SAP León 144/2016, 9 de Mayo de 2016

PonenteANTONIO MUÑIZ DIEZ
ECLIES:APLE:2016:470
Número de Recurso142/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución144/2016
Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2016
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

LEON

SENTENCIA: 00144/2016

N10250

C., EL CID, 20

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Tfno.: 987/233159 Fax: 987/232657

APS

N.I.G. 24089 42 1 2013 0009073

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000142 /2016

Juzgado de procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.4 de LEON

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000900 /2013

Recurrente: Delfina, Luis Alberto, Magdalena

Procurador: MARIA LOURDES CRESPO TORAL, MIGUEL ANGEL DIEZ CANO, MIGUEL ANGEL DIEZ CANO

Abogado: NATALIA ESCANCIANO BAYON, JULIÁN MARÍA JAMBRINA ESTOQUERA,

Recurrido: Delfina, Luis Alberto, Magdalena

Procurador: MARIA LOURDES CRESPO TORAL, MIGUEL ANGEL DIEZ CANO, MIGUEL ANGEL DIEZ CANO

Abogado: NATALIA ESCANCIANO BAYON, JULIÁN MARÍA JAMBRINA ESTOQUERA,

SENTENCIA NUM. 144/16

ILMOS/A SRES/A:

D. ALBERTO FRANCISCO ALVAREZ RODRIGUEZ.- Presidente

D. ANTONIO MUÑIZ DIEZ.- Magistrado

Dª Mª DEL PILAR ROBLES GARCIA.- Magistrada

En León, a nueve de mayo de 2016.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 2ª, de la Audiencia Provincial de LEON, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 900/2013, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.4 de LEON, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 142/2016, en los que aparece como parte apelante y apelada, Dª Delfina, D. Luis Alberto y Dª Magdalena, representada la primera por la Procuradora Dª Maria Lourdes Crespo Toral y los otros dos representados por el Procurador D. Miguel Angel Diez Cano, asistido la primera por la Abogada Dª. Natalia Escanciano Bayón, y los otros dos por el Letrado

D. Julián María Jambrina Estoquera, sobre declaración de nulidad de títulos, siendo el Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO MUÑIZ DIEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado expresado al margen, se dictó sentencia en los referidos autos, con fecha 30 de noviembre de 2015, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Doña Lourdes Crespo Toral en nombre y representación de DOÑA Delfina contra DON Luis Alberto y DOÑA Magdalena, debo declarar y declaro haber lugar a la misma, declarando específicamente: 1º. La nulidad del título de propiedad de los demandados Luis Alberto y Magdalena relativa a la escritura de 30 de octubre de 2009 relativa a los bienes inmuebles finca urbana con referencia catastral NUM000 y finca rústica con referencia catastral NUM001, Polígono NUM002, parcela NUM003, ayuntamiento de Onzonilla, al menos en lo relativo a las lindes y superficies. 2º. La inexactitud de los asientos registrales correspondientes a la inscripción de las fincas registrales NUM004 ( Tomo NUM005, Libro NUM006, Folio NUM007, Alta NUM008 ) y NUM009 ( Tomo NUM005, Libro NUM006, Folio NUM010, Alta NUM008 ) del Registro de la Propiedad Nº 1 de León, relativos a la superficie y linderos frente, izquierda y fondo de la primera y lindero izquierdo de la segunda, condenando a los demandados a estar y pasar por esta declaración, debiendo de librar mandamiento al Registro de la Propiedad Nº 4 de León a fin de que proceda a la cancelación parcial de los asientos registrales correspondientes a la inscripción -inmatriculación- de las fincas registrales: A) Finca NUM004, en lo relativo a su superficie que deberá expresar una superficie de terreno de trescientos cuarenta y ocho metros cuadrados y siete decímetros cuadrados, así como en lo relativo a sus linderos frente, izquierda y fondo que deberán expresar: al frente, con calle Santa Teresa o Miguel de Cervantes; a la izquierda, con camino o vía pública; y fondo, con finca de Luis Alberto y Magdalena . B) Finca NUM011 en lo relativo a su lindero izquierdo, que deberá expresar: a la izquierda, con camino o vía pública.

No se hace pronunciamiento expreso en materia de costas."

SEGUNDO

Contra la relacionada sentencia, se interpuso por la parte demandante y demandada recurso de apelación ante el Juzgado, y dado traslado a la contraparte, por ésta se presentó escrito de oposición, remitiéndose las actuaciones a esta Sala y señalándose para la deliberación, el pasado día 25 de abril.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso de apelación por la representación de D. Luis Alberto y Dª Magdalena contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. cuatro de los de León, de fecha 30 de noviembre de 2015 que estimando la demanda formulada en su contra por Dª Delfina, declara: 1º. La nulidad del título de propiedad de los demandados D. Luis Alberto y Dª Magdalena relativa a la escritura de 30 de octubre de 2009 relativa a los bienes inmuebles finca urbana con referencia catastral NUM000 y finca rústica con referencia catastral NUM001, Polígono NUM002, parcela NUM003, Ayuntamiento de Onzonilla, al menos en lo relativo a las lindes y superficies. 2º. La inexactitud de los asientos registrales correspondientes a la inscripción de las fincas registrales NUM004 ( Tomo NUM005, Libro NUM006, Folio NUM007, Alta NUM008 ) y NUM009 ( Tomo NUM005, Libro NUM006, Folio NUM010, Alta NUM008 ) del Registro de la Propiedad nº 4 de León, relativos a la superficie y linderos frente, izquierda y fondo de la primera y lindero izquierdo de la segunda, condenando a los demandados a estar y pasar por esta declaración, debiendo de librar mandamiento al Registro de la Propiedad nº 4 de León a fin de que proceda a la cancelación parcial de los asientos registrales correspondientes a la inscripción -inmatriculación- de las fincas registrales: A) Finca NUM004, en lo relativo a su superficie que deberá expresar una superficie de terreno de trescientos cuarenta y ocho metros cuadrados y siete decímetros cuadrados, así como en lo relativo a sus linderos frente, izquierda y fondo que deberán expresar: al frente, con calle Santa Teresa o Miguel de Cervantes; a la izquierda, con camino o vía pública; y fondo, con finca de Luis Alberto y Magdalena . B) Finca NUM009 en lo relativo a su lindero izquierdo, que deberá expresar: a la izquierda, con camino o vía pública, sin hacer pronunciamiento expreso en materia de costas al apreciar la existencia de dudas de hecho y de derecho, y todo ello por los motivos que pasamos a examinar.

La parte actora se opone al recurso e impugna la sentencia únicamente en cuanto al pronunciamiento sobre costas al entender que debieron ser impuestas a la parte demandada.

SEGUNDO

Son antecedentes de los que se hace necesario partir para una correcta solución de la cuestión debatida, los siguientes:

  1. Dª. Celestina y D. Miguel Ángel, padres de la demandante Dª. Delfina, adquirieron por permuta la finca que se describe en el HECHO PRIMERO -"huerta en término de Vilecha, municipio de Onzonilla, provincia de León, a la calle de la Virgen -posteriormente Santa Teresa de Jesús y en la actualidad Miguel de Cervantes- de una cabida de dos celemines y medio aproximadamente o tres áreas y noventa y una centiáreas, que linda, al Norte, con Edemiro ; al Sur, con calle de su situación; al Este, con servidumbre de fincas; y al Oeste, con finca de Jenaro, estando inscrita dicha finca en el Registro de la Propiedad al Tomo NUM012

, Libro NUM013, Folio NUM014, finca NUM015, inscripción 3ª, siendo la misma propiedad de quien efectuó la permuta Dª. Victoria, quien la había adquirido por herencia de su padre Don Secundino, habiendo suscrito documento privado de permuta de dicha finca de fecha de 7 de noviembre de 1968 y elevándose el mismo a escritura pública otorgada en fecha de 9 de abril de 1969 ante el notario de Armunia D. Juan Antonio Lorente Pellicer, con número de protocolo 449 (documento nº 1 de la demanda).

  1. - Los padres de la demandante fallecieron, D. Miguel Ángel, en fecha 11 de abril de 2008, y Dª Celestina, en fecha 17 de diciembre de 2008 (doc. nº 5 de la demanda, folios 54 y 55), habiendo otorgado ambos testamento abierto, con fecha 11 de octubre de 2001, ante el notario de León D. Francisco-Javier Domínguez-Alcahud y Navarro, con números de protocolo 2641 y 2642, (docs. nº 6 y 7 de la demanda, folios 56 ss. y 59 ss), en cuyas respectivas disposiciones testamentarias legan a su hija Delfina los derechos que al testador le correspondían en la casa de Vilecha, CALLE000, NUM016 y con la nave existente al fondo de dicha casa, y así como, por lo que hace a su madre, un huerto en igual término, CALLE000, NUM017

    . Con fecha 4 de marzo de 2013 se otorgo escritura de adjudicación parcial de herencia, previa ampliación de obra nueva, ante el notario de León D. José-Luis Crespo Mayo, con número de protocolo 405 (doc. nº 8 de la demanda, folios 61 ss), por la que se le hizo a la demandante la entrega del legado dispuesto por sus padres en el testamento por ellos otorgado, adjudicándose por ello el dominio de la finca y construcciones en ella existentes, describiéndose la misma, tras la ampliación de la obra nueva, como "HUERTA, en término de Vilecha, Ayuntamiento de Onzonilla (León), a la CALLE001 -hoy según catastro, CALLE002 nº NUM018

    , y según la realidad, CALLE000 nº NUM016 . Tiene una superficie aproximada de 391 m/2. Linda: Norte, Edemiro ; Sur, CALLE001, hoy CALLE002 ; Este, servidumbre de fincas; y Oeste, Jenaro . Dentro de la dicha finca descrita existen las siguientes edificaciones: UN ESTABLO de nueva planta, destinado a la explotación de vacas de leche y recría con dos plantas de forma rectangular, y con unas medidas exteriores de 24,20 metros de largo, por 9,00 metros de ancho, y una altura útil de 5,80 metros. UNA CASA, destinada a vivienda que consta de planta baja y primera, con una superficie construida de 154 m/2, correspondiendo 77 m/2 a cada planta". Inscrita en el Registro de la Propiedad nº 4 de León al Tomo NUM012, libro NUM013 de Onzonilla, folio NUM002, finca...

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