SAP Castellón 217/2016, 23 de Mayo de 2016

PonenteJOSE MANUEL MARCO COS
ECLIES:APCS:2016:436
Número de Recurso610/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución217/2016
Fecha de Resolución23 de Mayo de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLÓN

SECCIÓN TERCERA

Rollo de apelación civil número 610 de 2015

Juzgado de 1ª Instancia número 5 de Castellón

Juicio oposición división judicial herencia número 1392 de 2014

SENTENCIA NÚM. 217 de 2016

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Don JOSÉ MANUEL MARCO COS

Magistrados:

Don ENRIQUE EMILIO VIVES REUS

Don RAFAEL GIMÉNEZ RAMÓN

_____________________________________

En la Ciudad de Castellón, a veintitrés de mayo de dos mil dieciséis.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida con los Ilmos. Sres. referenciados al margen, ha visto el presente recurso de apelación, en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia dictada el día veinte de enero de dos mil quince por la Ilma. Sra. Magistrada Juez del Juzgado de 1ª Instancia número 5 de Castellón en los autos de Juicio oposición división judicial herencia seguidos en dicho Juzgado con el número 1392 de 2014.

Han sido partes en el recurso, como apelante, Doña Fátima, representado/a por el/a Procurador/a D/ ª. Mª Pilar Ballester Ozcariz y defendido/a por el/a Letrado/a D/ª. Luis Alvaro Tudela Ortells, y como apelados, Don Cecilio, representado/a por el/a Procurador/a D/ª. Carmen Rubio Antonio y defendido/a por el/a Letrado/ a D/ª. Joaquín Martín Ortíz y Doña Marta, representado/a por el/a Procurador/a D/ª. Ana Serrano Calduch y defendido/a por el/a Letrado/a D/ª. María Luisa Verdú Sanz.

Es Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don JOSÉ MANUEL MARCO COS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada literalmente establece: " Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda promovida por la procuradora Dª. Pilar Ballester, en nombre y representación de Fátima, DEBO DETERMINAR Y DETERMINO que el inventario del caudal relicto de la causante Dª Valentina está integrado por los siguientes:

-saldo de la cuenta de la entidad Bancaja, hoy Bankia, nº. NUM000 por importe de 205,08 euros, y

-el saldo de la libreta fácil nº NUM001 abierta en Bankia por importe de 1.402,55 euros. Sin expresa imposición de costas procesales.- ".

SEGUNDO

Notificada dicha Sentencia a las partes, por la representación procesal de Doña Fátima se interpuso recurso de apelación, en tiempo y forma, en escrito razonado, solicitando se dicte sentencia revocando la parte dispositiva de la misma, referida al activo, de tal modo que el activo del inventario de la causante Dª Valentina está integrado por: 1.- saldo de la cuenta de la entidad Bancaja, hoy Bankia, nº NUM000 por importe e 205,08 euros, y 2.- el saldo de la libreta fácil nº NUM001 abierta en Bankia por importe de 1.402,55 euros. 3.- El valor o derecho a colación del inmueble sito en Benicassim, finca registral NUM002 del Registro de la Propiedad nº 3 de Castellón, donada por mitad a los herederos Cecilio y Marta, por escritura de donación nº 251 de la Notaria de Alcora Doña Luisa José Feijoo Martín, de fecha 02.03.2004. 4.-El valor o derecho a colación de la mitad del inmueble, vivienda de la CALLE000 NUM003 - NUM004, finca registral NUM005 del Registro de la Propiedad nº 2 de Castellón, donada al heredero Cecilio ; por escritura de donación nº 251 de la Notaria de Alcora Doña Luisa José Feijoo Martín, de fecha 02.03.2004. 5.- El valor o derecho a colación de la participación indivisa del 0,85% de los locales comerciales de la calle Moncada, fincas registrales 8383, 8385, 8387, 8389, 8391, 8393, 8395, 8397, 8399, 8401, 8403, 8405, 8407, 8569 y 8571 del Registro de la Propiedad nº 2 de Castellón, donadas por mitad a los herederos Cecilio y Marta, por escritura de donación nº 251 de la Notaria de Alcora Doña Luisa José Feijoo Martín, de fecha 02.03.2004. 6.-El valor o derecho a colación del metálico de 66.111,63 euros donados al heredero Cecilio el 29 de octubre de 2004. 7.- El valor o derecho a colación del metálico de 66.111,63 euros donados a la heredera Marta el 29 de octubre de 2004. Manteniendo el resto de los pronunciamientos de la resolución recurrida.

