SAP Castellón 225/2016, 27 de Mayo de 2016

PonenteADELA BARDON MARTINEZ
ECLIES:APCS:2016:444
Número de Recurso416/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución225/2016
Fecha de Resolución27 de Mayo de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLÓN

SECCIÓN TERCERA

Rollo de apelación civil número 416 de 2016

Juzgado de 1ª Instancia número 2 de Castellón

Juicio Ordinario número 677 de 2011

SENTENCIA NÚM. 225 de 2016

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Don JOSÉ MANUEL MARCO COS

Magistrados:

Don ENRIQUE EMILIO VIVES REUS

Doña ADELA BARDÓN MARTÍNEZ

_____________________________________

En la Ciudad de Castellón, a veintisiete de mayo de dos mil dieciséis.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida con los Ilmos. Sres. referenciados al margen, ha visto el presente recurso de apelación, en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia dictada el día diez de noviembre de dos mil catorce por la Ilma. Sra. Magistrada Juez del Juzgado de 1ª Instancia número 2 de Castellón en los autos de Juicio Ordinario seguidos en dicho Juzgado con el número 677 de 2011.

Han sido partes en el recurso, como apelantes, Doña Asunción y Doña Elsa, representado/a por el/ a Procurador/a D/ª. Rosa Mª Olucha Varella y defendido/a por el/a Letrado/a D/ª. Joaquín Ramón Pitarch, y como apelados, Don Carlos Manuel, Doña Loreto (Herederos a beneficio de inventario de Raquel ) y Don Agapito, Doña María Dolores, Doña Blanca, Don Bruno, Doña Eufrasia y Don Erasmo (Herederos a beneficio de inventario de Marisol ), representado/a por el/a Procurador/a D/ª. Mª Pilar Ballester Ozcariz y defendido/a por el/a Letrado/a D/ª. Rafael Gascó Marco.

Es Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. ADELA BARDÓN MARTÍNEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada literalmente establece: " DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO LA DEMANDA formulada por la Procuradora Dña. Rosa María Olucha Varella,en nombre y representación de Dña. Asunción y DÑA. Elsa, contra Dña. Raquel, y, (como sucesores mortis causa de la fallecida DÑA. Marisol ), Dña. María Dolores, DÑA. Blanca, D. Bruno, DÑA. Eufrasia Y D. Erasmo, y en consecuencia, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a todos los demandados de los pedimentos formulados en su contra, con expresa imposición a la parte actora de las costas procesales causadas.-".

SEGUNDO

Notificada dicha Sentencia a las partes, por la representación procesal de Doña Asunción y Doña Elsa, se interpuso recurso de apelación, en tiempo y forma, en escrito razonado, solicitando se dicte Sentencia estimando íntegramente la demanda en los términos que constan en el suplico de la misma, con imposición de las costas a la contra parte en ambas instancias.

Se dio traslado a la parte contra ria, que presentó sendos escritos oponiéndose al recurso, solicitando en ambos que se dicte sentencia confirmando la dictada en primera instancia, y, subsidiariamente, atienda las excepciones planteadas por esta parte que igualmente conllevan la desestimación de las pretensiones de la contra parte y ello, con imposición de las costas de la alzada a la parte apelante.

Se remitieron los autos a la Audiencia Provincial, correspondiendo su conocimiento a esta Sección

Tercera, en virtud del reparto de asuntos.

Por Diligencia de Ordenación de fecha 23 de marzo de 2016 se formó el presente Rollo y se designó Magistrada Ponente, se tuvieron por personadas las partes y por Providencia de fecha 26 de abril de 2016 se señaló para la deliberación y votación del recurso el día 27 de mayo de 2016, llevándose a efecto lo acordado.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales de orden procesal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los de la resolución recurrida y se resuelve el recurso conforme a los siguientes:

PRIMERO

El presente procedimiento se ha iniciado con la demanda presentada por Dª Asunción y Dª Elsa frente a Dª Marisol, quien al haber fallecido le han sustituido sus sucesores mortis causa Dª María Dolores, Dª Blanca, D. Bruno, Dª Eufrasia y D. Erasmo, y frente a Dª Raquel, que también ha fallecido durante el procedimiento por lo que ha sido sustituida por sus hijos, D. Carlos Manuel y Dª Loreto .

