SAP Cádiz 132/2016, 6 de Abril de 2016

PonenteRAMON ROMERO NAVARRO
ECLIES:APCA:2016:204
Número de Recurso775/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución132/2016
Fecha de Resolución 6 de Abril de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 5ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CADIZ

SECCION 5ª

Presidente: Don Carlos Ercilla Labarta

Magistrados: Doña Rosa María Fernández Núñez y Don Ramón Romero Navarro

Juzgado de Primera Instancia núm 1 de San Fernando

Asunto núm 468/2014

Rollo de apelación núm 775/2015

S E N T E N C I A Nº 132/2016

En Cádiz a seis de abril de dos mil dieciséis.-Visto por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial,integrada por los Magistrados del margen,el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en autos de modificación de medidas seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia referenciado, cuyo recurso fue interpuesto por Debora defendida por el letrado Sr. Don Adriano de Ory Cristelly y representada por el procurador Sr. Azcarate Goded, y en el que es parte recurrida el MINISTERIO FISCAL y Leocadia defendida por la letrado Sra. Dª Gemma Ruth Corbacho Obispo y representada por la procuradora Sra. García Chaves.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Ramón Romero Navarro, que expresa el parecer de esta Sala y en base a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por la Ilma.Sra. Magistrado- Juez de Primera Instancia núm 1 de San Fernando con fecha 24 de julio de 2015 dictó sentencia en los presentes autos, cuyo Fallo es del siguiente tenor literal: " QUE DEBO ESTIMAR PARCIALMENTE LA DEMANDA interpuesta por el Procurador Dª ROCIO GARCÍA CHAVES en nombre y representación de Dª Leocadia frente a Debora, y en consecuencia:

-Se acuerde que la guarda y custodia de Jacobo sea ostentada por Dª Leocadia, estableciéndose el siguiente régimen de visitas:

-dos tardes por semana, martes y jueves, de 17,00 a 19,30 horas donde los hermanos pasaran la tarde juntos, el martes estando ambos hijos con Dª Leocadia y los jueves los hijos comunes disfrutaran en dicho horario con Debora .

-Todos los fines de semana los hermanos estarán juntos, disfrutando las progenitores de los mismos los fines de semana alternos.

-Los regímenes vacacionales, tal y como están establecidos en la Sentencia de divorcio, lo pasaran juntos los hermanos, si bien en verano se fijaran por quincenas alternas en los meses de julio y agosto, correspondiendo elegir periodo Debora los años impares y Dª Leocadia los pares.

-El pago de la pensión alimenticia entre los menores se compensará, debiendo asumir las madre el 50% de todos los gastos extraordinarios de los niños en el ámbito establecido en el convenio regulador. -Se acuerda el alquiler del domicilio conyugal, mientras no se proceda a la venta del mismo, destinando la renta al abono de la cuota del préstamo hipotecario que lo grava y los gastos de la vivienda.

Así mismo se mantienen el resto de las medidas acordadas en la Sentencia de Divorcio.

Respecto a las costas le corresponde a cada parte abonar las ocasionadas a su instancia y las comunes por mitad. ".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, por la representación de la parte apelante se preparó, en tiempo y forma, recurso de apelación por entender lesiva para sus intereses la resolución de instancia. Admitido que lo fue en ambos efectos, y formalizado alegando los motivos de disentimiento con la sentencia, se dio traslado del escrito de formalización a la parte contraria por plazo de diez días a fin de que pudieran oponerse al recurso o impugnar la resolución. Transcurrido dicho término se elevaron a esta Audiencia los autos originales con los escritos presentados.- TERCERO.- Recibidos los autos, formado el rollo correspondiente para sustanciar la apelación, turnada que fue la ponencia y no habiéndose propuesto prueba en el escrito de interposición, quedaron los autos conclusos para dictar resolución dentro del término legal.- TERCERO.- Elevados los autos a esta Audiencia y turnados de ponencia se acordó la practica de la prueba admitida en esta segunda instancia y se señaló día para la vista oral citándose a las partes. El día señalado concurrieron los letrados de las partes los que informaron en apoyo de sus respectivas pretensiones quedando los autos conclusos para dictar resolución en el término legal.- CUARTO.- Que en la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades legales.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso de apelación parte del error en la apreciación de la prueba.En efecto, como se señala en dicho escrito, en la sentencia de dice que una de las razones de la firma del Convenio de 17 de junio de 2013, fue que la actora preveía que se iba a trasladar fuera de la provincia por razón de su trabajo y que no se sabía el tiempo y duración, y ello implicaba una cierta incertidumbre respecto de la estabilidad domiciliataria de ésta.

Nada de lo dicho se ha acreditado más que la versión interesada de la parte demandante. En todo caso, como se afirma de contrario, que se marcharía a Cartagena a realizar un curso y que la vuelta seria a San Fernando a los pocos meses. Que se fue a Cartagena a realizar un curso la demandante está constatado porque nadie lo ha contradicho pero que ello fuera la causa determinante de la firma del convenio y más aún, de que se confiriera a Debora la custodia del hijo biológico de la demandante, pero matrimonial de ambas ( y así reza en la Certificación del Registro Civil) no se ha probado en absoluto. Es más,...

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