SAP Valencia 397/2021, 27 de Septiembre de 2021

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Valencia, seccion 6 (civil)
Fecha27 Septiembre 2021
Número de resolución397/2021

AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALENCIA SECCIÓN SEXTA

Rollo nº 351/2021

SENTENCIA Nº 397

Ilmos. Sres.: Presidente:

Dª. MARÍA MESTRE RAMOS

Magistrados:

Dª MARÍA-EUGENIA FERRAGUT PÉREZ

  1. JOSÉ FRANCISCO LARA ROMERO

    En la ciudad de Valencia, a veintisiete de septiembre de dos mil veintiuno.

    Vistos, ante la Sección Sexta de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia en grado de apelación, los autos de Juicio Ordinario [ORD] número 777/2017, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 2 DE MISLATA entre partes, de una, como demandante-apelante Dª Pura, representada por el Procurador de los Tribunales D. JORGE VICO SANZ, y dirigida por el Letrado

  2. MARIA JOSÉ ALAMAR CASARES,

    Y, de otra, como demandada-apelada GUITART HOTELES S.L., representado por la Procuradora DOÑA ESTHER CUCARELLA PONS, y asistida del letrado DON JUAN CARLOS CASAS RIBAS,

    Y LA COMPAÑÍA DE SEGUROS ALLIANZ COMPAÑÍA DE SEGUROS

    Y REASEGUROS S.A., representada por el Procurador de los Tribunales DOÑA GUADALUPE PORRAS BERTI, y dirigida por el Letrado DON PABLO SOLER ALVAREZ,

    Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON JOSÉ FRANCISCO LARA ROMERO, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dichos autos, por el Ilmo. Juzgado se dictó la sentencia cuya parte dispositiva es como sigue:

" DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO la demanda interpuesta por Pura contra GUITART HOTELES Y ALLIANZ CIA. Con imposición de costas a la parte actora. ".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, por la representación de la parte demandante, se interpuso recurso de apelación alegando:

PRIMERA

Motivos de apelación, error en la valoración de la prueba.

De las pruebas practicadas en el plenario, queda acreditado que mi mandante sufrió una caída en las

instalaciones de Guitart Hoteles S.L. pues es un hecho no discutido, y así se establece en la Sentencia aquí apelada (Fundamento de Derecho Segundo), pero seguidamente se recoge que " la demandante no aporta prueba alguna que conste el lugar o el sitio del hotel donde supuestamente sufrió la caída, ni el origen y circunstancias de la misma sino tan sólo su manifestación en la demanda del lugar donde ocurre el accidente y de como ocurre. La actora en su demanda manif‌iesta que el accidente tiene lugar en una zona de rampa de piedra natural, en la zona exterior que une los jardines con la piscina aportando como lugar donde ocurren los hechos una fotografía acompañada como número 6, en la que se basa el perito judicial a propuesta de la demandante, Victorio, fotografía que no se corresponde con ningún acceso a la piscina y como manif‌iesta el testigo...".

A este respecto, es preciso incidir en que esta parte NUNCA HA MANIFESTADO, que fuera en la zona de piscina, en el escrito de demanda se relata lo siguiente: "Cuando se dirigía a recepción pasando por la rampa de piedra natural que aparece en las fotos aportadas, en la zona exterior que une los jardines con la zona de recepción y piscina, estaba el pavimento mojado ..." (página 3 del escrito de demanda), y como documento número 6 se aporta la fotografía que muestra dónde se produce la caída.

Es la parte contraria, la que en su informe pericial sin saber el motivo ni razón la que aporta una fotografía con una rampa y unas escaleras de acceso a la piscina, que NADA TIENE QUE VER CON EL LUGAR DONDE SE PRODUCEN LOS HECHOS, y que no hace más que dar lugar a confusión, HECHO QUE FUE ADEMÁS DENUNCIADO POR ESTA LETRADA EN EL ACTO DE VISTA,

además de expresar que el informe pericial que le fue trasladado a esta parte consta tan sólo de 3 folios con una fotografía, y el que esta parte pudo ver que se encontraba unido a autos y que se inspeccionó para el interrogatorio del perito que procedió a su elaboración CONSTABA DE 4 HOJAS Y VARIAS FOTOGRAFÍAS.

Obviamente no tiene nada que ver la fotografía que se acompaña en el informe que se aporta de contrario en una zona de piscina, pues ahí NO SE PRODUJO LA CAÍDA, si no en la zona de bajada a recepción, dentro del complejo del Hotel, y que se muestra en la fotografía aportada como DOCUMENTO NÚMERO 6 por esta parte, y sobre la que se ha emitido informe pericial como bien fundamente el Juzgador de Primera Instancia.

De hecho, como documento número 5 se aporta la declaración de siniestro a Allianz, siendo la persona de contacto y la que da el parte Carlos Jesús, en ese momento director del Hotel como af‌irmó en su declaración, y que detalla dicha declaración de siniestro " Se proceder y por parte del hotel, a petición de la Sra. Pura, que al referirnos a la zona exterior del Hotel, querríamos decir que no se encontraba en las zonas comunes del complejo cerradas como puede ser (Recepción, restaurantes, bares ETZ) pero si que el espacio donde ocurrió el incidente y tal como se muestran las fotos es una parte interior de Hotel y que corresponde a una zona de los jardines o accesos a las piscinas del complejo".

