SAP Valencia 68/2016, 9 de Febrero de 2016

PonenteVICENTE ORTEGA LLORCA
ECLIES:APV:2016:1039
Número de Recurso718/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución68/2016
Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 6ª

Audiencia Provincial de Valencia Sección Sexta ROLLO nº 718/2015 SENTENCIA 9 de febrero de 2016

PODER JUDICIAL

Audiencia Provincial

de Valencia

Sección Sexta

ROLLO nº 718/2015

SENTENCIA Nº 68

Presidente

Don Vicente Ortega Llorca

Magistrado

Don José Francisco Lara Romero

Magistrada

Doña Alicia Amer Martín

En la ciudad de Valencia, a 9 de febrero de 2016.

La sección sexta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los señores y la señora del margen, ha visto el presente recurso de apelación, interpuesto contra la sentencia de fecha treinta de junio de dos mil quince, recaída en el juicio verbal nº 561/2015, del Juzgado de Primera Instancia nº 27 de los de Valencia, sobre compra de acciones societarias.

Han sido partes en el recurso, como apelante la demandada BANKIA SA, representada por la procuradora doña Elena Gil Bayo y defendida por el abogado don Samuel Tranchoni Ramos, y como apelados los demandantes doña Amparo y don Bienvenido, representados por el procurador don Francisco Javier Frexes Castrillo y defendidos por el abogado don Francisco Domenech García.

Es ponente don Vicente Ortega Llorca, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada dice:

Que estimo la demanda formulada por el Procurador D. Javier Frexes Castrillo en nombre y representación de Dª Amparo y de D. Bienvenido contra BANKIA SA y en consecuencia debo declarar y declaro la nulidad de la suscripción por parte de los actores de la compra de acciones de BANKIA, y procede condenar a la parte demandada a abonar a la parte actora la suma de 5.000 € más los intereses legales desde la fecha de suscripción y deberá el actor reintegrar los valores con los rendimientos en su caso obtenidos con sus intereses legales y todo ello con expresa condena en costas a la parte demandada.

SEGUNDO

Alegaciones de la parte recurrente. La defensa de la demandada interpuso recurso de apelación, alegando en síntesis:

SEGUNDO

INFRACCION DEL Art. 217 LEC : INCORRECTA APLICACION.

Para el Juzgado, el consentimiento de la parte actora se prestó con error que recae sobre las condiciones de la cosas que indudablemente han motivado su celebración.

La Sentencia apelada obvia la prueba consistente en el Folleto de la emisión ( documento nº 3 de esta parte ) y los Informes técnico o periciales sobre la corrección de la información económica y contable contenida en el Folleto (documentos 5-6-7 de la contestación ).

La conclusión de la "ocultación de la verdadera situación patrimonial de Bankia" a los actores, lo hace el Juzgado acogiéndose a la Sentencia de la Sección 9ª de la Audiencia Provincial de Valencia, nº 381/2014, de 29 de diciembre .

No hay prueba en este procedimiento de la que pueda inferirse que la información financiera y económica de BANKIA que se recoge en el Folleto fuera falsa, exagerada o incorrecta. Tampoco hay prueba de que BANKIA estuviera en situación de insolvencia o quiebra técnica cuando salió a bolsa.

Debe acarrear la parte actora con las consecuencias de la falta de acreditación del presupuesto fáctico de la acción ejercitada, conforme al art. 217 LEC .

La falsedad o la veracidad de la información financiera elaborada par BANKIA para su salida a bolsa no son hechos notorios, ni cabe presumirlos, porque la apreciación de esas circunstancias exige la realización de análisis y valoraciones jurídicas, contables, económicas y empresariales de enorme complejidad, en las que caben diversidad de interpretaciones y decisiones igualmente válidas y legítimas.

Y mucho menos cabe presumir el falseamiento de la contabilidad de BANKIA.

Pero es más, las pruebas presentadas por esta parte adveran la corrección de la información contenida en el folleto explicativo del producto al tiempo de su comercialización durante el mes de julio de 2011 ( Documentos nº 5-6-7 de esta parte).

Lo único que corresponde a Bankia es acreditar que facilitó a la actora información clara, verídica y suficiente, y la entrega de los documentos que la demandante firmó y afirma haber comprendido. Documentos nº 1 e la demanda.

En este sentido se han pronunciado la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 11ª), en su sentencia nº 263/2010, de 25 de marzo de 2010, y el Tribunal Supremo, en su sentencia nº 133/2010, de 9 de marzo de 2010 .

En el folleto de inversión se hacía mención a la posibilidad de una intervención del FROB.

TERCERO

INFRACCION DE LOS ARTS. 1266 y 1269 Cc .: INEXISTENCIA DE LOS PRESUPUESTOS LEGALES PARA APRECIACION DE VICIO-ERROR.

El Juzgado considera que la actora fue inducida dolosamente por Bankia a suscribir las acciones.

Esta afirmación supone una injusta inversión de la carga de la prueba

En este sentido, STS de 1 de febrero de 2006 .

