Mayorías y cómputo de mayorías para la aceptación de la propuesta de convenio
Autor | José Mª Fernández Seijo |
Cargo del Autor | Magistrado |
Este documento está siendo objeto de revisión para evaluar la necesidad de actualización conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia. Todas las referencias a Juzgados contenidas en este documento se entenderán sustituidas por Tribunales de Instancia.
El artículo 376 del Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal (TRLC) reproducía de modo casi literal el artículo 124 de la redacción originaria, un precepto que fue modificado en cuatro ocasiones, para ajustar el sistema de mayorías a las exigencias cambiantes de la crisis económica.
Se ha de partir de los acreedores que tienen derecho a voto, los acreedores ordinarios, así como los acreedores privilegiados (especiales o generales) que se hubieran adherido a la propuesta o hubieran votado a favor de la propuesta, adhesión o voto a favor que se somete a los límites o alcance que haya establecido el convenio y el propio acreedor privilegiado.
Las mayorías necesarias para tener por aprobado el convenio dependerán del tipo de propuestas que incluya el convenio, lo que debe remitirnos al artículo 317 a 300 del TRLC ( artículo 100 de la redacción originaria).
Esas mayorías eran, con la redacción originaria del TRLC :
- Si la propuesta consiste en el pago íntegro de los créditos ordinarios en plazo no superior a tres años o en el pago inmediato de los créditos ordinarios vencidos con quita inferior al veinte por ciento, será necesario que el pasivo que representen los acreedores adheridos o que hubieran votado a favor de dicha propuesta sea superior al pasivo de los acreedores que hubieran manifestado su oposición a la misma o hubieran votado en contra. Es un sistema de mayoría simple. La mayoría exigida para este tipo de convenios, favorables a los intereses de los acreedores, se mantiene tras la reforma de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal .
- Si la propuesta contiene quitas iguales o inferiores a la mitad del importe del crédito; esperas, ya sean de principal, de intereses o de cualquier otra cantidad adeudada, con un plazo no superior a cinco años, será necesario el cincuenta por ciento del pasivo ordinario. También se mantiene con la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, pero en el nuevo artículo 376.2 se suprime la referencia a los supuestos en los que acreedores distintos de los públicos o los laborales se vieran afectados por la conversión de los créditos en créditos participativos durante el mismo plazo.
- Si la propuesta o alguna de las alternativas que contenga tuviera cualquier otro contenido, será necesario el sesenta y cinco por ciento del pasivo ordinario. Párrafo que también se mantiene igual tras la Ley 16/2022, de 5 de septiembre .
El control de las mayorías necesarias no ha planteado grandes problemas interpretativos. La lista de acreedores con derecho a voto es la referida por la administración concursal en los textos definitivos, en el epígrafe anterior se han analizado las posibles incidencias o modificaciones en esos textos, específicamente las derivadas de créditos litigiosos. Tras la reforma de 2022, es el administrador concursal el que recibe y cuenta las adhesiones escritas, pero sigue siendo el Letrado de la Administración de Justicia quien proclama el resultado.
Con la normativa derogada, en la que se preveía la celebración presencial de la junta, cualquier incidencia respecto del derecho y alcance del voto se resuelve en la junta por el presidente. Esas incidencias ya no pueden darse con la tramitación escrita, por lo que cualquier decisión debería tomarla, en un primer momento, el administrador concursal, sin perjuicio de que, en función del resultado del convenio, los acreedores afectados puedan articular sus recursos ante el juez cuando la decisión del administrador concursal hubiera podido ser determinante para el resultado del convenio.
Contenido
|
Son las que recoge el artículo 377 del TRLC , que se corresponde con los párrafos 2 y 3 del artículo 124 del texto originario.
Se computarán como votos favorables a la correspondiente propuesta de convenio los de los acreedores, ordinarios o privilegiados firmantes de la propuesta y los de los adheridos que no asistiendo a la junta hayan sido tenidos por presentes por aplicación de lo dispuesto en esta ley.
Si el concursado hubiera mantenido la propuesta anticipada de convenio , se computarán como adhesiones o como votos favorables los de los acreedores, ordinarios o privilegiados, adheridos a esa propuesta anticipada, salvo que hubieran revocado la adhesión o asistan, por si o por medio de representante, a la junta de acreedores.
Este artículo tampoco ha planteado problemas interpretativos y, como se ha indicado, muchos acreedores prefieren mostrar su posición frente a las propuestas de convenio antes de la celebración de las juntas que, en la mayor parte de las ocasiones, se han convertido en una mera formalidad.
El artículo 377 ha sufrido un ajuste mínimo tras la Ley 16/2022 , dado que se ha suprimido el párrafo 2 del anterior artículo 377 al desaparecer la propuesta anticipada de convenio.
También desaparece la referencia a los acreedores que hubieran asistido a la junta, pues, como se ha indicado a lo largo de este capítulo, se deroga la previsión de celebración de juntas de acreedores.
En definitiva, el artículo 377 queda muy simplificado en su redacción, sin perder las líneas fundamentales del precepto.
Trato singularEsta cuestión, la referida a los sistemas de cómputo de los votos en los convenios que incluyan el trato singular a un acreedor o grupo de acreedores, es la que ha generado mayores problemas en la práctica judicial.
El artículo 378 del TRLC recoge casi literalmente el contenido del artículo 125 del texto originario. Y la nueva redacción del artículo 378 no modifica en lo sustancial el precepto anterior, únicamente añade un nuevo párrafo, el párrafo tercero, en el que se indica que «tampoco se considera como trato singular la aplicación de las prohibiciones del artículo 318».
Para que se considere aceptada una propuesta de convenio que atribuya un trato singular a ciertos créditos o a grupos de créditos determinados por sus características será preciso, además de la obtención de la mayoría que corresponda, la adhesión o el voto favorable, en la misma proporción, del pasivo no afectado por el trato singular.
A estos efectos, no se considerará que existe un trato singular cuando la propuesta de convenio mantenga a favor de los acreedores privilegiados que se adhieran a la propuesta o voten a su favor ventajas propias de su privilegio, siempre que esos acreedores queden sujetos a quita, espera o a ambas en la misma medida que los ordinarios.
El Auto de la Audiencia Provincial de Cádiz, Secc. 5ª, de 25 de febrero de 2020[j 1]) se aproxima con claridad al concepto de convenio que incluye el trato singular a una parte de los acreedores:
«es frecuente que en la elaboración de una propuesta de convenio, y para que éste cuente con las adhesiones de los acreedores, se detallen cuestiones que atribuyan un trato singular a ciertos acreedores o grupos de acreedores determinados por sus características singulares. La cuestión en este caso es que de la misma manera en que se otorga un trato singular a unos al mismo tiempo se puede estar perjudicando a otro grupo de acreedores que no se beneficie de dicho trato singular. Es por ello...
Para continuar leyendo
Comienza GratisDesbloqueá el acceso completo con una prueba gratuita de 7 días
Transformá tu investigación legal con vLex
-
Acceso completo a la mayor colección de jurisprudencia de common law en una sola plataforma
-
Genera resúmenes de casos con IA que destacan al instante los puntos legales clave
-
Capacidades de búsqueda avanzada con opciones precisas de filtrado y ordenación
-
Contenido legal completo con documentos de más de 100 jurisdicciones
-
Confiado por 2 millones de profesionales, incluidos los principales despachos jurídicos del mundo
-
Accede a investigación potenciada por IA con Vincent AI: Consultas en lenguaje natural con citas verificadas

