SAP Barcelona 844/2019, 8 de Noviembre de 2019
Ponente | MARIANO DAVID GARCIA ESTEBAN |
ECLI | ES:APB:2019:15906 |
Número de Recurso | 138/2019 |
Procedimiento | Penal. Apelación procedimiento abreviado |
Número de Resolución | 844/2019 |
Fecha de Resolución | 8 de Noviembre de 2019 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 22ª |
Audiencia Provincial de Barcelona
Sección Vigésimosegunda
Rollo apelación penales rápidos núm. 138/2019 - C
Referencia de procedencia:
JUZGADO PENAL 2 TERRASSA
Procedimiento Abreviado núm. 100/2018
Fecha sentencia recurrida: sentencia 21/11/2018.
SENTENCIA NÚM. 844/2019
Magistrados/das:
Juli Solaz Ponsirenas
Maria Josep Feliu Morell
M. David Garcia Esteban
La dicta la Sección Vigesimosegunda de la Audiencia Provincial de Barcelona en Rollo recurso de apelación rápidos núm. 138/2019, interpuesto contra la Sentencia pronunciada por el Juzgado de lo Penal núm. 2 de Terrassa en fecha 21 de noviembre de 2018, en Procedimiento Abreviado (Juicio Rápido) núm. 100/2018. Han sido partes DOÑA Berta, Procuradora de los Tribunales y de DON Ignacio, como apelante y el Ministerio fiscal, que impugna el recurso, interesando su desestimación. Expresa la opinión del Tribunal como ponente
D. M. David Garcia Esteban.
En Barcelona, a ocho de noviembre de dos mil diecinueve.
El 21 de noviembre de 2018, se dictó Sentencia por el Ilmo. Magistrado del Juzgado de lo penal nº 2 de Terrassa en la que se contenía Fallo del siguiente tenor: "Que debo condenar y condeno a DON Ignacio
, debidamente circunstanciado en autos, como autor criminalmente responsable del delito de quebrantamiento de condena art. 468.2 del Código Penal, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de Doce meses de prisión con accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Se le imponen al Acusado las costas procesales".
En dicha resolución se declaraba probado: "Apreciando en conciencia la prueba practicada en el acto del Juicio Oral, expresa y terminantemente se declara probado que el acusado, DON Ignacio, mayor de edad, con DNI 35078791L, con antecedentes penales no computables efectos de reincidencia, y la denunciante, y DOÑA Lina, estuvieron casados. Por sentencia de fecha 18 de diciembre de 2017, firme el 31 de enero de 2018, dictada por el
Juzgado de lo Penal nº 1 Tarrasa, por un delito de lesiones en el ámbito de violencia contra la mujer, el acusado tenía en su contra una prohibición de acercarse a DOÑA Lina, a su domicilio o lugar de trabajo o residencia, así como cualquier lugar donde ella se hallare o frecuentare, a una distancia mínima de 500 metros, así como comunicarse con ella por cualquier medio, vigente (por medida cautelar) notificada la sentencia y requerido en fecha 12 de enero de 2018 hasta el 25 de abril de 2019 (acordándose la sentencia el mantenimiento de las medidas ya acordadas en la Orden de Protección establecidas por Auto de 17 de febrero de 2017), y formalmente requerido el acusado el día 10 de julio de 2018. Dicha prohibición es la que se encontraba vigente entre DON Ignacio respecto a DOÑA Lina el día de los hechos.
Sobre las 16.19 horas del día 9 de octubre de 2018 DON Ignacio a sabiendas de que la prohibición que recaía sobre el estaba vigente se hallaba en las inmediaciones del domicilio de DOÑA Lina, sito en la CARRETERA000 nº NUM000 piso NUM001 de Tarrasa, en el bar "El Pecat-Aquí te espero" sito en la calle Rambleta del Pare Alegre nº 14 de Tarrasa, situado a 250 metros del mencionado domicilio, siendo detenido en ese lugar por los AGENTES de Mossos d'Esquadra actuantes".
Formulado recurso de apelación por la representación procesal del Sr. Ignacio, fue impugnado por el Ministerio fiscal. El Juzgado de lo Penal lo tramitó y finalmente remitió las actuaciones a este Tribunal para su resolución.
- Habiendo tenido su entrada en esta Sección en fecha 23 de mayo de 2019, se asignó por tuno de reparto según las normas de reparto de la Sección por resolución de 28 de junio de 2019 al Magistrado Ilmo. Sr. García Esteban, quien expresa el parecer unánime del Tribunal.
HECHOS PROBADOS
Se acepta el relato de hechos probados de la resolución recurrida.
- El apelante impugna la Sentencia dictada alegando dos motivos jurídicos: de un lado, el que titula "La Sentencia es arbitraria al omitir pronunciarse sobre si concurren los elementos para apreciar el error de tipo del art. 14.3 CP", y de otro, como segundo, vulneración del art. 66.6 del Código penal en la determinación de la pena aplicable.
Por lo que se refiere al primer motivo, la parte viene a denunciar lo que sería una incongruencia omisiva de la Sentencia, refiriéndose de forma errónea al "error de tipo" del art. 14.3 CP por cuanto que dicho precepto se corresponde con el "error de prohibición". Tal confusión ya se observa en su escrito de conclusiones...
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