Falta de prueba del elemento objetivo:

La actora debería haber acreditado la falsedad de las cuentas elaboradas para la salida a Bolsa de Bankia . Sin embargo la sentencia trata dicha cuestión como un hecho notorio sin más.

Teniendo la actora la carga de demostrar el engaño que padeció, no lo ha hecho, siendo éste motivo suficiente para que el Juzgado hubiera rechazado la concurrencia de dolo y error en el consentimiento.

STS de 22 de enero de 1988 (RJ 133 ) y de 23 de marzo de 1996 .

  1. - Falta de prueba del error:

Es más, las pruebas presentadas por esta parte vienen adverar la corrección de la información contenida en el folleto explicativo del producto al tiempo de su comercialización durante el mes de julio de 2011, sin embargo la sentencia recurrida ni siquiera hace alusión a los mismos.

Nos estamos refiriendo a los siguientes documentos: Documento nº 5 de esta parte: Dictamen relativo a la OPS de acciones de Bankia, S.A., elaborado por el Inspector de Entidades de Crédito del Banco de España en excedencia, Sr. D. Hernan, que concluye que " la información financiera y contable recogida en el folleto y facilitada a los inversores en julio de 2011 que fue objeto de auditoría, de acuerdo a lo establecido en el apartado 8.3 del presente dictamen, debe estimarse correcta . No es justificativo de la incorrección de tal información la recapitalización acometida por el Grupo BFA-Bankia en 2012 y 2013 " .

Documento nº 7 de esta parte: Alegaciones-Informe del FROB que éste presenta en marzo de 2015 en el seno de las Diligencias Previas 59/2012 ante el Juzgado Central de Instrucción nº Cuatro, con ocasión de la ratificación de los Sres. Rogelio y Evelio en enero de 2015 de las referidas " conclusiones "

Concluye el FROB que " por todas las razones anteriormente expuestas, no compartimos la conclusión de que las cuentas de Bankia a 31 de marzo de 2011 no reflejaran la imagen fiel de la entidad ".

Documento nº 6 de la contestación: Dictamen Pericial elaborado por D. Miguel Ángel, concluye, que las cuentas anuales de Bankia correspondientes al ejercicio 2011, elaboradas a 30 de marzo del 2012, reflejaban la imagen fiel del patrimonio de mi representada.

CUARTO

CON CARACTER SUBSIDIARIO: SUSPENSION DEL PROCEDIMIENTO POR PREJUDICIALIDAD PENAL.

Si la Sala considera que existen pruebas o argumentos que podrían llevarle en la sentencia que resuelva este recurso, a tener por acreditada la falsedad o incorrección en las cuentas elaboradas por BANKIA para la salida a bolsa, deberá suspender (como debió hacer en su momento el Juzgado a quo ) las actuaciones por prejudicialidad penal. Existe identidad entre los hechos en los que la parte actora sustenta sus pretensiones y los hechos que están siendo objeto de instrucción e investigación en las Diligencias Previas nº 59/2012, tramitadas ante el Juzgado Central de Instrucción nº 4, por lo que es innegable la concurrencia de la prejudicialidad penal y la necesaria suspensión de las presentes actuaciones.

Pidió, con carácter principal, revocar la sentencia recurrida, en el sentido de desestimar la pretensión de nulidad de la Orden de suscripción de acciones Bankia por importe de 5.000,00€, suscrita por los actores, con expresa imposición de las costas a la parte actora.

Subsidiariamente, acordar la suspensión del procedimiento civil en tanto no se resuelvan las Diligencias Previas nº 59/2012, tramitadas ante el Juzgado Central de Instrucción nº 4.

TERCERO

La defensa de los actores presentó escrito de oposición al recurso, solicitando sentencia por la que, desestimando el recurso, se confirme la dictada en su día por el Juzgador de Instancia, con expresa imposición de las costas causadas en la alzada.

CUARTO

Recibidos los autos por este Tribunal, se señaló para la deliberación y votación el día 8 de febrero de 2016, en el que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la resolución impugnada, sólo en cuanto no se opongan a los de ésta.

PRIMERO

De la carga de la prueba.

Desde hace un tiempo venimos estudiando y resolviendo los recursos entablados contra sentencias pronunciadas en asuntos que, como el que hoy se nos plantea, versan sobre adquisición de acciones de una oferta pública de suscripción de acciones de Bankia con motivo de su salida a bolsa. Hoy contamos ya con doctrina jurisprudencial sobre esa cuestión, emanada del Pleno de la Sala primera del Tribunal Supremo en STS, Civil sección 991 del 03 de febrero de 2016, nº 23 (ROJ: STS 91/2016 - ECLI:ES:TS:2016:91) y STS, Civil sección 991 del 03 de febrero de 2016, nº 24 ( ROJ: STS 92/2016 - ECLI:ES:TS:2016:92), que han avalado los criterios interpretativos y valorativos que hemos venido sosteniendo desde el primer asunto que se nos planteó.

El primer motivo del recurso alega que la sentencia recurrida infringió el artículo 217 LEC, al imputar a Bankia la falta de acreditación de la veracidad de la información económica incorporada al folleto, reprochándole no haber acreditado su solvencia al tiempo de salir a bolsa. Afirma que a los...

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