Se dio traslado a las partes contra rias, presentándose por las respectivas representaciones procesales de Doña Marta y Don Cecilio, sendos escritos oponiéndose al recurso, solicitando en ambos que se dicte sentencia confirmando la dictada en primera instancia con imposición de costas a la parte apelantes y por un Otrosí Digo el apelado D. Cecilio solicitaba la práctica de prueba documental. Se remitieron los autos a la Audiencia Provincial, que tras tener entrada en el Registro General el día 24 de septiembre de 2015 correspondiendo su conocimiento a esta Sección Tercera, en virtud del reparto de asuntos.

Por Diligencia de Ordenación de fecha 28 de septiembre de 2015 se formó el presente Rollo y se designó Magistrado Ponente. Por Auto de fecha 4 de diciembre de 2015 se denegó la práctica de la prueba documental solicitada por el apelado D. Cecilio y, previa derivación a mediación que no fue aceptada por las partes, por Providencia de fecha 5 de Abril de 2016 se señaló para la deliberación y votación del recurso el día 6 de mayo de 2016, llevándose a efecto lo acordado.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales de orden procesal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los expuestos en la Sentencia apelada.

PRIMERO

Doña Fátima promovió frente a Don Cecilio y Doña Marta procedimiento de división judicial de la herencia de la causante de todos ellos, Dª. Valentina, a tramitar por los cauces de los artículos 782 y siguientes de la ley procesal civil.

Al estar los interesados en desacuerdo sobre el inventario del caudal relicto tuvo lugar la vista que la ley procesal dispone y la sentencia dictada en la instancia ha determinado que dicho caudal de la madre de los tres ya citados está integrado por el saldo de la cuenta de la entidad Bancaja, hoy Bankia SA, nº. NUM000 por importe de 205,08 euros, y el saldo de la libreta fácil nº NUM001 abierta en Bankia por importe de 1.402,55 euros. No ha dictado la juzgadora expresa imposición de las costas procesales causada.

Disconforme con la resolución dictada en el primer grado de la jurisdicción, la recurre en apelación Doña Fátima, que pide que la que dicte este tribunal la revoque en parte y, manteniendo los pronunciamientos sobre la integración en el caudal de los citados saldos bancarios, añada al mismo el valor o derecho a colación del inmueble sito en Benicassim, finca registral NUM002 del Registro de la Propiedad nº 3 de Castellón, donada por mitad a los herederos Cecilio y Marta, por escritura de donación de 2 de marzo de 2004; el valor o derecho a colación de la mitad del inmueble, vivienda de la CALLE000 NUM003 - NUM004, finca registral NUM005 del Registro de la Propiedad nº 2 de Castellón, donada a Don Cecilio el mismo día 2 de marzo de 2004; en los mismos términos el valor o derecho a colación de la participación indivisa del 0,85% de los locales comerciales de la calle Moncada, fincas registrales 8383, 8385, 8387, 8389, 8391, 8393, 8395, 8397, 8399, 8401, 8403, 8405, 8407, 8569 y 8571 del Registro de la Propiedad nº 2 de Castellón, donadas por mitad a los herederos Cecilio y Marta el repetido 2 de marzo de 2004; el valor o derecho a colación de los 66.111,63 euros donados al heredero Cecilio el 29 de octubre de 2004 y el valor o derecho a colación de los 66.111,63 euros donados a Doña Marta el 29 de octubre de 2004.

SEGUNDO

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