SAP Madrid 238/2016, 6 de Mayo de 2016

PonenteJOAQUIN DELGADO MARTIN
ECLIES:APM:2016:5892
Número de Recurso731/2016
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución238/2016
Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 27ª

Sección nº 27 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 10 - 28035

Teléfono: 914934469,4470,4471

Fax: 914934472

NEG. 5 / JU 5

37051540

N.I.G.: 28.079.00.1-2016/0083935

251658240

Apelación Sentencias Violencia sobre la Mujer 731/2016

Origen :Juzgado de lo Penal nº 35 de Madrid

Procedimiento Abreviado 11/2015

Apelante: D./Dña. Silvio

Procurador D./Dña. SARA NATALIA GUTIERREZ LORENZO

Letrado D./Dña. SANTIAGO BARRO REY

Apelado: D./Dña. Valentina y D./Dña. MINISTERIO FISCAL .

Procurador D./Dña. ADELA GILSANZ MADROÑO

Letrado D./Dña. MARIA LUISA GONZALEZ VILLADANGOS

SENTENCIA Nº 238/2016

Ilmos. Señores Magistrados:

Doña MARÍA TARDÓN OLMOS (Presidenta)

Doña MARÍA TERESA CHACÓN ALONSO

Don JOAQUÍN DELGADO MARTÍN (Ponente)

En Madrid, a 6 de mayo de 2016.

VISTO en segunda instancia, ante la Sección 27ª de esta Audiencia Provincial de Madrid, el Procedimiento Abreviado 11/2015 procedente del Juzgado de lo Penal nº 35 de Madrid seguido contra Silvio por un delito de malos tratos habituales en el ámbito familiar del artículo 173.2 y 3 del Código Penal, un delito de malos tratos en el ámbito familiar del artículo 153.1 y 3 del Código Penal, un delito de amenazas leves en el ámbito familiar del artículo 171.4 del Código Penal y una falta de vejaciones del artículo 620.2 del mismo Texto Legal, venido a conocimiento de esta Sección en virtud de recurso de apelación que autoriza el artículo 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, interpuesto en tiempo y forma por la representación del acusado contra la Sentencia dictada por el expresado Juzgado con fecha 9 de febrero de 2016 ; siendo también parte el Ministerio Fiscal.

Ha sido ponente el Magistrado D. JOAQUÍN DELGADO MARTÍN quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el expresado Juzgado se dictó sentencia con un Fallo del tenor literal siguiente:

FALLO: Que debo condenar y condeno a Silvio como autor penalmente responsable de:

1°- Un delito de maltrato en el ámbito familiar, con la concurrencia de la atenuante de dilaciones indebidas, a la pena de 56 días de trabajos en beneficio de la comunidad, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por un periodo de dos años y un día y a la prohibición de acercarse a Valentina, a su domicilio, lugar de trabajo o lugar que ésta frecuente a una distancia inferior a 500 metros durante un periodo de

3 años, en los términos del artículo 57 del Código Penal, en relación con el artículo 48 del mismo Cuerpo Legal .

2°- Una falta de vejaciones, a la pena de 6 días de trabajos en beneficio de la comunidad.

3°- Un delito de amenazas leves, con la concurrencia de la atenuante de dilaciones indebidas, a la pena de 55 días de trabajos en beneficio de la comunidad, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de dos años y prohibición de aproximarse a Valentina, a su domicilio, lugar de trabajo o lugar que ésta frecuente a una distancia inferior a 500 metros durante un periodo de 3 años, en los términos del artículo 57 del Código Penal, en relación con el artículo 48 del mismo Cuerpo Legal, así como la prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio o procedimiento por idéntico plazo, teniendo en cuenta que este delito se ha cometido a través de mensajes remitidos por el acusado.

4°- Un delito de maltrato habitual, con la concurrencia de la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas, a la pena de 21 meses de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena. Asimismo, se le impone la pena de privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de 3 años y 6 meses y prohibición de comunicación por cualquier medio con a Valentina y de acercarse a menos de 500 metros de ella, de su domicilio, lugar de trabajo o lugar en que se encuentre durante el plazo de 4 años.

Se imponen al acusado las costas del procedimiento.

En dicha resolución se recogen como hechos probados los siguientes:

" ÚNICO.- Resulta probado y así se declara que el acusado Silvio e Valentina mantuvieron una relación sentimental de aproximadamente dos años, llegando a convivir juntos desde mediados de septiembre de 2012 hasta el 7 de febrero de 2013, en que termina la relación, en el domicilio sito en la CALLE000 n° NUM000, NUM001 de la localidad de Madrid.

