SAP Sevilla 87/2016, 28 de Marzo de 2016

PonenteMARCOS ANTONIO BLANCO LEIRA
ECLIES:APSE:2016:644
Número de Recurso5270/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución87/2016
Fecha de Resolución28 de Marzo de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 6ª

Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Sevilla

REFERENCIA: ORDINARIO

JUZGADO DE ORIGEN: JUZGADO MIXTO Nº2 DE UTRERA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 5270/2015

JUICIO Nº 709/2012

FALLO

CONFIRMATORIA

S E N T E N C I A Nº 87/16

PRESIDENTE ILMO SR :

D MARCOS ANTONIO BLANCO LEIRA

MAGISTRADO ILMOS SRS :

Dª ROSARIO MARCOS MARTIN

Dª FRANCISCA TORRECILLAS MARTINEZ

En la Ciudad de SEVILLA a veintiocho de marzo de dos mil dieciséis.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Sevilla, ha visto y examinado el recurso de apelación interpuesto contra Sentencia de fecha 27/03/15 recaída en los autos número 709/2012 seguidos en el JUZGADO MIXTO Nº2 DE UTRERA promovidos por Rocío representada por la Procuradora Sra MARIA MERCEDES FRIAS ROMERO, contra BOLERAS UTRERA S.L. y GENERALI ESPAÑA S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS representadas por la Procuradora Sra. MARIA DOLORES YUSTE MARQUEZ, pendientes en esta Sala en virtud de recurso de apelación interpuesto por la representación de la parte demandante, siendo Ponente del recurso el Magistrado Iltmo. Sr. Don MARCOS ANTONIO BLANCO LEIRA .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que seguido el juicio por sus trámites se dictó sentencia por el Sr. Juez del JUZGADO MIXTO Nº2 DE UTRERA cuyo fallo es como sigue: "DESESTIMO la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales D.ª M.ª Mercedes Frías Romero, en nombre y representación de D.ª Rocío, contra las entidades BOLERAS UTRERA, SL, y la aseguradora GENERALI, SA, representadas por la Procuradora de los Tribunales D.ª Dolores Yuste Márquez.

Se condena en costas a la parte demandante.".

SEGUNDO

Que contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de Rocío que fue admitido en ambos efectos, remitiéndose los autos a este Tribunal y dándose al recurso la sustanciación que la Ley previene para los de su clase, quedando las actuaciones pendientes de dictar resolución, tras la deliberación y votación de este recurso.

TERCERO

Que en la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de apelación la sentencia que desestimó la pretensión actora la que había interpuesto una demanda ejercitando una acción de responsabilidad civil extra contractual al amparo del art. 1902 del código civil, para que le fueran indemnizados los daños y perjuicios sufridos como consecuencia de las lesiones que se causó cuando se encontraba en el interior de un local de la parte demandada y cayó al suelo lesionándose el tobillo, causándose unas lesiones por las que viene a reclamar. La sentencia ahora recurrido estimó no concurrente responsabilidad civil alguna por parte del titular del local, lo que es recurrido por la parte actora.

SEGUNDO

El núcleo duro de la fundamentación de la sentencia desestimatoria fue que, aún reconociendo y considerando probado que la caída se produjo por la existencia de líquido o hielo sobre el suelo, no constaba que los encargados del local desatendieran sus funciones de tener el local correctamente preparado para la celebración del evento, fiesta de Año Nuevo, no siendo posible saber el tiempo en que el líquido o el hielo estuvo en el suelo, sin que conste que la demandante ni la gente que la...

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