SAP Cádiz 39/2016, 5 de Febrero de 2016

PonenteLUIS DE DIEGO ALEGRE
ECLIES:APCA:2016:258
Número de Recurso9/2016
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución39/2016
Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 3ª

S E N T E N C I A nº 39/2016

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ

Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Cádiz

ILMOS SRES.

PRESIDENTE:

MIGUEL ANGEL FELIZ MARTINEZ

MAGISTRADOS:

LUIS DE DIEGO ALEGRE

CARMEN Mª PERLES SANCHEZ

JUZGADO DE LO PENAL Nº2 DE CADIZ

APELACIÓN ROLLO NÚM. 9/2016

P.ABREVIADO NÚM. 286/2015

En Cádiz a 5 de febrero de2016.

Visto por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Cádiz de esta Audiencia integrada por los Magistrados indicados al margen, los recursos de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en autos de Procedimiento Abreviado seguidos en el Juzgado de lo Penal referenciado, que fueron interpuestos tanto por Gabino representado por Procuradora Sra. Fernández Cosme y asistido de Letrado Sr. Lubian López como por Melisa representada por Procuradora Sra. Fernández Roche y asistida de Letrada Sra. Utrera de la Pascua. Es parte recurrida el MINISTERIO FISCAL y cada uno de los citados frente a los recursos interpuestos de contrario.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Por el Juzgado de lo Penal nº 2 de esta Ciudad, del que procede el Juicio Rápido a que este Rollo se contrae, se dictó sentencia con fecha 29 de julio de 2015, que contiene el siguiente FALLO: " Que debo condenar y condeno a Gabino como autor responsable de un delito de lesiones contra la mujer a la pena de cinco meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo para el tiempo decondena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante un año, prohibición de aproximarse a menos de 200 metros de la persona domicilio o lugar de trabajo o cualquier otro en el que se encuentre Melisa y de comunicar con ella por cualquier medio durante un año y cinco meses;

y debo condenar y condeno a Melisa como autora responsable de un delito de lesiones en el ámbito familiar a la pena de cinco meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo para el tiempo de condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante un año, prohibición de aproximarse a menos de 200 metros de la persona domicilio o lugar de trabajo o cualquier otro en el que se encuentre Gabino y de comunicar con él por cualquier medio durante un año y cinco meses".

TERCERO

Notificada tal sentencia a las partes por la defensa de Gabino y por la defensa de Melisa se interpusieron sendos recursos de apelación contra la sentencia, en tiempo y forma, con fundamento en las alegaciones que constan en cada escrito de interposición, posteriormente ampliados y, admitidos a trámite, se dio traslado de los mismos al Ministerio Fiscal para impugnación o adhesión al mismo, optando por la primera opción en ambos casos. Además cada parte impugno el recurso contrario. Se elevaron los autos a esta Sección donde se formó el rollo y se ha designado ponente que ha de resolver, quedando pendiente para la decisión del recurso al no haberse propuesto práctica de prueba ni estimarse necesaria la celebración de vista.

CUARTO

Que en la tramitación de esta alzada se han observado todas las prescripciones legales, habiendo sido designado como ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. LUIS DE DIEGO ALEGRE, que expresa el parecer de la Sala.

  1. HECHOS PROBADOS

UNICO.- Se aceptan los hechos probados de la Sentencia apelada que se dan por reproducidos en esta

segunda instancia a todos los efectos y que son los que siguen:

" Queda probado y así se declara que sobre las 20:00 horas del día 14 de junio de 2015 los acusados Gabino Y Melisa, sin antecedentes penales, casados y en trámites de divorcio, mantuvieron una discusión en el domicilio familiar sito en la CALLE000 nº NUM000 bloque NUM001, NUM002 NUM003 de San Fernando, en el que residían exclusivamente la mujer con el hijo menor que los dos tienen en común. En el curso de la citada disputa y en presencia del menor, cuya compañía reclamaban ambos, Melisa agredió y arañó en el brazo a Gabino, causándole tres erosiones en la cara anterior del antebrazo izquierdo y una leve equimosis en la cara externa del brazo derecho; y; Gabino agredió a Melisa llegando a propinarle un empujón provocando su caída al suelo, causándole hematomas en el brazo izquierdo y en ambas rodillas.

Las lesiones que los dos sufrieron precisaron para su curación de solo una primera asistencia facultativa, tardando en alcanzar la sanidad sin secuelas seis días no impeditivos".

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone por la defensa de Gabino recurso de apelación contra la sentencia dictada

por el Juzgador "a quo", en el que se solicita que se dicte otra nueva que revoque la recurrida en el sentido de absolver al apelante, basando su petición en la posible existencia de error en la valoración de la prueba, con vulneración del principio de presunción de inocencia y de forma subsidiaria la indebida aplicación del art 153.1 del Código Penal por estimar que no existe el ánimo de dominación y de machismo en el Sr. Gabino, siguiendo el criterio de algunas Audiencias Provinciales. Además se alega vulneración del principio de proporcionalidad de la pena y la falta de explicación del motivo por el cual no se han impuesto trabajos en beneficio de la comunidad y también la incorrecta aplicación de la pena de privación de la tenencia y porte de armas a la que no se le baja de grado. Por ello solicita la revocación de la sentencia y el dictado de sentencia absolutoria o en segundo lugar la condena por una falta de lesiones a la pena de un mes de multa y cuota de 6 € o subsidiariamente la imposición de 20 días de trabajos en beneficio de la comunidad, 6 meses de privación del derecho a la tenencia y porte de armas y tres meses de prohibición de alejamiento y comunicación.

Por parte de la defensa de Melisa se ha interpuesto también recurso de apelación contra la misma resolución con solicitud de que se revoque la recurrida en el sentido de absolver a la apelante, basando su petición en la posible existencia de error en la valoración de la prueba, tanto de la pericial como de la grabación de audio aportada; infracción del art 153.2 del Código Penal por lo que solo serían punibles los hechos como una falta de lesiones leves. Subsidiariamente se se alega indebida aplicación del subtipo agravado del 153.3 del Código Penal y vulneración del principio de proporcionalidad de la pena. Por ello solicita la revocación de la sentencia y el dictado de sentencia absolutoria o subsidiariamente la condena por una falta de lesiones a la pena de un mes de multa y cuota de 3 € o como opción también subsidiaria la imposición de 20 días de trabajos en beneficio de la comunidad, con rebaja de grado de las penas de privación del derecho a la tenencia y porte de armas y de prohibición de alejamiento y comunicación.

El Ministerio Fiscal por su parte ha señalado en sus dos escritos de impugnación de ambos recursos que la sentencia es adecuada y son infundadas las alegaciones fácticas y jurídicas que se alegan de contrario, destacando la acertada motivación efectuada en sentencia sobre la valoración de la prueba descartando cualquier vulneración del principio de presunción de inocencia, la correcta y motivada...

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