SAP Valencia 79/2016, 15 de Febrero de 2016

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Valencia, seccion 6 (civil)
Fecha15 Febrero 2016
Número de resolución79/2016

Audiencia Provincial de Valencia Sección Sexta ROLLO nº 711/2015

Audiencia Provincial

de Valencia

Sección Sexta

ROLLO nº 711/2015

SENTENCIA Nº 79

Presidente

Doña María Mestre Ramos

Magistrado

Don José Francisco Lara Romero

Magistrada

Doña Alicia Amer Martín

En la ciudad de Valencia, a quince de febrero de 2016.

La sección sexta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por el señor y las señoras del margen, ha visto el presente recurso de apelación, interpuesto contra la sentencia de fecha 15 de septiembre de dos mil quince, recaída en el juicio ordinario nº 1144/2014 del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de los de Valencia, sobre derecho al honor,

Han sido partes en el recurso, como apelante la parte demandante Dª. Constanza, representada por la procuradora Dª. María Del Carmen Navarro Ballester, y defendida por el abogado doña María Luisa Ribera Pont,

y como apelada

La parte demandada D. Jesús, representada por la procuradora Dª. María Luisa Sempere Martínez, y defendida por el abogado don Vicente Ferrer Tamarit,

Ha intervenido el Ministerio Fiscal,

Es ponente don José Francisco Lara Romero, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada dice:

Que desestimando la demanda formulada por la Procuradora Sra. Navarro

Ballester en nombre de Dña. Constanza debo absolver

y absuelvo a D. Jesús con imposición de costas a la parte actora. Notifíquese a las partes y al Ministerio Fiscal.,.

SEGUNDO

Alegaciones de la parte recurrente.

La defensa de la demandada interpuso recurso de apelación, alegando en síntesis:

  1. - El recurso se interpone contra todos Fundamentos de Derecho y Fallo de la meritada Sentencia, por no estimarlos ajustados a Derecho, dicho en términos de defensa y con los debidos respetos.

  2. - Como muy bien indica la Sentencia, "al criterio del Juzgador", es como se dicta la Sentencia objeto de recurso, ya que no se hace ni siquiera referencia a la actuación de la Sra. Fiscal a lo largo del procedimiento.

    Hay que tener en cuenta al menos, el largo interrogatorio de la Fiscal, y sus conclusiones, hechos éstos, los cuales no mencionada el Juzgador ni siquiera una vez en su resolución.

    Da la sensación dicho también en términos de defensa, que su Señoría llega a dudar de sus conclusiones, o al menos reconoce una opinión subjetiva, al señalar: "En definitiva, a criterio del Juzgador no se ha probado en este caso una conducta ofensiva del demandado que constituya intromisión ilegítima en el derecho al honor de la Sra. Constanza .... ".

  3. - Por su parte la Sra. Fiscal, sí que recogiendo las distintas manifestaciones, claras y determinantes de los testigos, reconoció que para que se produzca la intromisión ilegítima en el derecho al honor no ha de tratarse de persona pública la ofendida, ni famosa ni nada similar sino que cualquier particular en su fuero interno, y dependiendo de su afección interna, puede entenderse como ofendido y más en la presente situación al tratarse de ex-cuñados.

    Manifestaciones vejatorias, que no se producen solo en cuanto a los escritos judiciales, sino en relación a terceros, y con carácter extrajudicial, que como depusieron los testigos se han ido produciendo reiteradamente en distintas situaciones.

    Hay que tener en cuenta también, que si el demandado no hubiera indicado a los abogados tales manifestaciones ofensivas, éstos no las hubieran plasmado en sus escritos, ya que no conocían tales hechos sin el relato de su cliente.

  4. - La Sentencia sigue señalando: "Las expresiones vertidas en el referido expediente de jurisdicción voluntaria nº 504/11, no pueden calificarse como atentatorias contra el derecho al honor de la Sra. Constanza . Las expresiones contenidas en estos escritos podrán, en su caso, resultar molestas para la Sra. Constanza

    , pero no pueden considerarse insultantes o vejatorias ni pueden definirse como descalificaciones gratuitas ajenas al tema que se sustancia en el procedimiento judicial".

    Ni que decir tiene, que con un simple visionado del Juicio Verbal, se observa que las opiniones de la Sra. Fiscal, son totalmente contrarias a las vertidas por el Juzgador en la Sentencia.

  5. - De toda la prueba que se practicó en el acto de la Vista Oral, resultó acreditado, ser ciertos todos y cada uno de los argumentos vertidos en nuestro escrito de demanda, y dicha prueba se puede dividir en dos grandes grupos:

    1. 1.- De la documental aportada al procedimiento, constan manifestaciones vertidas por el demandado como: Jurisdicción Voluntaria 504/11 Documento 1: "Actitud ésta que la inhabilita (a Doña Enma ) moralmente para desempeñar su cargo dado que no está velando de manera objetiva y racional por los intereses de su sobrina, sino por los suyos propios gratuitamente beligerantes y sin sentido".

