SAP Valencia 6/2016, 12 de Enero de 2016

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Valencia, seccion 6 (civil)
Fecha12 Enero 2016
Número de resolución6/2016

Audiencia Provincial de Valencia Sección Sexta ROLLO nº 751/2015 SENTENCIA 12 de enero de 2016

PODER JUDICIAL

Audiencia Provincial

de Valencia

Sección Sexta

ROLLO nº 751/2015

SENTENCIA Nº 6

Presidente

Don Vicente Ortega Llorca

Magistrado

Don José Francisco Lara Romero

Magistrada

Doña Alicia Amer Martín

En la ciudad de Valencia, a 12 de enero de 2016.

La sección sexta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los señores y la señora del margen, ha visto el presente recurso de apelación, interpuesto contra la sentencia de fecha trece de julio de dos mil quince, recaída en el juicio ordinario nº 1901/2012, del Juzgado de Primera Instancia nº 15 de los de Valencia, sobre responsabilidad por culpa en la caída.

Han sido partes en el recurso, como apelante la demandada AXA SEGUROS, representada por la procuradora doña Margarita Sanchis Mendoza y defendida por el abogado don José Salvador Crespo Araix, y como apelada la demandante doña Susana, representada por la procuradora doña Eva Domingo Martinez y defendida por el abogado don Juan Carlos López Mateo.

Es ponente don Vicente Ortega Llorca, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada dice:

Que estimando como estimo la demanda formulada por Susana representada por la procuradora Sra. Domingo Martínez debo condenar y condeno, a AXA S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS al abono a los actores de la suma de 23.128'98 euros, más el interés fijado anteriormente, con imposición de las costas a la demandada.

SEGUNDO

Alegaciones de la parte recurrente.

La defensa de la demandada interpuso recurso de apelación, alegando en síntesis:

PRIMERA

En el presente procedimiento la parte actora manifiesta que sufrió una caída en la escalera del establecimiento "restaurante Emperador" asegurado en AXA, lugar que conocía al haber acudido en diversas ocasiones y en el que estaba celebrando una cena con baile, indicando que dicha caída se produjo por existir un agujero en la alfombra que cubre las escaleras.

SEGUNDO

No consta acreditada la culpa del asegurado en AXA en la producción de la caída.

Prescindiendo de la habilidad o atención en el deambular de la actora (que según su versión debió bajar sin fijarse en el estado de la alfombra y sin sujetarse a la barandilla de la escalera, cosa que pudo y debió de hacer, pero que no hizo), existen dos presupuestos básicos para determinar si la caída fue o no responsabilidad de mi representada:

  1. - El calzado que llevaba, que la demanda (hecho segundo) define como "zapatos con tacón de aguja", susceptible de propiciar una caída al bajar la escalera (con dicho calzado debió sujetarse a la barandilla).

  2. - La supuesta existencia de un agujero en la alfombra. La actora reconoce que bajaba sola, sin ir acompañada por ninguno de sus amigos. Por tanto, quienes vieron la caída y acudieron al lugar, aún suponiendo que hubiera un agujero, desconocen si el mismo se produjo por la propia caída o existía con anterioridad; incluso si la caída coincide con el lugar en que se encontraba ese supuesto agujero. Pero no ha quedado acreditada la existencia del agujero, ni previamente a la caída, ni con posterioridad.

TERCERO

En el juicio declararon dos amigos de la actora con los que había salido a cenar y bailar, quienes indican que vieron que el zapato quedó "enganchado". Alguien, no sabemos quién, con posterioridad a los hechos realizó una fotografía del lugar del siniestro (documento UNO de la demanda), y no evidencia la existencia del agujero. Otilia, ni recuerda la escalera, ignora si existían unas barras que al final de cada peldaño sujetaban la alfombra, y solo sabe que el zapato quedó enganchado.

El perito Marcial se persona en el lugar, fotografía la escalera y no observa ningún agujero. En el juicio, pone de relieve que la alfombra no tenía ningún agujero, siendo intrascendente que hablara o no con la actora.

CUARTO

Parece basar la demandante la responsabilidad de mi parte en que el encargado del restaurante dio la póliza de AXA cuando la actora le reclamó. Dicha persona no ha comparecido en juicio pero evidente que dar los datos del seguro cuando se produce una reclamación en modo alguno supone el reconocimiento de responsabilidad (baste pensar que en un siniestro de tráfico todos los implicados aportan su póliza, sin que ello suponga que todos son responsables). Es normal que teniendo un seguro se remita a la aseguradora para determinar si reconoce o no responsabilidad, sin que la aportación del seguro suponga nada en relación a la existencia o no de dicha responsabilidad.

Además, el perito habló con el gerente y no reconoció su responsabilidad en los hechos.

