SAP Murcia 262/2016, 28 de Abril de 2016

JurisdicciónEspaña
Número de resolución262/2016
Fecha28 Abril 2016

SENTENCIA Nº 262

Ilmos. Sres.

Don Carlos Moreno Millán.

Presidente

Don Juan Martínez Pérez

Don Rafael Fuentes Devesa

Magistrados

En la ciudad de Murcia, veintiocho de abril de dos mil dieciséis

Esta Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Murcia ha visto en grado de apelación los presentes autos de la sección quinta dimanante del concurso nº 319/2014 que se ha tramitado en el Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Murcia a instancia como apelante, la Administración Concursal de Eurolonja SA y la concursada Eurolonja SA, representada por el/la Procurador/a Sr/a. González Campillo y dirigida por el/la Letrado/a Sr/a Laorden Arnao, sin personación de ningún interesado como apelado. Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don Rafael Fuentes Devesa, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo mercantil citado dictó sentencia en estos autos con fecha 15 de octubre de 2015 cuyo Fallo es del siguiente tenor literal: " DECLARO NO APROBADA la propuesta de convenio presentada por el Procurador de los Tribunales Sr. González Campillo, en nombre y representación de Eurolonja, S.A., como doc. 5 de la solicitud de declaración de concurso."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia interpusieron recurso de apelación la concursada Eurolonja SA y la Administración Concursal. Dado traslado a las partes personadas, no se presenta escrito de impugnación ni de oposición

TERCERO

Previo emplazamiento de las partes, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, en cuya Sección Cuarta se registraron con el número de Rollo 289/16, señalándose para votación y fallo el día 27 de abril de 2016.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Planteamiento

  1. La sentencia dictada en la instancia decide de oficio con arreglo al art 131LC no aprobar la propuesta de convenio presentada en el concurso de Eurolonja, SA aceptada por los acreedores, sin que ninguno de estos ni la administración concursal (AC en adelante) haya formulado oposición a la aprobación del convenio

  2. La resolución del litigio impone fijar previamente los siguientes hitos relevantes: i) la concursada Eurolonja, S.A presentó solicitud de declaración de concurso voluntario, incluyendo una propuesta anticipada de convenio cuyo apartado Cuarto titulado " Contenido de la Propuesta " literalmente dice en su parte relevante:

    " I. La propuesta contenida en este apartado va dirigida exclusivamente a los acreedores cuyo crédito proviene de préstamos concedidos a la mercantil Eurolonja, S.A., excluyendo a entidades de crédito

    Esta propuesta de convenio formula la siguiente ALTERNATIVA ( artículo 100.2 de la Ley Concursal ), que a continuación se expone:

    1. PRIMERA OPCIÓN. La empresa propone a este tipo de acreedores una quita del 50% de los créditos ordinarios y subordinados

      El pago de los créditos ordinarios y subordinados reducidos con la precitada quita estará sujeta a una ESPERA de DIEZ AÑOS a contar desde la firmeza de la sentencia que apruebe el presente convenio. Dichos créditos se harán efectivos en los siguientes plazos una vez realizada la quita: ...

    2. SEGUNDA OPCIÓN: En esta segunda opción EUROLONJA SA propone a este tipo de acreedores la conversión del 100% de sus créditos en acciones de EUROLONJA SA. La conversión se hará a la par...

      1. PROPUESTA PARA EL RESTO DE ACREEDORES. El resto de acreedores mantendrán la integridad de sus créditos y plazos pactados "

      ii) la Administración Concursal presentó su escrito de evaluación en sentido favorable por escrito de 18 de diciembre de 2014.

      iii) los textos definitivos del Administrador Concursal reflejan un pasivo total de 7.951.809,88 euros, ascendiendo los créditos ordinarios a 5.002.910,22 euros, y el total de las adhesiones asciende a 3.712.568,91 euros, que representa el 74,19% de los créditos ordinarios

      iv) La AC asegura que todos los acreedores adheridos son titulares de créditos provenientes de préstamos no bancarios concedidos a la mercantil Eurolonja, S.A, socios de la concursada y usuarios de la lonja que han optado por la capitalización de sus créditos concedidos en su día para la construcción de una nave donde se sitúa la lonja del pescado de Alcantarilla

      iv) ni la Administración Concursal ni los acreedores han formulado oposición a la aprobación

  3. La sentencia rechaza su aprobación esencialmente por vulneración del art. 134.1 LC, ya que la extensión subjetiva del convenio no es disponible por la concursada, y a pesar del trámite de subsanación conferido al efecto, la concursada persiste en considerar excluidos del convenio a los acreedores entidades de crédito. A ello añade que, aun considerando en una interpretación correctora - art 129LC - que hay un trato singular a los créditos de las entidades bancarias, no se acredita que concurra la doble mayoría exigida por el art 125 LC, así como que la propuesta no aclara qué sucede con los créditos ordinarios que no corresponden a "préstamos concedidos a la mercantil Eurolonja, S.A.", como los créditos públicos, pues tampoco queda claro si entran en el apartado II

  4. A ello se oponen la AC y la concursada que, tras exponer con detalle las vicisitudes acaecidas sobre los requerimientos de aclaración y subsanación pedidos desde el Juzgado, y su distinta interpretación, concluyen que no hay infracción legal alguna

Segundo

El ámbito de la propuesta de convenio aceptada

  1. La controversia suscitada parte de la interpretación realizada por la juez del apartado Cuarto de la propuesta antes transcrito, algo confuso, sin que las peticiones de aclaración hayan permitido arrojar luz al respecto sino que, al contrario, han agudizado esa confusión

  2. Frente a la tesis que subyace en la sentencia según la cual se vulnera el art 134LC porque se excluyen del convenio los créditos ordinarios y subordinados de entidades de crédito ni se aclara...

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