Durante los primeros meses la relación transcurrió por cauces de normalidad, si bien, al menos a partir del mes de marzo de 2012, el acusado Silvio, con total desprecio hacia su pareja sentimental, comenzó a humillarla, vejarla e insultarla de forma reiterada, incrementándose la violencia psíquica que ejercía sobre esta a medida que transcurría el tiempo, agudizándose durante los meses de la convivencia, generando sentimientos de miedo, desasosiego, temor, afectando a la tranquilidad y desarrollo normal de la vida de esta. Así, era frecuente que se refiera a ella con expresiones del tipo "loca", "gilipollas", "pesada", "me voy a cagar en tu puta vida "eres una puta lista", "vete a la mierda ya", "imbécil" (folio 381); "si quieres por las buenas y sino por las malas", "subnormal", "hija de puta", puta; "chupapollas" "puta pesada gilipollas q me tienes loco de remate hija de la gran puta". Asimismo, el acusado ejercía sobre la víctima comportamientos de dominación, queriendo imponerle su voluntad, tales como prohibirle vestir de determinada forma, imponerle que se quitara la red social facebook o prohibirle hablar con determinadas personas. En el curso de la relación era habitual que se enviaran mensajes a través de las redes sociales Facebook y whatsapp, habiendo quedado acreditado que el acusado envió mensajes humillantes y vejatorios con el siguiente contenido a Valentina

El día 13 de Marzo de 2012: le dice inútil, me dan ganas de matarte, payasa -a las 12:54 horas-.

El día 25 de Marzo de 2012: eres una payasa, mongólica, me estás dando asco.

El día 15 de Abril de 2012: menuda imbécil, payasa, tu eres subnormal, chabala, payasa, eres subnormal, subnormal de mierda, ve a joderle la vida a otro, cacho puta. El día 4 de Abril de 2012: eres una puta de mierda, payasa, puta, eres una hija de puta, eres tu una inútil.

El día 4 de Abril de 2012: eres una inútil.

El día 20 de Abril de 2012 : que te calles que eres una inútil

El día 20 de Abril de 2012 a las 9:25 horas: me dan ganas de matarte.

El día 21 de Abril de 2012 : sólo quería decirte lo puta que eres payasa.

El día 21 de Abril de 2012: me dan ganas de matarte niñata de los huevos.

El día 10 de Julio de 212: como me vuelvas a hacer lo de ayer te vas a enterar.

El día 19 de Abril de 2012 le remitió un mensaje de texto por vía de whatssap en el que le decía al final te voy a pegar dos hostias, con ánimo de intimidarla y atemorizarla.

Valentina ha presentado un desajuste psicológico con presencia de sintomatología de síndrome postraumático y ansiosa como consecuencia de estos hechos que ha requerido tratamiento psicológico.

Ha quedado, asimismo, acreditado y así se declara, que el día 7 de febrero de 2013, cuando ambos se encontraban en el domicilio que compartían, el acusado se violentó comenzando a gritar a Valentina, a romper cosas, llamándola hija de puta, llegando a agarrarla fuertemente de la cara, empujándola sobre la cama y golpeándola en la pierna.

A consecuencia de la agresión descrita, Valentina sufrió lesiones consistentes en eritemas de aproximadamente 0,5 cm. en región mandibular izquierda, próxima al mentón, que requirieron para su sanidad de una primera asistencia facultativa y de las que tardó en curar 2 días no impeditivos para sus tareas habituales."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal de Silvio, que basó en los motivos que se recogen en esta resolución. Admitido el recurso, se dio traslado del mismo a las demás partes personadas, remitiéndose las actuaciones ante esta Audiencia Provincial.

TERCERO

En fecha 27 de abril de 2016 tuvo entrada en esta Sección el precedente recurso, formándose el correspondiente rollo de apelación y señalándose día para la deliberación, votación y fallo del recurso, al no estimarse necesaria la celebración de vista.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los hechos probados de la sentencia recurrida que se tienen aquí por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso de apelación se fundamenta en la existencia de una vulneración de la presunción de inocencia, con la concurrencia de un error en la valoración de la prueba (Motivo Primero), exponiendo de forma extensa las razones por las que la sentencia recurrida ha realizado una interpretación errónea de las pruebas practicadas; y termina concluyendo que no existe prueba de cargo suficiente para enervar la presunción de inocencia.

Recordemos que el recurso de apelación tiene como objeto la revisión por el Tribunal ad quem de los hechos declarados probados y la aplicación de las normas legales de derecho que fueron efectuadas en la resolución de primera instancia. En materia de hechos, la valoración de las pruebas corresponde en principio al Juez a quo como facultad soberana que le otorga el artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que se encuentra directamente vinculada con las garantías de inmediación, concentración, oralidad y contradicción predicables del Juez que preside el acto del juicio oral.

Sin embargo, también es cierto que el órgano de apelación goza de plenas facultades revisoras, lo que le permite valorar las pruebas realizadas en la instancia e incluso ponderarlas de forma diversa a la realizada por el Juez a quo. Sin embargo, estas posibilidades revisoras inherentes al recurso de apelación han de ser aplicadas con prudencia en relación con las pruebas de naturaleza personal...

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