SAP Palencia 122/2016, 13 de Junio de 2016

PonenteJUAN MIGUEL CARRERAS MARAÑA
ECLIES:APP:2016:108
Número de Recurso167/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución122/2016
Fecha de Resolución13 de Junio de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Palencia, Sección 1ª

AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 1

PALENCIA

SENTENCIA: 00122/2016

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PALENCIA

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000167 /2016

Juzgado de procedencia: JDO. 1A. INST. E INSTRUCCIÓN N. 4 de PALENCIA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000650 /2014

Recurrente: Carolina

Procurador: ANA MARÍA PÉREZ PUEBLA

Abogado:

Recurrido: EDICIONES EL PAIS S.L, MEDIASET ESPAÑA COMUNICACIÓN, S.A. EDICIONES DEPORTIVAS CATALANAS, S.A (EDECASA), Marcelino, NUEVA RIOJA, S.A., EL NORTE DE CASTILLA, S.A. LA VERDAD MULTIMEDIA, S.A. MINISTERIO FISCAL Pablo

Procurador: JOSÉ CARLOS HIDALGO FREYRE, LUIS GONZALO ALVAREZ ALBARRAN, ANA ISABEL BAHILLO TAMAYO, MARTA DELCURA ANTÓN, MARTA DELCURA ANTÓN, MARTA DELCURA ANTÓN, MARTA DELCURA ANTÓN, ANA ISABEL BAHILLO TAMAYO

Abogado:

Este Tribunal compuesto por los Señores Magistrados que se indican al margen, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA NUM. 122/2016

SEÑORES DEL TRIBUNAL

Iltmo. Sr. Presidente:

D. MAURICIO BUGIDOS SAN JOSÉ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. CARLOS MIGUÉLEZ DEL RIO

D. JUAN M. CARRERAS MARAÑA

En la ciudad de Falencia a 13 de Junio de 2016.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 001, de la Audiencia Provincial de FALENCIA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000650 /2014, procedentes del JDO. 1ª. INST. E INSTRUCCIÓN N. 4 de FALENCIA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACIÓN (LECN) 0000167 /2016, en los que aparece como parte apelante, Carolina, representada por la Procuradora de los tribunales, Sra. ANA MARÍA PÉREZ PUEBLA, asistida por el Abogado D. JOSÉ RODRÍGUEZ GARCÍA, y como parte apelada, EDICIONES EL PAÍS S.L, representado por el Procurador de los tribunales, Sr. JOSÉ CARLOS HIDALGO FREYRE, asistido por el Abogado JAVIER MORENO NUÑEZ; MEDIASET ESPAÑA COMUNICACIÓN, S.A., representado por el Procurador de los tribunales, Sr. LUIS GONZALO ALVAREZ ALBARRAN, asistido por la Letrado Sra. RUANO ARJONILLA; EDICIONES DEPORTIVAS CATALANAS, S. A. (EDECASA) y Pablo, representados por la Procuradora de los tribunales, Sra. ANA BAHILLO TAMAYO, asistido por la Letrado CELIA ATUCHA; Marcelino, NUEVA RIOJA, S.A., EL NORTE DE CASTILLA, S.A, Y LA VERDAD MULTIMEDIA, S.A., representados por la Procuradora de los tribunales, Sra. MARTA DELCURA ANTÓN, asistidos por la Letrada Sra. TERESA RUAÑO MOCHALES; con la intervención del MINISTERIO FISCAL, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN M. CARRERAS MARAÑA.

Se aceptan los antecedentes fácticos de la sentencia impugnada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que el Fallo de dicha sentencia, literalmente dice: "Que DESESTIMANDO la demanda interpuesta por la Procuradora, Dª Ana Pérez Puebla en nombre y representación de Dª Carolina, contra EDICIONES EL PAÍS, S.L, representada por el Procurador, D. José Carlos Hidalgo Freiré, EDICIONES DEPORTIVAS CATALANAS, S.A y D. Pablo, representados por la Procuradora, Da Ana Isabel Bañillo Tamayo, D. Marcelino, NUEVA RIOJA, S.A, EL NORTE DE CASTILLA, S.A y LA VERDAD MULTIMEDIA,

S.A, representados por la Procuradora, Dª Marta Delcura Antón, MEDIASET ESPAÑA COMUNICACIÓN, S.A representada por el Procurador, D. Luis Gonzalo Álvarez Albarrán, interviniendo el MINISTERIO FISCAL, DEBO ABSOLVER y ABSUELVO a los referidos demandados de todos los pedimentos efectuados en su contra; todo ello, con expresa imposición de las costas procesales a la parte actora."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia interpuso la parte demandante en el procedimiento, el presente recurso de apelación, exponiendo las alegaciones en las que se basaba su impugnación, que fue admitido en ambos efectos, y previo traslado a las demás partes para que presentaran escritos de impugnación u oposición, fueron elevados los autos ante esta Audiencia, y al no haber sido propuesta prueba, es procedente dictar sentencia.

Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la resolución recurrida en tanto no se opongan a los de la presente resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Considerando que tanto en el recurso de apelación y en la sistematización de sus motivos de impugnación, como en la estructura de los cuatro escritos de impugnación de las cuatro partes codemandadas y en la alegación del Mº Fiscal que solicita la desestimación del recurso por los propios fundamentos de la sentencia apelada, es preciso, a los efectos del art. 465- 5 LECV, diferenciar entre una serie de consideraciones generales de ineludible análisis en el complejo caso analizado y la actuación periodística específica de los medios de comunicación demandados en esta causa y de los concretos periodistas: Marcelino y Pablo .

A los efectos de la adecuada motivación de esta resolución ( art. 218 LECV y art. 120 CE ), es preciso realizar las siguientes consideraciones esenciales, siempre necesarias en todo juicio de ponderación y siempre precisas en los casos de conflicto entre el derecho al honor y la libertad de información o expresión, derivadas de la amplia actividad probatoria articulada en la causa y de la pluralidad de cuestiones tácticas y jurídicas suscitadas por las partes.

1-1.- El ineludible punto de partida debe de centrarse en la idea de que existen algunos datos objetivos que no podemos pasar por alto, en orden a valorar si en las informaciones periodísticas objeto de litigio se pudo afectar y en qué medida el buen nombre, la fama, y el prestigio de la persona y deportista demandante o si esa posible afección derivó no tanto de la información en si misma considerada y de sus datos esenciales, sino de los propios hechos investigados por los Cuerpos de seguridad y de la posterior "nota de prensa" de la Guardia Civil. Estos datos y/o hechos que derivan de la prueba obrante en la causa son los siguientes:

a.- Está acreditado que la recurrente fue objeto de un amplia investigación policial y judicial en los meses previos a la detención, intervenciones telefónicas y entrada en su domicilio. Asimismo, está acreditado y son datos ciertos: la detención; la imputación judicial por un delito contra la Salud pública y otro contra la Hacienda pública; los seguimientos de su persona; los encuentros en distintos lugares con otros implicados y las escuchas telefónicas con otros implicados e imputados en la operación "Galgo" y con los que tenia una relación muy cercana, tanto profesional, como personal.

b.- La participación de la recurrente en los hechos policiales y penales posteriormente objeto de información, y de los que trae causa este proceso, es relevante a los efectos que nos ocupan de hacer un juico de ponderación entre derechos fundamentales y es también esencial en orden a ponderar la corrección de la "nota de prensa" de la que dimana la información sobre la implicación de la recurrente en actos de suministro de sustancias ilícitas y contra la Salud pública; pues no olvidemos, como luego se motivará con más detalle, que el origen de la información litigiosa es la "nota de prensa" oficial de la Guardia civil, la cual fundamenta las informaciones litigiosas y deriva de previas investigaciones y actuaciones policiales y judiciales.

c.-Sobre las actuaciones de incriminación e imputación de la recurrente en el proceso penal no existe duda, pues se derivan del Auto judicial de 10-5-2011 (f, 497 v y 498 y 484 v); del Auto de 30-01-2012 y por último se debe de significar en orden, como se reitera, exclusivamente a valorar la incidencia de la información en el honor de la recurrente, el Auto de imputación expresa de 25-01-2011 de Juzgado nº 24 de Instrucción de Madrid(f 602) donde se dice: " Se imputa a Carolina un delito de dopaje en coautoría con Ezequias al haber suministrado iniciariamente a Gregorio el día 23.9.2010 sustancias prohibidas en el deporte, con el fin de aumentar su rendimiento; sustancias que adquirió Carolina sin receta médica en la farmacia de Josefa y de la cual es farmacéutica adjunta su hija Margarita, Igualmente se imputa a Carolina un delito de dopaje al haber suministrado Trembolona a Rogelio, sustancia prohibida que le hizo llegar a través de Victorio el día

17.11.2010; se imputa igualmente a Carolina y a Victorio un delito contra la Hacienda Pública. Conforme a lo dispuesto en el Art. 17 de la LECr se enjuiciaran en una misma causa aquellos hechos de un mismo autor... por lo que procede acordar la incoación de diligencias previas siendo sus conductas independientes de los demás participantes".

d.-Todas estas consideraciones deben de ponerse en conexión con los hechos también ciertos del sometimiento de la demandante a distintas diligencias judiciales de investigación y en particular: intervenciones telefónicas y entrada y registro en su domicilio. Igualmente, es cierta su detención policial, su estancia en condición de detenida en las dependencia de la Guardia Civil de Falencia y su puesta en libertad con los cargos por los que venía imputada.

En este sentido, es constante la doctrina jurisprudencial de que la detención no afecta a los Derechos fundamentales y sobre todo que reviste relevancia e interés público la información sobre los resultados positivos o negativos que alcanzan en sus investigaciones las fuerzas y cuerpos de seguridad, especialmente si los delitos cometidos entrañan una cierta gravedad o han causado un impacto considerable en la opinión pública. Extendiéndose aquella relevancia o interés a cuantos datos o hechos novedosos puedan ir descubriéndose por las más diversas vías, en el curso de las investigaciones dirigidas al esclarecimiento de su autoría, causas y circunstancias del hecho delictivo y no siendo relevante para verificar la afección al derecho al honor el resultado de las investigaciones policiales o judicial, ni su archivo o absolución, pues si así fuera se privaría a la opinión pública información esencial y solo se podría...

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