SAP Sevilla 183/2016, 8 de Abril de 2016

PonenteJOSE MANUEL DE PAUL VELASCO
ECLIES:APSE:2016:612
Número de Recurso860/2015
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución183/2016
Fecha de Resolución 8 de Abril de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 4ª

Juzgado : Sevilla-10

Causa : P.A. 191/13

Rollo : 860 de 2015

S E N T E N C I A Nº 183/16

Ilmos. Sres.:

D. José Manuel de Paúl Velasco

D.ª Margarita Barros Sansinforiano

D.ª Carmen Barrero Rodríguez

En la ciudad de Sevilla, a ocho de abril de 2016.-La Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial ha visto en juicio oral y público la causa arriba referenciada, procedente del Juzgado de Instrucción número 10 de Sevilla y seguida por delito de estafa imputado a los siguientes acusados:

- D. Norberto, hijo de Ramón y de Inmaculada, nacido el NUM000 de 1954, natural y vecino de Sevilla, con DNI. n.º NUM001, sin antecedentes penales, de solvencia no acreditada, en libertad provisional, de la que no estuvo privado por esta causa. Se halla representada por la procuradora D.ª Ángeles Carrasco Sanz y defendido por el letrado D. Juan Alfonso Sánchez Zabala.

- D. Jose Ángel, hijo de Luis Antonio y de Rosaura, nacido el NUM002 de 1967, natural de Marchena y vecino de Sevilla, con DNI n.º NUM003, sin antecedentes penales, solvente, en libertad provisional, de la que no estuvo privado por esta causa. Se halla representado por la procuradora D.ª Elena Sánchez Delgado y defendido por el letrado D. Eduardo Gómez García.

Ha ejercido la acusación el Ministerio Fiscal, representado en juicio por el Ilmo. Sr. D. Javier Rufino Rus, y los acusadores particulares D.ª Aurora, representada por el procurador D. José Tristán Jiménez y asistida por el letrado D. Francisco M.ª Baena Bocanegra, y D. Emilio, sucedido procesalmente a su fallecimiento por sus herederos D. Marino y D. Secundino, D. Valeriano y D. Jose Miguel, representados por el procurador D. Francisco de Paula Ruiz Crespo y asistidos por el letrado D. Miguel García-Diéguez López.

Ha sido parte como responsable civil subsidiaria la entidad mercantil Caixabank, S.A., representada por la procuradora D.ª M.ª del Valle Lerdo de Tejada Benítez y asistida por la letrada D.ª Sonia Ojeda Martínez, por quien actuó en juicio su compañera D.ª Cristina Lledó Burdiel.

Ha sido magistrado ponente el Ilmo. Sr. D. José Manuel de Paúl Velasco, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Abierto el juicio oral, en la vista de la presente causa el Ministerio Fiscal calificó los hechos de autos como constitutivos de un delito continuado de estafa de los artículos 248, 250.1, 4 .º, 6 .º y 7.º del Código Penal (en su redacción anterior a la L.O. 5/2010) en relación con el artículo 74 del mismo Código, así como de un delito de falsedad en documento mercantil del artículo 392 en relación con el 390.1-3.º, siempre del Código Penal . Designó como autores de ambos delitos a los acusados Norberto y Jose Ángel, en quienes no apreció circunstancias modificativas de su responsabilidad criminal. Sobre estas bases, interesó se impusiera a cada uno de los dos acusados, por el delito de estafa, la pena de cuatro años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de doce meses con cuota diaria de 10 euros; y por el delito de falsedad la pena de nueve meses de prisión y multa de nueve meses con la misma cuota. Interesó asimismo la condena del acusado al pago de las costas procesales y de una indemnización conjunta y solidaria a D.ª Aurora en la suma de 52.000 euros y a D. Emilio en la suma de 60.000 euros, cantidades de las que responderá subsidiariamente la entidad Caixabank.

SEGUNDO

En el mismo trámite, la acusación particular de D.ª Aurora calificó los hechos afectantes a esta como constitutivos de un delito de estafa de los artículos 248, 250.1, apartados 2 .º, 4 .º, 5 .º y 6 .º, y 250.2 del Código Penal . Designó como autores del delito a ambos acusados, sin apreciar circunstancias modificativas de su responsabilidad criminal. Sobre estas bases, interesó se impusiera cada uno de los acusados la pena de ocho años de prisión y multa de veinticuatro meses con cuota diaria de veinte euros, pago de costas, incluidas las de la acusación particular, e indemnización a la Sra. Aurora en la suma de 82.000 euros, más intereses legales correspondientes. Subsidiariamente, se adhirió a las conclusiones definitivas del Ministerio Fiscal en cuanto a la calificación de los hechos.

TERCERO

Siempre en trámite de conclusiones definitivas, la acusación particular de los herederos del Sr. Secundino calificó los hechos afectantes a este como constitutivos de un delito de estafa del artículo 250.1 4 .º, 6 .º y 7.º del Código Penal y de un delito de falsedad en documento mercantil del artículo 392 en relación con el artículo 390.1 2 .º y 3.º del mismo Código . Sobre estas bases, interesó se impusiera a cada uno de los acusados las penas de seis años de prisión y multa de doce meses, por el delito de estafa, y tres años de prisión y multa de doce meses por el delito de falsedad, accesorias, costas e indemnización a los herederos de D. Emilio en la suma de 107.255,47 euros, con responsabilidad civil subsidiaria de Caixabank.

