SAP Valencia 53/2016, 17 de Febrero de 2016

PonenteMARIA FE ORTEGA MIFSUD
ECLIES:APV:2016:1140
Número de Recurso722/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución53/2016
Fecha de Resolución17 de Febrero de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 8ª

ROLLO Nº 722/15

SENTENCIA Nº 000053/2016

SECCION OCTAVA

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Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

D. EUGENIO SÁNCHEZ ALCARAZ

Magistrados/as

D. JOSÉ LUIS GÓMEZ MORENO MORA

Dª. Mª FE ORTEGA MIFSUD

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En la ciudad de VALENCIA, a diecisiete de febrero de dos mil dieciséis.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente la Ilma Sra. Dª. Mª FE ORTEGA MIFSUD, los autos de Juicio Ordinario, promovidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 19 de Valencia, con el nº 000435/2014, por Dª Juana representada en esta alzada por el Procurador Dª. Regina Muñoz García contra Dª Virtudes representada en esta alzada por el Procurador Dª.Teresa de Elena Silla, pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por Dª. Juana .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de 1ª Instancia nº 19 de Valencia, en fecha 4 de septiembre de 2015, contiene el siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por la representación procesal de Doña Juana, contra Doña Virtudes, debo absolver y absuelvo a la demandada de los pedimentos obrantes en la demanda, con imposición a la actora de las costas causadas en este procedimiento".

SEGUNDO

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Dª Juana, que fue admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, señalándose para Deliberación y votación el 10 de febrero de 2016.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Doña Juana presentó demanda de juicio ordinario contra Doña Virtudes ( cirujana plástica) en reclamación de 20.566'68 euros en concepto de indemnización de daños y perjuicios derivados de una mala praxis en el desarrollo de la intervención llevada a cabo por la profesional demandada, todo ello con fundamento en los siguientes hechos expuestos en síntesis. La demandante acudió a la consulta de la demandada para someterse a una mamoplastia de aumento y pexia bilateral de mamas .La intervención se realiza el 9 de septiembre de 2005 en la clínica Quirón y consistió en solucionar una pexia (descolgamiento mamario) y al mismo tiempo aumento mamario siendo dada de alta el 12 de septiembre de 2005. Durante el proceso posterior surgieron diversas complicaciones por hematomas, recambio de la prótesis izquierda por otra de perfil y tamaño diferente, lo que llevó a que la demandada tuviera que realizar diversas intervenciones en su clínica privada, en total 4 y con anestesia local.El resultado no ha sido el esperado, presenta 2 cicatrices perialeorales de 2'5 cm en mama derecha y 3 cm en izquierda y 2 cicatrices de 10 cm en base de ambas mamas a nivel del pliegue inferior, sufriendo además trastorno depresivo reactivo, acompañándose informes forenses. Se presentó denuncia y el Juzgado de lo Penal 10 de Valencia dicto sentencia el 26 de abril de 2013 por el que absolvía a la demandada del delito de lesiones por imprudencia. A mayor abundamiento el 22 de febrero de 2010 acudió a hacerse una mamografía y le dijeron que los puntos internos de la intervención de 2005 estaban enquistados y el 31 de mayo de 2010 fue intervenida de 2 nódulos cutáneos. Nueve meses después vuelve a tener graves molestias y el 14 de marzo de 2011 acude al hospital de la Malvarrosa donde se le diagnostica de granuloma cuerpo extraño en mama, y en junio proceden a su extracción. El 23 de marzo de 2012 le citan para ver si llevaba prótesis PIP y en agosto de 2012 acude al hospital de la Malvarrosa por molestias y le diagnostican rotura de prótesis izquierda acudiendo al Doctor Demetrio para pedir presupuesto para someterse a una intervención para reemplazarle la prótesis. Los conceptos por los que reclama son 114 días impeditivos, 3 días de estancia hospitalaria, 7 puntos por trastorno depresivo reactivo y 7 puntos por perjuicio estético-cicatrices más el 10 % de factor de corrección. Doña Virtudes contestó a la demanda en los siguientes términos.La demandante quería mejorar el aspecto de las mamas pues tenía una ptosis importante y aumentar el volumen. Tras las visitas, información de riesgos y preoperatorios fue intervenida el 9 de septiembre de 2005 y la cirugía transcurrió sin incidentes. Pese a que se había colocado 2 prótesis de igual tamaño, la paciente se notaba una más grande que la otra, proponiéndose el cambio por otra más pequeña a lo que accedió la demandante y tras el cambio el estado de las mamas era bueno pero la demandante no seguía las instrucciones de la cirujana, así se le prescribió durante los primeros meses un sujetador ortopédico, pero como se veía bien no lo llevó y acudía a la curas sin él, lo que provoco que las cicatrices se ensancharan con respecto a cómo habían quedado al principio. La demandada además de insistir en la llevanza del sujetador le hizo algún retoque en las cicatrices, estrechándolas y con anestesia local y que son habituales en cirugía estética. La demandante estaba satisfecha con sus mamas y tal es así que hasta en 3 ocasiones solicitó presupuesto para liposucción de abdomen y cara interna de los muslos con lifting de piernas y como la paciente había tenido un hematoma en mama izquierda y a pesar de ser correctas las analíticas se le dijo no era oportuno un tratamiento en el que hubiera intervención ya que podría haber algún problema de coagulación. Ante la insistencia y negación dejo de acudir a la consulta abandonado el seguimiento de la evolución y sus cicatrices. La sentencia penal no solo absolvió sino que determinó que no existió mala praxis. La extracción de los bultitos no indica que tengan que ver con la actuación de la demandada. Las cicatrices que presenta no tienen relación alguna con la praxis médica y esto consta acreditado en el procedimiento penal y por último la demanda no dice en que ha consistido la mala praxis no aportando informe pericial que lo acredite.La sentencia de instancia desestimó la demanda y contra dicha resolución formula recurso de apelación Doña Juana .

SEGUNDO

La parte apelante fundamenta su recurso en error en valoración de la prueba por lo que procede efectuar una revisión de las actuaciones y examinadas la Sala llega a la misma conclusión que el juzgador de instancia por lo que a continuación se pasa a exponer. Como punto de partida decir que, la apelación es un nuevo juicio, un recurso de conocimiento pleno o plena jurisdicción en el que tribunal competente para resolverlo puede conocer de todas las cuestiones litigiosas, tanto de hecho como de derecho, sin más limites que los representados por el principio tantum devolutum "quantum " apellatum (se conoce sólo de aquello de lo que se apela) y por la prohibición de la reforma peyorativa o perjudicial para el apelante. Este Tribunal de apelación es soberano para valorar la prueba practicada en la instancia y, por lo tanto, apreciarla, de forma divergente, a la efectuada por la Juzgadora de Primera Instancia. Ello es así, dado que la apelación se configura como "revisio prioris instantiae" o revisión de la primera instancia, que atribuye al tribunal de la segunda, el control de lo actuado en la primera, con plenitud de cognición, tanto en lo que afecta a los hechos (quaestio fácti) como en lo relativo a las cuestiones jurídicas oportunamente deducidas por las partes (quaestio iuris) y, en este sentido, podemos citar las SSTS de 15 de junio y 15 de diciembre de 2010, 7 de enero y 14 de junio de 2011 entre las más recientes. En definitiva, como señala la STS de 21 de diciembre de 2.009 : "el órgano judicial de apelación se encuentra, respecto de los puntos o cuestiones sometidas a su decisión por las partes, en la misma posición en que se había encontrado el de la primera instancia". Criterio reiterado por la Sentencia del Tribunal Supremo de 7 de enero de 2011, Número de Recurso, 1272/2007, Ponente don Francisco Marin Castán y la de 14/06/2011 (rec. 699/2008 ). Además la jurisprudencia tiene declarado que si bien es cierto que la apelación autoriza al juez o tribunal "ad quem" a revisar la efectuada por el juez de instancia, el hecho de que la apreciación por éste lo sea de las practicadas a su presencia y con respeto a los principios de inmediación, publicidad y contradicción, determina, por lo general que la misma deba respetarse, con la única excepción de que la conclusión fáctica a la que así se llegue carezca de todo apoyo en el conjunto probatorio...

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