SAP Jaén 110/2016, 13 de Abril de 2016

PonenteMARIA JESUS JURADO CABRERA
ECLIES:APJ:2016:277
Número de Recurso191/2016
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución110/2016
Fecha de Resolución13 de Abril de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE J A É N

SECCIÓN TERCERA

JUZGADO DE LO PENAL Nº 4 DE JAEN

PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 491/15

ROLLO DE APELACIÓN Nº 191/16(40)

ESTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE JAÉN, por las Ilmas SSª. relacionadas al margen, ha pronunciado, EN NOMBRE DEL REY, la siguiente:

SENTENCIA Nº 110/16

ILMA SRA. PRESIDENTA

Dª. María Esperanza Pérez Espino

MAGISTRADOS

Dª. María Jesús Jurado Cabrera

D. Jesús María Passolas Morales

En la Ciudad de Jaén, a trece de abril de dos mil dieciséis.

VISTA, en grado de apelación, por la Sección 3ª de esta Audiencia Provincial, la causa seguida ante el Juzgado de lo Penal nº 4 de Jaén, por el Procedimiento Abreviado número 491/15, por el delito de Quebrantamiento de Medida Cautelar, procedente del Juzgado de Instrucción nº 1 de La Carolina, siendo acusado Carlos Daniel, cuyas circunstancias constan en la recurrida, representado en la instancia por la Procuradora Sra. Casado Cabezas y defendido por la Letrada Sra. Camacho Victoria. Ha sido apelante el Ministerio Fiscal, parte apelada el acusado y Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. María Jesús Jurado Cabrera.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº 4 de Jaén, en el Procedimiento Abreviado nº 491/15 se dictó, en fecha 10-12-2015, sentencia que contiene los siguientes hechos probados: " Se declara probado por la prueba practicada que al acusado en virtud de Auto de 8 de Octubre de 2015 se le impuso la medida cautelar de prohibición de aproximación y comunicación con su esposa Daniela . El acusado en fecha 8 de Octubre de 2015 sobre las 12,27 horas desconociendo el alcance de la medida cautelar de prohibición de comunicación, mandó un whatsapp a Daniela diciéndole "dos días en el calabozo, el perro lo quieres o lo doy"..

SEGUNDO

Asimismo la referida sentencia pronuncia el siguiente FALLO: "Que debo ABSOLVER Y ABSUELVO al acusado Carlos Daniel del delito que se le imputaba.

Las costas procesales se declaran de oficio.".

TERCERO

Contra la misma sentencia por el Ministerio Fiscal, se formalizó en tiempo y forma el recurso de apelación dándose traslado a las demás partes para impugnación o adhesión, habiéndose presentado por la defensa del acusado escrito de impugnación solicitando la confirmación de la sentencia recurrida.

CUARTO

Elevados los autos a esta Audiencia se acordó formar rollo, turnar de ponente, quedando examinados para sentencia, tras la deliberación, votación y fallo señalado para el día 13 de abril de 2016.

QUINTO

Se aceptan como trámites y antecedentes los de la sentencia recurrida.

SEXTO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Contra la sentencia dictada en la instancia, por la cual se absuelve al acusado Carlos Daniel del delito que se le imputaba, se interpone recurso de apelación por el Ministerio Fiscal, alegando como motivo de impugnación que discrepa de la valoración de la prueba efectuada por el juzgador, al considerar acreditado que el acusado quebranto la medida cautelar impuesta que le fue notificada y por tanto sabía que no podía comunicarse con su esposa, por lo que interesaba la revocación de la sentencia impugnada y se dicte otra acordando la condena de Carlos Daniel, conforme a lo interesado en la instancia; recurso que fue impugnado por la defensa del acusado, por quien se solicita la confirmación de la sentencia recurrida.

Pues bien, el recurso de apelación promovido ya se anticipa que no deberá prosperar, estimándose totalmente ajustada a derecho la resolución apelada en cuanto en efecto y conforme concluye el juzgador de instancia no resulta acreditado el elemento subjetivo o dolo, exigido para la configuración del delito de quebrantamiento de condena previsto y sancionado en el art. 468-2 del Código Penal, pues si bien es cierto que en fecha 8 de octubre de 2015, se le impuso al acusado la medida cautelar de prohibición de aproximación y comunicación con su esposa Daniela y que en esa misma fecha sobre las 12'27 horas mandó un whatssap a la misma en el que le comunicaba "dos días en el calabozo, el perro lo quieres o lo doy", también lo es que el acusado desconocía el alcance de dicha medida cautelar y que no podía mantener ese tipo de comunicación, ya que no estaba presente su letrada al serle notificada y no consta acreditado que...

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