SAP Jaén 148/2016, 3 de Marzo de 2016

PonenteRAFAEL MORALES ORTEGA
ECLIES:APJ:2016:306
Número de Recurso892/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución148/2016
Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 148

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTA

Dª. Elena Arias Salgado Robsy

MAGISTRADOS .

D. Rafael Morales Ortega

D. Luis Shaw Morcillo

En la ciudad de Jaén, a tres de Marzo de dos mil dieciséis

Vistos en grado de apelación, por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial los autos de Juicio sobre Modificación de Medidas Supuesto Contencioso seguidos en primera instancia con el nº 130 del año 2014, por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Jaén, rollo de apelación de esta Audiencia nº 892 del año 2.015, a instancia de D. Marcial, representado en la instancia y en esta alzada por el Procurador

D. Francisco Ramón Perales Medina, y defendido por el Letrado D. Miguel Sánchez Cañete Abril; contra Dª Elisa, representada en la instancia por la Procuradora Dª María Isabel García Martos, y en esta alzada por la Procuradora Dª María Codes Barranco, y defendida por el Letrado D. Diego A. Montiel Colomo. Siendo parte el Ministerio Fiscal.

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Jaén con fecha 6 de Noviembre de 2014.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada, se dictó sentencia que contiene el siguiente FALLO: "Que desestimando la solicitud de modificación de medidas definitivas presentada por D. Marcial, contra Dª Elisa, debía desestimar y desestimo la modificación de las medidas contenidas en la sentencia de medidas paterno filiales de hijos menores de unión de hecho de mutuo acuerdo, autos nº 616/2012, del Juzgado 1ª Instancia e Instrucción nº 1 de Martos, manteniéndola en su integridad, y todo ello conforme a la fundamentación jurídica; todo ello con expreso pronunciamiento sobre costas procesales a la parte demandante".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso por la parte demandante, D. Marcial, en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Jaén, presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su recurso.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes del escrito de apelación, se presentó escrito de oposición por la parte demandada, Dª Elisa y por el Ministerio Fiscal, remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, con emplazamiento de las partes; turnadas a esta Sección 1ª se formó el rollo correspondiente y personadas las partes quedó señalado para la deliberación, votación y fallo el día 3 de Marzo de 2016 en que tuvo lugar, quedando las actuaciones sobre la mesa para dictar la resolución oportuna.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las normas y formalidades legales. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Rafael Morales Ortega.

ACEPTANDO los fundamentos de derecho de la resolución impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Contra la sentencia de instancia por la que se desestima la demanda de modificación de las medidas acordadas en sentencia de 5-12-12, dictada en procedimiento de medidas paterno filiares seguido con el nº 616/12, del Juzgado nº 1 de Martos, por el que se aprobó la propuesta de convenio regulador presentada por las partes, rechazando el cambio de custodia de los dos hijos menores a favor del padre solicitada en el escrito incial, con supresión de la pensión alimenticia fijada en dicho convenio y obligación de cada progenitor de hacerse cargo de los gastos de alimentación mientras estén en su compañía, solicitud que se tornó en el acto del juicio en la petición de un régimen de custodia compartida en atención a que el sustrato fáctico de aquella primera solicitud es realmente lo que venía a describir, se alza la representación del actor esgrimiendo como motivo aun no nominado expresamente, la existencia de error en la valoración de la prueba, e insistiendo a través del mismo en la concurrencia de los presupuestos necesarios para que prospere la modificación solicitada, en tanto que se han producido varios cambios de domicilio de la madre, el último a la ciudad de Jaén, ello implica como se pretende un cambio de centro escolar y de ciudad para los menores y se ha producido una disminución de ingresos sobrevenida para el apelante.

Segundo

Centrado así el objeto de debate en esta alzada y para su resolución conviene recordar con carácter general como se ha pronunciado reiteradamente esta Audiencia Provincial -Ss. Secc. 2ª de 27-2-06, 6-7-06, 7-5-07, 12-5-09, 29-6-10 o en las más recientes de 17-1- 12 ó 14-6-13 ó la de esta Secc. de 20-2-14, entre otras muchas-, que no es admisible al apelante tratar de imponer su lógicamente parcial e interesada valoración, frente a la más objetiva y crítica del juzgador de instancia, pues es reiterada la jurisprudencia ( SSTS de 21-9-91, 18-4-92, 15-11-97 y 26-5-04, entre otras muchas) que atribuye a éste en principio plena soberanía para la apreciación de la prueba, salvo como hemos expuesto, ésta resulte ilógica, contraria a las máximas de experiencia o a las reglas de la sana crítica, únicos supuestos en que procede su revisión y que podemos adelantar ya desde luego entendemos no concurren en el presente supuesto.

Por otro lado y aún a fuerza de ser reiterativos con lo ya resaltado en la instancia y por el propio...

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