    Este obrar no es imputable al Letrado del demandado, en su ejercicio del derecho de defensa, ya que si don Jesús no se lo hubiera manifestado su letrado no lo hubiera plasmado por escrito.

  6. - La Fiscalía reconoce en fecha 7 de junio de 2011, que doña Enma carece de interés alguno en las operaciones indicadas y en la partición de la herencia. Documento nº 2 también de nuestra demanda.

  7. - De nuevo en fecha 18 de julio de 2011, ante el mismo Tribunal y en el Recurso de Apelación interpuesto por el Sr. Jesús, se vuelve a señalar: " ... la causa de inhabilitación prevista en el art. 244.4 del Código Civil por existir conflicto de intereses con la menor". Documento 3 de la demanda.

  8. - El Sr. Jesús sigue con su actitud negando a mi mandante el proceder a la práctica de la división de la herencia, para la cual fue nombrada defensora judicial, en perjuicio de la menor María Inmaculada, hija adoptada del Sr. Jesús y de la hermana de doña Enma fallecida. 5.- Documento nº 6 de la demanda, en donde constan las actuaciones efectuadas por doña Enma y los impedimentos a sus actuaciones efectuadas por su ex cuñado don Jesús .

    1. De la prueba testifical practicada, todos los testigos reconocieron de una forma u otra, que conocían desde hace muchos años a ambos, y que don Jesús había manifestado en reiteradas ocasiones a unos y otros:

    -Que su ex mujer aparecía como fiadora de una hipoteca de doña Enma, para la construcción de unos pisos.

    -Que don Jesús manifestaba constantemente que ahora su hija tendría que pagar la hipoteca.

    -Que esto no es cierto, por que doña Enma lo paga religiosamente a los vencimientos.

    -Que don Jesús le exigía un piso.

    -Que nunca doña Enma ha perjudicado, ni podría perjudicar a su sobrina, menos siendo una menor y adoptada.

    -Que los juicios de nombramiento de defensor judicial y partición de herencia, de su hermana fallecida, madre de la menor, los tuvieron que iniciar los padres de doña Enma, en beneficio de su nieta.

    -Que don Jesús ha insultado en su presencia a doña Enma .

    Todo esto se comprueba en el visionado del Juicio Verbal.

    Todo este "pesar" que mantiene la actora por esta situación provocada por el demandado, llevó a que la Fiscal emitiera un informe favorable al reconocimiento del Derecho al Honor promovido.

    6- Por todo ello, entendemos que existe suficiente fundamento para que se dicte Sentencia con arreglo al Suplico de la demanda, aclarado en el Acto de la Audiencia Previa, es decir, la condena de don Jesús, dictando un fallo en el cual se reconozca su intromisión ilegítima en el Derecho al Honor de la recurrente.

    Condenándosele además abonar a mi mandante, por intromisión en el derecho a su honor, en concepto de daños morales, a la cifra de TREINTA MIL EUROS, que ésta de inmediato ingresará en una cuenta a nombre de su sobrina menor de edad.

    Así como que se le condene al demandado también a las costas procesales causadas.

    Solicitó que se tuviera por interpuesto RECURSO DE APELACION, en tiempo y forma contra la Sentencia nº 170/2015 en cuanto a todos sus Fundamentos de Derecho, y el Fallo de la misma, y por las razones y motivos invocados se deje sin efectos la misma, dictando Sentencia conforme al suplico de la demanda, con imposición en costas a la parte demandada.

TERCERO

La defensa de la parte demandad presentó escrito de oposición al recurso, y solicitó sentencia que desestime el recurso, y confirme íntegramente la sentencia del Juzgado, con costas a la recurrente.

CUARTO

Recibidos los autos por este Tribunal, se señaló para la deliberación y votación el día 4 de febrero de 2016, en el que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la resolución impugnada, sólo en cuanto no se opongan a los de ésta.

PRIMERO

La sentencia de instancia, tras fijar las respectivas posiciones de las partes, e indicar los criterios jurisprudenciales del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo sobre el derecho al honor, a la protección de la propia imagen, y los posibles conflictos con el derecho a la información y a la información veraz, concluyó la desestimación de la demanda razonando, en su fundamento jurídico tercero que: " .- A la vista de las alegaciones de las partes, del contenido de las pruebas practicadas y de la documentación obrante en autos cabe llegar a la conclusión de que debe dictarse sentencia desestimatoria de la demanda. En el presente caso deben distinguirse dos ámbitos diferenciados. Por una parte están las expresiones vertidas en el seno del procedimiento de jurisdicción voluntaria núm. 504/2011 del Juzgado de 1ª Instancia núm. 8 de Valencia en escritos redactados por la defensa técnica del Sr. Jesús (documentos nº 1 y 3 de la demanda). Al respecto cabe decir que según reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo el ejercicio del derecho de defensa en las actuaciones judiciales-campo al que se extiende la libertad de expresión- tiene un contenido específicamente resistente y es inmune a restricciones salvo aquellas que...

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