SAP Valencia 29/2016, 1 de Febrero de 2016

PonenteMARIA FE ORTEGA MIFSUD
ECLIES:APV:2016:1119
Número de Recurso603/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución29/2016
Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 8ª

ROLLO Nº 603/15

SENTENCIA Nº 000029/2016

SECCION OCTAVA

===========================

Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

D. EUGENIO SÁNCHEZ ALCARAZ

Magistrados/as

D. JOSE LUIS GÓMEZ MORENO MORA

Dª. Mª FE ORTEGA MIFSUD

===========================

En la ciudad de VALENCIA, a uno de febrero de dos mil dieciséis.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente la Ilma Sra. Dª. Mª FE ORTEGA MIFSUD, los autos de Juicio Ordinario, promovidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 22 de VALENCIA, con el nº 001299/2014, por Dª. Sagrario representada en esta alzada por la Procuradora Dª. Mª LLANOS PLAZA OROZCO y dirigida por el Letrado D. RAFAEL ESPERT ANTON contra SEGURCAIXA ADESLAS, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS representada en esta alzada por la Procuradora Dª. LAURA ESPUNY SANCHIS y dirigida por el Letrado D. JAVIER PÉREZ AROCAS, pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por Dª. Sagrario .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de 1ª Instancia nº 22 de VALENCIA, en fecha 13-7-15, contiene el siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por Dª. Sagrario

, representada por la Procuradora de los Tribunales Dª. María Ángeles Esteban Álvarez; contra la mercantil CALA 2000, S.L. y la seguradora Segurcaixa Adeslas, S.A. de Seguros y Reaseguros, representadas por la Procuradora de los Tribunales Dª. Laura Espuny Sanchis, sobre acción de responsabilidad extracontractual en reclamación de cantidad por importe de 11.318,77 euros; debo absolver y absuelvo a las demandadas de todos los pedimentos contra ellas contenidos en la demanda, haciendo expresa imposición de las costas de este procedimiento a la parte actora.

SEGUNDO

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Dª. Sagrario, que fue admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, señalándose para Deliberación y votación el 27 de Enero de 2016.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dª Sagrario presentó demanda de juicio ordinario en reclamación de 11.318'77 euros contra Cala 2000 S.L. (Pub Rompeolas Piano Bar) y Segurcaixa Adeslas S.A. de Seguros y Reaseguros en ejercicio de acción de responsabilidad civil del articulo 1902 y concordantes del Código Civil, con fundamento en los siguientes hechos expuestos en síntesis. El 29 de septiembre de 2013, la demandante se encontraba en el Pub Rompeolas Piano Bar, disponiéndose a bajar las escaleras que se encuentran en el interior y debido a la mala iluminación y a que estaban mojadas, tropezó fatalmente por las mismas al chocar con un objeto de plástico sito negligentemente en ellas. Después fue llevada al centro de salud donde se le diagnosticó contusión en el pie y esguince de tobillo, ambos en el pie izquierdo, además poseía un fuerte hematoma en la zona peroné distal. El 30 de octubre de 2013 tuvo que ir al podólogo para paliar el dolor por el estado deplorable en el que quedaron las uñas después del accidente. El 20 de enero de 2014, se emite el alta médica, la cual fruto de la situación angustiosa en la que ha vivido durante 4 meses le ha provocado insomnio y ansiedad, prescribiéndosele ansiolíticos y antidepresivos. Puesto en conocimiento del Pub la lesión sufrida, el administrador admitió los hechos y procedió a dar parte a su aseguradora que se niega a admitir su responsabilidad. La cantidad reclamada es por 122 días impeditivos y 5 puntos de secuelas más el 19% del factor de corrección sobre las secuelas. Los demandados se opusieron a la demanda en los siguientes términos. Se alegó la excepción de defecto en el modo de proponer la demanda, ya que la actora se limita a pedir una cantidad a tanto alzado y si bien la desglosa no aporta informe pericial en el que apoye su pretensión. En cuanto a la cuestión de fondo decir que es cierta la caída de la actora en las instalaciones de la demandada, pero es falso que el tropiezo tuviera lugar debido a la mala iluminación de las escaleras, a que estaban mojadas o a que tropezara con un objeto de plástico. Debe ser la demandante la que acredite cuál de todos los motivos fue la causa de la caída (no existían defectos en los peldaños y la escalera tiene pasamanos a ambos lados). En el parte de urgencias habla de caída casual, tropieza por las escaleras, giro de tobillo izquierdo tras giro accidental. La demandante debe acreditar el cómo y el por qué y además se desconoce si efectivamente estuvo incapacitada para sus ocupaciones habituales durante los días que refiere en su demanda.. No hay relación de causalidad entre el esguince de tobillo con la sesión de podología. La sentencia de instancia desestimo la demanda y contra dicha resolución formula recurso de apelación Dª Sagrario .

SEGUNDO

El recurso de apelación interpuesto por la Sra. Sagrario razones se fundamenta en el error en valoración de la prueba al no haber aplicado la teoría del riesgo, en cuanto que quien lo crea debe responde de sus consecuencias. Efectuada una revisión de las actuaciones y examinadas la Sala llega a la misma conclusión que la juzgadora de instancia por lo que a continuación se pasa a exponer. Como punto de partida decir que, la apelación es un nuevo juicio, un recurso de conocimiento pleno o plena jurisdicción en el que tribunal competente para resolverlo puede conocer de todas las cuestiones litigiosas, tanto de hecho como de derecho, sin más limites que los representados por el principio tantum devolutum"quantum" apellatum (se conoce sólo de aquello de lo que se apela) y por la prohibición de la reforma peyorativa o perjudicial para el apelante. Este Tribunal de apelación es soberano para valorar la prueba practicada en la instancia y, por lo tanto, apreciarla, de forma divergente, a la efectuada por la Juzgadora de Primera Instancia. Ello es así, dado que la apelación se configura como "revisio prioris instantiae" o revisión de la primera instancia, que atribuye al tribunal de la segunda, el control de lo actuado en la primera, con plenitud de cognición, tanto en lo que afecta a los hechos (quaestio fácti) como en lo relativo a las cuestiones jurídicas oportunamente deducidas por las partes (quaestio iuris) y, en este sentido, podemos citar las SSTS de 15 de junio y 15 de diciembre de 2010, 7 de enero y 14 de junio de 2011 entre las más recientes. En definitiva, como señala la STS de 21 de diciembre de 2.009 : "el órgano judicial de apelación se encuentra, respecto de los puntos o cuestiones sometidas a su decisión por las partes, en la misma posición en que se había encontrado el de la primera instancia". Además y en relación al error en valoración de la prueba, la jurisprudencia tiene declarado que si bien es cierto que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR