SAP Sevilla 87/2016, 28 de Marzo de 2016
Ponente | MARCOS ANTONIO BLANCO LEIRA |
ECLI | ES:APSE:2016:644 |
Número de Recurso | 5270/2015 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 87/2016 |
Fecha de Resolución | 28 de Marzo de 2016 |
Emisor | Audiencia Provincial - Sevilla, Sección 6ª |
Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Sevilla
REFERENCIA: ORDINARIO
JUZGADO DE ORIGEN: JUZGADO MIXTO Nº2 DE UTRERA
ROLLO DE APELACIÓN Nº 5270/2015
JUICIO Nº 709/2012
FALLO
CONFIRMATORIA
S E N T E N C I A Nº 87/16
PRESIDENTE ILMO SR :
D MARCOS ANTONIO BLANCO LEIRA
MAGISTRADO ILMOS SRS :
Dª ROSARIO MARCOS MARTIN
Dª FRANCISCA TORRECILLAS MARTINEZ
En la Ciudad de SEVILLA a veintiocho de marzo de dos mil dieciséis.
La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Sevilla, ha visto y examinado el recurso de apelación interpuesto contra Sentencia de fecha 27/03/15 recaída en los autos número 709/2012 seguidos en el JUZGADO MIXTO Nº2 DE UTRERA promovidos por Rocío representada por la Procuradora Sra MARIA MERCEDES FRIAS ROMERO, contra BOLERAS UTRERA S.L. y GENERALI ESPAÑA S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS representadas por la Procuradora Sra. MARIA DOLORES YUSTE MARQUEZ, pendientes en esta Sala en virtud de recurso de apelación interpuesto por la representación de la parte demandante, siendo Ponente del recurso el Magistrado Iltmo. Sr. Don MARCOS ANTONIO BLANCO LEIRA .
Que seguido el juicio por sus trámites se dictó sentencia por el Sr. Juez del JUZGADO MIXTO Nº2 DE UTRERA cuyo fallo es como sigue: "DESESTIMO la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales D.ª M.ª Mercedes Frías Romero, en nombre y representación de D.ª Rocío, contra las entidades BOLERAS UTRERA, SL, y la aseguradora GENERALI, SA, representadas por la Procuradora de los Tribunales D.ª Dolores Yuste Márquez.
Se condena en costas a la parte demandante.".
Que contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de Rocío que fue admitido en ambos efectos, remitiéndose los autos a este Tribunal y dándose al recurso la sustanciación que la Ley previene para los de su clase, quedando las actuaciones pendientes de dictar resolución, tras la deliberación y votación de este recurso.
Que en la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Es objeto de apelación la sentencia que desestimó la pretensión actora la que había interpuesto una demanda ejercitando una acción de responsabilidad civil extra contractual al amparo del art. 1902 del código civil, para que le fueran indemnizados los daños y perjuicios sufridos como consecuencia de las lesiones que se causó cuando se encontraba en el interior de un local de la parte demandada y cayó al suelo lesionándose el tobillo, causándose unas lesiones por las que viene a reclamar. La sentencia ahora recurrido estimó no concurrente responsabilidad civil alguna por parte del titular del local, lo que es recurrido por la parte actora.
El núcleo duro de la fundamentación de la sentencia desestimatoria fue que, aún reconociendo y considerando probado que la caída se produjo por la existencia de líquido o hielo sobre el suelo, no constaba que los encargados del local desatendieran sus funciones de tener el local correctamente preparado para la celebración del evento, fiesta de Año Nuevo, no siendo posible saber el tiempo en que el líquido o el hielo estuvo en el suelo, sin que conste que la demandante ni la gente que la...
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ATS, 24 de Octubre de 2018
...contra la sentencia dictada con fecha 28 de marzo de 2016 por la Audiencia Provincial de Sevilla, Sección Sexta, en el rollo de apelación 5270/2015, dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 709/2012 del Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Mediante diligencia de ordenación de fecha 2......