Desbloqueá el acceso completo con una prueba gratuita de 7 días
Transformá tu investigación legal con vLex
-
Acceso completo a la mayor colección de jurisprudencia de common law en una sola plataforma
-
Genera resúmenes de casos con IA que destacan al instante los puntos legales clave
-
Capacidades de búsqueda avanzada con opciones precisas de filtrado y ordenación
-
Contenido legal completo con documentos de más de 100 jurisdicciones
-
Confiado por 2 millones de profesionales, incluidos los principales despachos jurídicos del mundo
-
Accede a investigación potenciada por IA con Vincent AI: Consultas en lenguaje natural con citas verificadas

Desbloqueá el acceso completo con una prueba gratuita de 7 días
Transformá tu investigación legal con vLex
-
Acceso completo a la mayor colección de jurisprudencia de common law en una sola plataforma
-
Genera resúmenes de casos con IA que destacan al instante los puntos legales clave
-
Capacidades de búsqueda avanzada con opciones precisas de filtrado y ordenación
-
Contenido legal completo con documentos de más de 100 jurisdicciones
-
Confiado por 2 millones de profesionales, incluidos los principales despachos jurídicos del mundo
-
Accede a investigación potenciada por IA con Vincent AI: Consultas en lenguaje natural con citas verificadas

Desbloqueá el acceso completo con una prueba gratuita de 7 días
Transformá tu investigación legal con vLex
-
Acceso completo a la mayor colección de jurisprudencia de common law en una sola plataforma
-
Genera resúmenes de casos con IA que destacan al instante los puntos legales clave
-
Capacidades de búsqueda avanzada con opciones precisas de filtrado y ordenación
-
Contenido legal completo con documentos de más de 100 jurisdicciones
-
Confiado por 2 millones de profesionales, incluidos los principales despachos jurídicos del mundo
-
Accede a investigación potenciada por IA con Vincent AI: Consultas en lenguaje natural con citas verificadas

Desbloqueá el acceso completo con una prueba gratuita de 7 días
Transformá tu investigación legal con vLex
-
Acceso completo a la mayor colección de jurisprudencia de common law en una sola plataforma
-
Genera resúmenes de casos con IA que destacan al instante los puntos legales clave
-
Capacidades de búsqueda avanzada con opciones precisas de filtrado y ordenación
-
Contenido legal completo con documentos de más de 100 jurisdicciones
-
Confiado por 2 millones de profesionales, incluidos los principales despachos jurídicos del mundo
-
Accede a investigación potenciada por IA con Vincent AI: Consultas en lenguaje natural con citas verificadas
