SAP Navarra 29/2016, 27 de Enero de 2016

PonenteJESUS GINES GABALDON CODESIDO
ECLIES:APNA:2016:214
Número de Recurso64/2015
ProcedimientoAPELACIÓN SENTENCIAS RESTANTES
Número de Resolución29/2016
Fecha de Resolución27 de Enero de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 3ª

S E N T E N C I A Nº 000029/2016

Ilmo. Sr. Presidente

D. AURELIO HERMINIO VILA DUPLÁ

Ilmos. Sres. Magistrados

D. ILDEFONSO PRIETO GARCÍA NIETO

D. JESUS GINES GABALDON CODESIDO

En Pamplona/Iruña, a 27 de enero del 2016 .

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº 64/2015, derivado de los autos de Familia. Modificación medidas supuesto contencioso nº 556/2013 del Juzgado de Primera Instancia Nº 3 de Pamplona/Iruña ; siendo parte apelante, Dña. María Inés, r epresentada por el Procurador D. Rubén Dominguez Basarte y asistida por la Letrada Dª Pilar Gastón ; parte apelada, D. Justo, representado por la Procuradora Dª Raquel Martínez de Muniain Labiano y asistido por el Letrado D. Jesús Fernándo de Benito Antoñanzas y Ministerio Fiscal.

Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JESUS GINES GABALDON CODESIDO .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Con fecha 6 de octubre de 2014, el referido Juzgado de Primera Instancia Nº 3 de Pamplona/Iruña dictó Sentencia en los autos de Familia. Modificación medidas supuesto contencioso nº 556/2013, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

" Estimando en parte la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Martinez de Muniain, en representación de D. Justo, frente a DÑA. María Inés, representada en autos por el Procurador Sr. Dominguez, debo modificar y modifico las

medidas establecidas en sentencia de fecha 31-03-06 en los siguientes extremos:

- Se reduce la pensión que D. Justo, ha de abonar a Dña. María Inés para el sostenimiento de los dos hijos comunes, Candida y Pedro, fijándola en 350 € al mes que se abonarán dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que designe la madre y se actualizarán en Enero de cada año conforme a las variaciones de IPC que publique el INE u organismo que legalmente le sustituya.

- En todo lo demás se mantienen las medidas establecidas en la sentencia mencionada que se hacen propias de esta sentencia.

No procede hacer expresa imposición de costas."

TERCERO

Notificada dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de Dª María Inés .

CUARTO

La parte apelada, D. Justo y MINISTERIO FISCAL, evacuó el traslado para alegaciones, oponiéndose al recurso de apelación y solicitando su desestimación, interesando la confirmación de la sentencia de instancia.

QUINTO

Admitida dicha apelación en ambos efectos y remitidos los autos a la Audiencia Provincial, previo reparto, correspondieron a la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra en donde se formó el Rollo de Apelación Civil nº 64/2015, habiéndose señalado el día para su deliberación y fallo, con observancia de las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el procedimiento de modificación de medidas sobre la pensión de alimentos de los hijos menores de edad, seguido a instancia del Sr. Justo, se dictó sentencia en la instancia estimando parcialmente la demanda y acordando la reducción a la cantidad de 350€ mensuales por los dos hijos.

Sentencia en que la juez a quo estima probada la variación de las circunstancias alegada en la demanda, empeoramiento de la situación económica del demandante, por su despido en el año 2009, estando contratado con carácter eventual con ingresos netos de unos 1.354€, con elevados gastos, valora, también, el haber tenido otro hijo, concluyendo la imposibilidad de hacer frente a la pensión de alimentos en la cuantía en la que se fijó, por lo que acuerda la reducción a la cantidad de 350€ mensuales.

La demandada, madre de los dos menores, apela la sentencia, al considerar la misma como lesiva para sus intereses, y, en particular, los de sus dos hijos menores. Alegando la falta de motivación de la sentencia que se funda en el auto de medidas provisionales; y la incorrecta aplicación de lo dispuesto en el art. 146 CC, al entender solo valora la situación del alimentista sin tener en cuenta el interés de los hijos y sus necesidades.

El Ministerio Fiscal impugna el recurso interesado la confirmación de la resolución recurrida, al estimar ampara suficientemente el interés de los menores.

El demandante se opone a la apelación, solicitando sea desestimada. En tanto considera suficiente la motivación de la sentencia que recoge la realidad y carácter sustancial y duradero de la modificación de las circunstancias, no siéndole imputable, ni previsible; aplicando debidamente el precepto citado por el apelante.

SEGUNDO

Como primer motivo de recurso se alega la falta de la motivación de la sentencia, fundado en considerar el apelante que ésta es insuficiente y se remite a la del auto de medidas provisionales.

Aspecto de la motivación recogido en anteriores resoluciones de esta sección con cita de la doctrina constitucional, exponiendo: "... reiterada la doctrina del Tribunal Constitucional según la cual no es precisa una exhaustividad en la argumentación, pues la ley no impone una determinada extensión o desarrollo, siendo bastante con que posibilite conocer los criterios jurídicos esenciales que fundamentan la decisión judicial ( SsTC 1 octubre 1990, 9 marzo 1992 o 20 mayo 1993 . Y en igual sentido SsTS 5 noviembre 1992, 31 marzo 2005 o 29 marzo 2006 ). ..".

En el supuesto de autos del examen de los autos y la resolución y de acuerdo con la tal doctrina, se concluye que la misma contiene la debida y suficiente motivación, de lo que no la priva que comprenda una remisión al auto de medidas provisionales, por cuanto contienen los razonamientos...

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