SAP Barcelona 152/2016, 28 de Abril de 2016

JurisdicciónEspaña
Número de resolución152/2016
EmisorAudiencia Provincial de Barcelona, seccion 14 (civil)
Fecha28 Abril 2016

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN CATORCE

ROLLO NÚM. 291/2014

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚM. 3 DE BARCELONA

PROCEDIMIENTO ORDINARIO NÚM. 932/2011

S E N T E N C I A Nº 152/2016

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. AGUSTÍN VIGO MORANCHO

MAGISTRADOS

Dª. MARTA FONT MARQUINA

D. RAMÓN VIDAL CAROU

En la ciudad de Barcelona, a veintiocho de abril de dos mil dieciséis

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Catorce de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento Ordinario núm. 932/2011, seguidos por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 3 de Barcelona, a instancias de Dª. María Luisa y de D. Melchor, representados por el Procurador D. Fernando Bertrán Santamaría, contra: 1) MUSSAT MÚTUA DE SEGUROS representada por la Procuradora Dª. Mª. Teresa Aznárez Domingo, 2) IDC JORDI PRATS S.L. representada por el Procurador D. Jesús de Lara Cidoncha, 3) D. Virgilio y D. Jesus Miguel representados por el Procurador D. Jaume Romeu Soriano, y, 4)

D. Andrés y D. Cipriano representados por la Procuradora Dª. Concepción Cuyas Henche; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte ACTORA, contra la Sentencia dictada en los mismos el día 19 de noviembre de 2013, por la Sra. Magistrada del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Desestimo la demanda interpuesta por la representación procesal de D. Melchor y Dª. María Luisa, contra "IDC JORDI PRATS, S.L.", D. Virgilio, D. Jesus Miguel, D. Cipriano, D. Andrés y la entidad "MÚTUA DE SEGUROS DE APAREJADORES Y ARQUITECTOS TÉCNICOS" (MUSSAT), con imposición de las costas a la parte actora".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte ACTORA mediante su escrito motivado, dándose traslado a las contrarias que se opusieron en tiempo y forma mediante los oportunos escritos; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 29 de octubre de 2015. CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. AGUSTÍN VIGO MORANCHO, Magistrado de esta Sección Catorce.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso de apelación interpuesto por los actores Don Melchor y Doña María Luisa, se funda en las siguientes cuestiones: 1) Plazo estipulado para la entrega de la obra por los demandados. 2) Demora en la obtención de Licencia por graves deficiencias del Proyecto presentado. 3) Retraso en la obra por la falta de legalización de la planta sótano, lo que considera que es imputable a la falta de profesionalidad de la constructora IDC JORDI PRATS SL y su equipo, así como los dos Arquitectos Superiores y los dos Aparejadores. 4) Incorrecta aplicación de los artículos 1.100 y 1.101 del Código Civil . 5) Paralización y posterior abandono de la obra por la Constructora y los Arquitectos Superiores y Arquitectos Técnicos. 6) Defectos en las partidas de obra ejecutadas. Error en la valoración de la prueba. 7) Desviación de presupuesto; y 8) en cuanto a las costas de primera instancias alegan que no deben imponerse las costas de primera instancia a los actores, ya que los Peritos Sr. Luciano y Sr Rogelio apreciaron la existencia de defectos denunciado y, además, debía aplicarse la excepción al principio del vencimiento objetivo pro la concurrencia de dudas de hecho.

La relación jurídica sustantiva se funda en los siguientes hechos. Los actores Don Melchor y Doña María Luisa, matrimonio, que han dedicado su vida a la restauración con el restaurante XALET sito en la calle Xurrolla, s/n, de la ciudad de Cabrils (Barcelona), con ocasión de los estudios realizados por su hijo Eduardo

, decidieron ampliar su negocio construyendo un edificio compuesto por un restaurante, una vivienda y una planta sótano, el correspondiente jardín y otros elementos complementarios, en una finca de su propiedad sita en la CALLE000, NUM000 de Cabrils. A tal efecto contrataron a la entidad constructora IDC JORDI PRATS SL, según indican por la relación de confianza con Don Anton, su representante legal para la construcción del citado edificio o complejo dedicado a la restauración. También conjuntamente con la constructora se contrató a los Arquitectos Superiores Don Virgilio y Don Jesus Miguel ; y a los Arquitectos Técnicos Don Cipriano y Don Andrés . Los actores alegan que la obra se retrasó por culpa imputable a la Constructora y a los Profesionales contratados, ya que en el mes de diciembre de 2003 la contratista IDC JORDI PRAT SL presentó a los actores el Proyecto Básico y de Ejecución, así como también el Estudio de Seguridad y Salud, redactados por los Arquitectos D. Virgilio y Don Jesus Miguel . La solicitud de Licencia, fundada en dicho Proyecto, se presentó el 24 de febrero de 2004. Posteriormente, en marzo el Ayuntamiento de Cabrils pidió que se cumplimentaran algunos términos del Proyecto, acompañando la respectiva documentación. En el mes de abril de 2004 el Promotor Sr. Melchor pidió una prórroga para la aportación de los justificantes; en el mes de mayo los Arquitectos tienen una reunión con el Técnico municipal para perfilar el Proyecto y en el mes de junio de 2004 se presenta toda la documentación solicitada. En fecha de 1 de diciembre de 2004 el Ayuntamiento concedió la Licencia para la construcción. Paralelamente a la solicitud de licencia de edificación se solicitó la Licencia de actividad de Bar, redactada por el Ingeniero Industrial Don Indalecio, que provocó un recurso por parte de vecinos de la zona, que en vía administrativa se resolvió en fecha de 29 de noviembre de 2004, desestimando el recurso de alzada interpuesto. Posteriormente, en vía contenciosa se confirmó dicha solicitud por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo núm. 6 de Barcelona.