CUARTO

También el acto del juicio las defensas de los dos acusados elevaron a definitivas sus conclusiones provisionales, en el sentido de que los hechos realmente sucedidos no constituyen delito alguno imputable a dichos acusados, solicitando su libre absolución. La responsable civil subsidiaria, que no había presentado escrito de conclusiones provisionales, se adhirió a las de las defensas, en cuanto la inexistencia de delito determina la de la responsabilidad que se le atribuye.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

El acusado Norberto, nacido el NUM000 de 1954, era, durante la última década del siglo pasado y la primera de este, un empresario o profesional de éxito, dedicado principalmente a la mediación en los mercados inmobiliario, bancario y de seguros. Su actividad en esos ámbitos en unos años de euforia inversora y especulativa le había proporcionado no solo importantes ganancias económicas, sino también una proyección pública y social en nuestra ciudad, que le llevó a desempeñar cargos en organizaciones empresariales y en el Consejo Económico y Social de Sevilla. Hombre extrovertido, generoso y con una cierta tendencia a la ostentación, el Sr. Norberto no solo llevaba un alto tren de vida (coche de alta gama, casa de lujo en Sevilla, residencia en la playa y similares), sino que hacía partícipe de él a su extenso grupo de amigos, a los que de modo sistemático invitaba rumbosamente, ya en su caseta de la Feria de Abril, ya en un conocido establecimiento del barrio del Arenal de esta ciudad.

El Sr. Norberto realizaba buena parte de sus operaciones bancarias con la entidad Cajasol (hoy Caixabanc), y más en concreto con el también acusado Jose Ángel, amigo suyo y a la sazón director de la oficina de empresas que la caja de ahorros mencionada mantenía en el polígono industrial La Isla del municipio de Dos Hermanas, al que el primero había trasladado sus cuentas con la entidad cuando el Sr. Jose Ángel fue destinado allí.

Las bases de la prosperidad del Sr. Norberto empezaron a erosionarse seriamente a finales de 2007 o principios de 2008, aún antes de que lo hicieran los datos macroeconómicos de todo el país, pese a lo cual el acusado continuó con el mismo plan de vida, enredándose cada vez en operaciones a crédito, hasta llegar un momento en que su pasivo con la entidad Cajasol superaba el millón de euros, de ellos 120.000 ya vencidos e impagados.

Como la situación con la entidad bancaria fuera insostenible y su capacidad de crédito estuviera ya agotada, el Sr. Norberto, asesorado por el Sr. Jose Ángel o en todo caso contando con su colaboración, concibió la idea de saldar la deuda vencida mediante un crédito concedido por la misma caja; no, claro está, a su nombre, lo que a esas alturas era imposible, sino al de otras personas que se prestaran a hacerle el favor de figurar como prestatarios de unas cantidades que solo servirían para enjugar los saldos deudores del acusado y de cuya devolución el Sr. Norberto se haría responsable ante aquellos, contando con que su situación mejoraría en poco tiempo, gracias a una reclamación judicial de honorarios por importe muy superior que tenía pendiente como consecuencia de sus operaciones inmobiliarias. Los créditos habían de ser al menos dos, puesto que el importe total de la deuda vencida del Sr. Norberto superaba el límite de crédito que podía conceder sin autorización superior el Sr. Jose Ángel .

Para realizar la operación así diseñada, el acusado Sr. Norberto seleccionó a dos personas de su círculo de amistades. Una de ellas, D.ª Aurora, a la sazón de 30 años, era una joven abogada que, tras haber trabajado con la categoría de Jefe de Servicio en el departamento de personal del Ayuntamiento de Carmona, llevaba algún tiempo desempeñando funciones auxiliares en el despacho que llevaba los asuntos del Sr. Norberto, aunque precisamente aparecía como firmante de la demanda de éste antes aludida. La otra persona era el hoy fallecido D. Emilio, de 52 años y dueño de una pequeña empresa de limpieza de edificios y empresas, con un número de trabajadores que oscilaba de quince a veinte. Ambos profesaban al Sr. Norberto una admiración rayana en la devoción.

SEGUNDO

Siguiendo el plan propuesto, el Sr. Norberto convenció sin dificultad a la Sra. Aurora y al Sr. Marino para que solicitaran a la entidad Cajasol, cada uno en su propio nombre, pero en realidad a favor de aquél, sendas pólizas de crédito por importe de 60.000 euros; explicándoles para ello que tenía problemas transitorios de liquidez para hacer frente a algunos pagos imprevistos y que no le convenía solicitar un nuevo préstamo en nombre propio, tanto para no perjudicar su crédito con la entidad como para no desmerecer su imagen en la sociedad sevillana, y asegurándoles que esa situación duraría solo...

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