En dicha demanda se ejercitaba una acción de reclamación de cantidad derivada del cumplimiento de legado hereditario, pidiendo que se declare el derecho de las demandantes a percibir por mitades iguales y solidariamente de los codemandados la cantidad de 240.404,84 €, más los intereses legales devengados desde el 7-1-1998 y el 7-3-1998, calculados sobre la base de cada una de las dos mitades iguales de dicho importe, condenando a los demandados a asumir de forma solidaria e imperativa dicha obligación de pago a las actoras, con expresa condena en costas a la parte demandada.

La Sentencia dictada en primera instancia ha desestimado la demanda y ha impuesto el pago de las costas de la instancia a la parte demandante, porque considera que no existe soporte legal para entender que la disposición testamentaria que se invoca establezca un fideicomiso, que debería ser expresó, existiendo además otros familiares hermanos de Dª Elsa que no han sido parte en el presente procedimiento, sin que se haya demostrado que la voluntad de D. Héctor sea la que se pretende por las demandantes, rechazando que la acción ejercitada se encuentre prescrita o caducada y que haya una falta de legitimación activa o pasiva.

Frente a esta resolución interpone recurso de apelación la representación de Dª Asunción y de Dª Elsa, en el que en primer lugar discrepan de la interpretación que ha realizado la Juez de instancia de la disposición testamentaria, que consideran errónea, al no haber apreciado a favor de las actoras un fideocomiso consistente en la entrega del dinero obtenido por D. Héctor, tras la venta de la finca existente en San Juan de Moró, en la DIRECCION000, de procedencia familiar de la testadora, por precio confesado de 40.000.000 pts, al haberse omitido contextualizar el sentido literal de la cláusula con la del resto de las obrantes en el testamento e incluso con las del propio testamento de D. Héctor, testamento que otorgó el mismo día que su esposa. Para esto examina cuales son los hechos no controvertidos que se exponen en la Sentencia de instancia y los que añade la parte apelante, para entrar en el examen a continuación del contenido del testamento, en el que considera que la única libertad que se concedía a D. Héctor era la de establecer las proporciones del reparto del dinero obtenido con la venta, sin que tuviera intención de gastarlo, de forma que no habiendo hecho dicho reparto la única consecuencia es que debe procederse a su atribución a las demandantes por mitades.

SEGUNDO

Nos en contra mos por tanto ante una reclamación de cantidad basada en el cumplimiento de un legado y en la consideración de las demandantes como herederas fideicomisarias de la difunta Dª. Remedios, siendo una hermana y la otra sobrina de la testadora

Dª Remedios, que falleció el día 16 de marzo de 1994, había contra ído matrimonio en fecha 27 de octubre de 1949 con D. Héctor, otorgando testamento el día 27 de octubre de 1992, en el que manifiesta carecer de descendientes y que instituía como heredero de todos sus bienes, derechos y acciones, a su nombrado esposo, añadiendo a continuación en su estipulación segunda que "Todas las fincas de procedencia familiar de la testadora, serán solamente usufructuadas por el heredero, y a su muerte pasarán a la hermana de la testadora, la cual si en aquel momento hubiera premuerto al heredero, daría lugar a que en su lugar recibieran los bienes los hijos de ella, sobrinos de la testadora.

No obstante, a la muerte del heredero pasarán a la sobrina de la testadora, Elsa, dos fincas: la casa domicilio o vivienda en Vall d#Alba de la testadora y esposo, y el patio de la Plaza de los Mártires, de Vall d#Alba. "

Y en la disposición tercera se estableció que " La finca que existe en Moró, en la partida "Rachina", es LEGADA en pleno dominio a su esposo, con plenitud de dominio y de facultad dispositiva,...

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