orden suya, emitió facturas falsas, a sabiendas de la inveracidad de dichos documentos creando la apariencia de que DORNOCH THURSO INVESTMENT S.L, DUNFRIES S.L, INTERZARAMÓVIL S.L, COT ASDL y LÍNEA REGULAR SWEEX S.L, eran las empresas que realizaban las adquisiciones intracomunitarias de los productos de telefonía y posteriormente los vendían a las mercantiles ALARQUE ASESORES S.L y SILVER PHONES S.L,

Igualmente probado y así se declara que el acusado, Victorio, mayor de edad y sin antecedentes penales, que prestaba servicios como asesor fiscal desde el mes de febrero de 2004 para la mercantil SILVER PHONES S.L, a través de la mercantil ALABOR ASESORES S.L, en fecha 21 de marzo de 2005 vendió 2.751 participaciones sociales de la mercantil ALABOR PROTECCIÓN S.L, por importe de 16.533,51 euros, es decir, a 6,01 euros la participación, a quien dijo llamarse Matías, quien había sido nombrado administrador único de la referida mercantil en Junta Universal celebrada en fecha 14 de marzo de 2005, celebrándose una Junta Universal en fecha 11 de abril de 2005, cambiando la denominación social de ALABOR PROTECCIÓN S.L por COT OSDL S.L, y modificando también su objeto social. Que de lo actuado no resulta suficientemente acreditado que el acusado Victorio, vendiera sus participaciones sociales con la intención de proporcionar a SILVER PHONES S.L, una sociedad para simular que ésta realizaba las importaciones de los teléfonos, en lugar de la verdadera importadora que era SILVER PHONES S.L, ni que tuviera conocimiento que la persona que se presentó en la Notaria en el momento de la venta de las participaciones sociales no era en realidad Matías .

Igualmente probado y así se declara que el acusado, Evaristo, mayor de edad, y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, desde el año 2001 trabajaba para la multinacional ALLIED TC PLC, con domicilio social en Londres, vendiendo como comercial de dicha mercantil teléfonos a DORNOCH THURSO INVESTMENT S.L, hasta el mes de febrero de 2002. Que de lo actuado en absoluto resulta acreditado que el administrador de hecho de la mercantil DORNOCH THURSO INVESTMENT S.L, fuera el acusado Evaristo, ni que actuara conjuntamente con el acusado Bruno, para utilizar a la mercantil DORNOCH THURSO INVESTMENT S.L, como empresa "trucha", para simular que ésta adquiría los bienes importados y fingir que se los vendía a ALARQUE ASESORES S.L, emitiendo facturas falsas en las que se consignaba el IVA correspondiente a esta operación interior, a sabiendas de que DORNOCH THURSO INVESTMENT S.L, no iba a declarar ni ingresar el IVA.

Igualmente probado y así se declara que antes de dar comienzo a las sesiones del juicio oral, el acusado Bruno y su esposa Belinda, aportaron al Juzgado títulos de propiedad de dos viviendas que les pertenecen por mitad, cuyo valor no consta, una de las cuales, que no está embargada por la Administración de Hacienda, fue adquirida por ellos antes de que comenzaran a producirse los hechos objeto de esta causa, y manifestaron su voluntad de hacer entrega de dichos bienes al Tesoro, así como de las nóminas que Bruno percibe de la empresa MOVISALER S.L,para el pago parcial de la deuda derivada de estos hechos."

SEGUNDO

El fallo de la sentencia apelada dice: "Que debo condenar y condeno a Bruno, como responsable directamente en concepto de autor, de cinco delitos continuados de falsedad en documento mercantil, previstos y penados en el artículo 392, en relación con los ...

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