QUINTO

El Tribunal de apelación puede revisar la valoración de la prueba realizada por el de Primera Instancia, sin otra limitación que la extensión de lo que sea objeto de apelación.

El conjunto de la prueba evidencia que la actora no ha acreditado que el asegurado mantuviera el día de la caída una alfombra "defectuosa" o insegura, con un agujero en la misma, y en menor medida que dicho agujero fuera la causa que motivara la caída. Las instalaciones estaban perfectamente conservadas, con una escalera dotada de todas las medidas de señalización, seguridad y emergencia. Resulta una paradoja que se pretenda derivar responsabilidad hacia alguien por la existencia de un elemento (la alfombra) que supone un "plus" en la seguridad de la escalera, seguridad que sólo es vulnerada por el actuar negligente de la propia demandante que utiliza un calzado "arriesgado", lo que provoca sus propios daños, con los que debe pechar, lo que se debe producir con la estimación del recurso.

Pidió sentencia por la que revocando la de primera instancia, se le absuelva de la reclamación formulada de contrario, con imposición de costas a la parte actora.

TERCERO

La defensa de la actora presentó escrito de oposición al recurso, solicitando sentencia desestimando íntegramente el recurso de apelación planteado de contrario, confirmándose la sentencia objeto de apelación en todos sus extremos, con expresa imposición de costas a la parte recurrente.

CUARTO

Recibidos los autos por este Tribunal, se señaló para la deliberación y votación el día 11 de enero de 2016, en el que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la resolución impugnada, sólo en cuanto no se opongan a los de ésta.

PRIMERO

Motivación de la resolución recurrida.

La resolución recurrida estimó la demanda razonando:

... la prueba practicada arroja los siguientes resultados:

a-. En primer lugar declaró Dª Susana, en calidad de parte, manifestando que había ido a cenar con unos amigos al restaurante, donde ya habían estado en otras ocasiones. Manifiesta que se cayó por la escalera, por la cual ya había subido en otras ocasiones. Afirma que llevaba tacones. Asimismo dice que había plataforma para minusválidos.

Afirma que bajaba sola y cayó. Se le enganchó un tacón en la alfombra, que tenía un agujero. Afirma que no hizo foto del roto de la alfombra. Salió el gerente del restaurante y le dio toda clase de facilidades, le dijo que para eso estaban los seguros y que no había ningún problema.

Afirma que salió volando por el aire y cayó rodando por la escalera hasta el descansillo que tiene.

Ya no ha vuelto al restaurante. El gerente le dio el número de póliza de Axa y no le puso ningún obstáculo.

b.- Posteriormente, declaró D. Epifanio, el cual fue testigo de los hechos, el cual manifestó que es amigo de Susana y que iba en el grupo de amigos que fueron a cenar al restaurante. Afirma que pudo ver como el zapato de tacón se le enganchó en un agujero de la alfombra y eso hizo que Susana cayera por la escalera, hasta el rellano de la misma. Manifiesta que vió que la alfombra se encontraba bastante deteriorada.

Afirma que acudió el gerente del restaurante y se portó muy bien, no puso ningún problema. Afirma que nadie pensó en hacerle una foto al agujero de la alfombra.

c.- Posteriormente, declaró como testigo, Dª Otilia,, la cual se encontraba también en el grupo de amigos que se fueron a cenar al restaurante Emperador. Afirma que vió como Susana se caía de cabeza, después de que un tacón de su zapato se enganchase en la alfombra, que tenía un agujero.

d.- Posteriormente declararon, en calidad de peritos Dª Ruth y D. Marcial .

En primer lugar la doctora Ruth ratificó su informe y puntualizó que el EVI informó que la lesión era de origen traumático, lo cual confirma más su informe.

Sus manifestaciones me parecieron veraces y contundentes. Me resultaron creíbles.

Acto seguido intervino el doctor Marcial, cuyas manifestaciones no me parecieron consistentes, manifiesta que examinó la escalera y la alfombra y dijo que esta se encontraba desgastada pero en buenas condiciones y que no vio agujero alguno. Realizó su informe solo con la información que le dio la compañía aseguradora, en ningún memento vió a la demandada ni preguntó nada a la otra parte.

A la vista de las pruebas documental y de interrogatorio y testificales y periciales, considero acreditado que la señora Susana acudió a cenar al restaurante Emperador, sito en Museros, y al bajar por la escalera, cayó por la escalinata del restaurante, cuya alfombra tenía un agujero en el cual se introdujo uno de los tacones de la demandante, lo que le hizo perder el equilibrio y caer hasta el por la escalera rodando hasta el primer rellano de la escalinata, produciéndose las lesiones que describe en su informe la doctora Ruth, cuyo informe me ha parecido muy consistente y creíble.

Así las cosas, resulta claro que el hecho se produjo por la existencia de un agujero en la alfombra de la escalinata, que era obligación del restaurante...

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