El actor en su demanda pide una indemnización por daño emergente por la suma total de 540.851,52 €, comprensiva de diferentes conceptos que se detallarán, y por lucro cesante la suma de 613.899,33 €, lo que asciende a un total de 1.154.740,70 €. Por otro lado, la suma de 540.851,52 € se puede distribuir en dos grandes grupos: daños derivados por responsabilidad de los agentes de la edificación y daños por culpa extracontractual o aquiliana. No obstante, en la demanda esta clasificación es menos clara, pues la suma del daño emergente la deduce de los siguientes conceptos: 1) reparación de los trabajos mal realizados 90.471,,82 €, 2) reparación tema fosa séptica TOT TRAIL SL por la suma de 15.987,48 €, aunque el tema de la fosa séptica también lo incluye en los trabajos mal realizados; 3) por el pago de los honorarios del Arquitecto Sr. Plácido 20.249,64 €; 4) por el pago de los honorarios al Arquitecto Técnico Carlos Ramón 5.582,24 €; 5) por el préstamo Sr. Argimiro 3.140,03 €; 6) por el préstamo Eduardo 5.766,24 €; 7) por los costes de Leasing (ICO) para pagar la cocina 31.854,13 €; 8) por la factura del Notario por la ampliación de la carencia 217,47

€; 9) por los costes de la póliza de crédito 230.000 € con garantía de la vivienda 39.389,48 €; 10) por los costes póliza crédito contratación empresa S. FERNÁNDEZ & MAESTRE SL 12.582,64 €; 11) por los costes venta valores FIAMM 1.650,62 €; 12) por los costes préstamo familia Eduardo Melchor de 102.000 € se reclaman 10..357 €; 13) por los costes de refinanciación del crédito con garantía hipotecaria 14.039,91

€; 14) por el reintegro por los demandados de la cantidades pagadas por los actores por la obra mal hecha se piden 90.471,82 €, cantidad que coincide con la reclamación por obras mal hechas (vid. número 1 de esta relación); 15) por el daño moral causado al actor Don Melchor la cantidad de 100.000 €; y 16) por el daño moral causado a la actora Doña María Luisa se solicita otros 100.000 €. En consecuencia, la reclamación efectuada por daño emergente (incluida la suma de 200.000 € por daños morales) asciende a 540.851,52 €.

En realidad, en la reclamación bajo daño emergente se incluyen diferentes conceptos que no son homogéneos, por los que para el estudio del presente recurso efectuaremos un deslinde por pretensiones reclamadas. En primer término, examinaremos las cuestiones del plazo pactado y el eventual retraso en la ejecución de la obra, cuestiones de índole contractual (1); la existencia o no de defectos cuando se reinició la obra por la nueva empresa constructora y los nuevos profesionales contratados (2); la concurrencia o no de daño moral (3); la apreciación o no de lucro cesante (4); la cuestión del enriquecimiento injusto alegado, por el que se reclama un importe de 90.471,82 €, coincidente con la suma reclamad por los posibles defectos

(5); y 6) la cuestión de costas de primera instancia.

SEGUNDO

En primer lugar, los apelantes sostienen que se produjo un retraso de la obra, pues se pactó que debería realizarse en el término de seis meses, fundándose en el Estudio de Seguridad y Salud. Entienden que el retraso es imputable tanto al Contratista por el retraso en la ejecución, como a los Arquitectos que presentaron un Proyecto defectuoso, lo que provocó el retraso en la concesión de la Licencia de Edificación. También sostienen que gran parte del retraso fue debido a los defectos que contenía el Proyecto en la planta sótano, lo que precisó de una nueva legalización del mismo.

Las cuestiones aquí planteadas son realmente de índole contractual, por lo que la reclamación se funda en la indemnización por daños y perjuicios derivados de incumplimiento contractual, conforme lo previsto en el artículo 1.100 del Código Civil .

El artículo 1.101 del Código Civil declara sujetos a indemnización a los que de cualquier modo contravinieron el tenor de las obligaciones...

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