Por tanto, queda acreditado con la prueba aportada por esta parte DONDE se produce la caída, además de que de la declaración de Carlos Jesús explica que dicha zona, exhibiéndole la fotografía aportada por esta parte como documento número 6, es una zona de paso al hotel, a recepción, y así también lo af‌irma el perito Jesus Miguel, nada tiene que ver las fotografías de acceso a la piscina, de hecho esta parte no aporta nada ni parecido, si no que es de contrario en su informe pericial la que introduce esa zona del hotel a los presentes autos, cuando nada tienen que ver.

Igualmente, y derivado de los partes de siniestro y de los partes médicos, se acredita perfectamente la fecha en la que ocurrió el incidente, cuando mi mandante se encontraba alojada en sus instalaciones (26/06/2016).

Fue el propio personal de seguridad del Hotel quien socorrió en primer término a mi mandante, y en vista de la gravedad de las lesiones procedieron a llamar a una ambulación que la traslado al Hospital de Blanes, máxime cuando como relatan ya en el propio parte de declaración de siniestro, sí que el espacio donde ocurrió el incidente es en la parte interior del hotel, y que corresponde a una zona de los jardines o accesos a las piscinas del completo (texto extraído de la declaración de siniestro a la compañía Allianz, expediente número NUM000 ).

Si bien es cierto que el perito de esta parte, designado en virtud de justicia gratuita de la que es benef‌iciaria mi mandante, no se desplaza hasta el Hotel sito en Lloret de Mar, hecho relevante y que no ha sido tendiendo en cuenta en la sentencia ahora apelada, es que el perito Jesus Miguel, perito de Allianz Seguros, al personarse en las instalaciones NO HACE MEDICIÓN ALGUNA SOBRE LA PENDIENTE DE LA RAMPA, NI SOBRE HECHOS TAN DETERMINANTE COMO LA

RESBALADICIDAD DE LA MISMA, EN BASE A SU POROSIDAD, o los materiales que la forman, y a pesar de que fueran piedra natural el paso de los años puede hacer que se deterioren. La medición de la pendiente, o como se recoge en la sentencia " en el mismo se recoge que el lugar donde supuestamente se produce la caída es zona de paso, la rampa tiene una pequeña pendiente y no de un 10 % pavimento en buen estado natural y

porosa buena resistencia...", pero a preguntas de esta parte relata que NO HIZO MEDICIÓN ALGUNA sobre la pendiente de la rampa, ni ninguna otra prueba que determinada la

porosidad, resbaladicidad de esta, ni para determinar el estado en que se encontraban los materiales que la componían, y es más, llega a declara que a posteriori de esta caída se colocaron barandillas a ambos lados de la zona mostrada en la fotografía unida a autos como documento número 6 aportado por esta parte, y el motivo que da de por qué no hace dichas pruebas, a palabras del testigo, es porque no le fue encargado por la compañía, por lo que las manifestaciones realizadas en cuanto al % de la pendiente, permítasenos la expresión, están realizadas " a ojo de buen cubero", y no por la utilización de ningún mecanismo de medición, ni tan siquiera una formula matemática, si no a "simple ojo" como llega a af‌irmar en su declaración.

SEGUNDA

Existe un nexo de causalidad entre la caída que sufrió mi mandante en las instalaciones y los daños que sufrió a causa de la misma, no debiéndose a una negligencia o culpa de ésta pues, del informe y de la declaración testif‌ical del perito judicial Don Victorio, queda acreditado que el lugar donde se producen los hechos es una rampa con pendiente pronunciada, que debería según normativa, con una inclinación superior a un 10 % que debería incorporar un descansillo en medio de la rampa para salvar un desnivel alto (unos 60 cm de desnivel).

Como bien manif‌iesta en su informe, en la rampa donde se produce los hechos, no se cumple con la normativa estatal actual del Código Técnico ni al ámbito autonómico Ley 20/1991 de 25 de noviembre, y el Decreto 135/1995, siendo que en el mes de julio de 1995 se concedió licencia al hotel para el acondicionamiento de zonas exteriores, debiendo adecuar a la normativa las zonas del hotel exteriores, en ellas, en la zona de paso donde se produjeron los hechos.

El Sr. Carlos Jesús director del Hotel en aquel momento, pone de manif‌iesto que no recuerda la caída, pero, sí que recuerda que no ha habido ningún otro incidente mientras que él trabajaba en el Hotel, curioso dato cuando fue él quien llamo a los servicios de emergencia, y acompañó al Perito, Sr. Jesus Miguel al lugar de los hechos a f‌in de realizar el informe pericial que se aporta a autos.

Como bien pone de relieve el Sr. Carlos Jesús es una zona generalmente sombría, donde comienza a dar el sol sobre "medio día", y el riego automatizado está programado para comenzar bien por la noche, bien a primera hora de la mañana, justo en las horas previas de la mañana no da el sol, y es más propenso que el suelo pueda estar húmedo,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR