SAP Navarra 44/2016, 1 de Febrero de 2016

PonenteANA INMACULADA FERRER CRISTOBAL
ECLIES:APNA:2016:185
Número de Recurso164/2015
ProcedimientoAPELACIONES JUICIOS VERBALES
Número de Resolución44/2016
Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 3ª

S E N T E N C I A Nº 000044/2016

IIma. Sra. Presidente

Dª. ANA FERRER CRISTOBAL (Ponente)

IImos. Sres. Magistrados

D. JESUS SANTIAGO DELGADO CRUCES

D. ILDEFONSO PRIETO GARCIA-NIETO

En Pamplona/Iruña, a 01 de febrero del 2016 .

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº 164/2015, derivado del Juicio verbal especial sobre capacidad nº 484/2014 - 00, del Juzgado de Primera Instancia Nº 8 de Pamplona/ Iruña ; siendo parte apelante, la demandada Dña. Belen, r epresentada por la Procuradora Dª Nekane Astiz Otazu y asistida por el Letrado D. Enrique Laiglesia Azcárate NRIQUE ; parte apelada el MINISTERIO FISCAL.

Siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª ANA FERRER CRISTOBAL .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Con fecha 30 de septiembre del 2014, el referido Juzgado de Primera Instancia Nº 8 de Pamplona/Iruña dictó Sentencia en Juicio verbal especial sobre capacidad nº 484/2014 - 00, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

Que estimando la demanda interpuesta por el Ministerio Fiscal contra Dª Belen debo declarar que procede modificar su capacidad al no tener la suficiente capacidad y habilidades necesarias para actuar por si solo en relación a los siguientes actos:

1. en decisiones relativas a su salud, situación sanitaria y tratamientos médicos.

2. Para otorgar poderes.

3. Para llevar a cabo gestiones burocráticas de cualquier naturaleza.

4. Para entablar acciones judiciales

5. Para gestionar, administrar y disponer de bienes, a excepción del dinero de bolsillo para algún gasto personal que le puedan entregar, no pudiendo realizar actos de comercio, negocios y contratos y cualquier acto con trascendencia jurídica que rebase dicho ámbito.

6. Así mismo, necesita asistencia para la planificación de actividades instrumentales tanto cotidianas como de cualquier otra naturaleza y supervisión y apoyo en las básicas.

- Como medida de apoyo, se nombra a la FUNDACIÓN NAVARRA PARA LA TUTELA DE PERSONAS ADULTAS como TUTORA de la misma, a quien una vez firme la presente, se hará saber el nombramiento para que sin demora comparezca ante este Juzgado a fin de aceptar y jurar o prometer el cargo, darle posesión del mismo y proveerles del correspondiente título.

La tutora suplirá su capacidad en las áreas referidas en los apartados 1 a 5 representándole. En cuanto a la disposición del dinero de bolsillo, le facilitará el mismo en la forma que estime mas adecuada, bien entregándoselo personalmente y estableciendo con la entidad bancaria una prohibición de disponer de la cuenta, bien estableciendo con la entidad correspondiente un límite semanal, mensual etc. de disponibilidad de fondos o bien cambiando la domiciliación de la pensión que puede percibir y dejando en su cuenta un importe mínimo para que el lo haga como lo estime oportuno, anulando las tarjetas de crédito para que no pueda disponer.

Así mismo le asistirá, supervisará y apoyará en la planificación de las actividades referidas en el apartado 6, hasta que por su estado la Sra. Belen ya no pueda hacer valer su opinión y voluntad en cuyo caso actuará supliendo su capacidad.

Se autoriza a la tutora para que mantenga el ingreso residencial de

la Sra. Belen, acordado en resolución cautelar de 29 de mayo de 2014, en el centro o residencia que reúna las condiciones mas adecuadas a sus circunstancias. No puede sin embargo efectuarse la designación por el Juzgado del Recurso Residencial concreto, para evitar una intromisión en las competencias que corresponden a las instituciones públicas en materia de Asistencia y Servicios Sociales.

Firme que sea la presente, quedará sin efecto la medida cautelar adoptada.

No procede realizar pronunciamiento en materia de...

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