SAP Alicante 100/2016, 7 de Marzo de 2016

PonenteJOSE MANUEL VALERO DIEZ
ECLIES:APA:2016:848
Número de Recurso261/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución100/2016
Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 9ª

AUDIENCIA PROVINCIAL ALICANTE

SECCIÓN NOVENA CON SEDE EN ELCHE

Rollo de apelación nº 000261/2015

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 6 DE ELX

Autos de Modificación Medidas Contencioso - 000614/2014

SENTENCIA Nº 100/2016

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Iltmos. Sres.:

Presidente: D. José Manuel Valero Diez

Magistrado: D. Andrés Montalbán Avilés

Magistrada: Dª. Susana Pilar Martínez González

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En ELCHE, a siete de marzo de dos mil dieciséis

La Sección Novena de la Audiencia Provincial de Alicante con sede en Elche, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de Modificación Medidas Contencioso - 000614/2014, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 6 DE ELX, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte apelante Jacinta, habiendo intervenido en la alzada dicha parte, en su condición de recurrente, representada por el Procurador Sr/a.CRISTINA NAVARRO PASCUAL y dirigida por el Letrado Sr/a. MANUEL L. ALEMAN LOPEZ, y como apelada-impugnante Julio, representada por el Procurador Sr/a. LUIS MIGUEL ALACID BAÑO y dirigida por el Letrado Sr/a. ANTONIO BROTONS MACIA

.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 6 DE ELX en los referidos autos, se dictó sentencia con fecha 20/01/2015 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:"Estimar parcialmente la demanda presentada por el/la procurador/a don/doña Luis Miguel Alacid Baño, en nombre y representación de don Julio, contra doña Jacinta, por lo que:

  1. )Se modifican las medidas definitivas aprobadas por la Sentencia de 17 de abril de 2012, dictada por esta Juzgadora en los autos de Divorcio de mutuo acuerdo nº 516/2012, en el siguiente sentido:

PRIMERA

RÉGIMEN DE CONVIVENCIA COMPARTIDA.

Se atribuye a ambos progenitores, de manera compartida, el régimen de convivencia con su hijo menor, por períodos de dos semanas, efectuándose el cambio de progenitor conviviente cada dos viernes, a las 18:00 horas, conforme a los siguientes criterios:

  1. El padre iniciará su primer período de convivencia el viernes 30 de enero de 2015.

  2. Con independencia del progenitor al que le correspondiera el día de acuerdo el régimen de convivencia anteriormente expuesto:

    a)Los años pares, el padre disfrutará de la compañía de su hijo desde las 18:00 horas del día de Nochebuena hasta las 20:00 horas del día de Navidad, mientras que la madre disfrutará de su compañía desde las 18:00 horas del día de Nochevieja hasta las 20:00 horas del día de Año Nuevo y desde las 11:00 a las 18:00 horas el día de Reyes.

    Los años impares, la madre disfrutará de la compañía de su hijo desde las 18:00 horas del día de Nochebuena hasta las 20:00 horas del día de Navidad, mientras que el padre disfrutará de su compañía desde las 18:00 horas del día de Nochevieja hasta las 20:00 horas del día de Año Nuevo y desde las 11:00 a las 18:00 horas el día de Reyes.

    b)El día del cumpleaños u onomástica del menor, el padre estará en su compañía desde las 11:00 horas (desde la salida del colegio/instituto, si es un día lectivo) hasta las 20:00 horas los años pares y la madre los años impares.

    c)El Día del Padre, el Día de la Madre y el día del cumpleaños u onomástica de cada progenitor, le corresponderá al progenitor de que se trate, desde las 11:00 horas (desde la salida del colegio/instituto, si es día lectivo) hasta las 20:00 horas.

    d)Siempre que fuese posible y no altere las actividades previamente programadas del menor, éste podrá disfrutar de cualquier otra celebración familiar (bodas, bautizos, comuniones, cumpleaños, etc.) en compañía del progenitor de cuya línea familiar se trate, para lo cual éste deberá preavisar al otro progenitor, con una antelación mínima de 15 días, quedando en su compañía, si se trata de una celebración que incluya comida, desde las 20:00 horas del día anterior hasta las 20:00 horas del día de la celebración, y si se trata de una celebración que incluya merienda o cena, desde las 16:00 horas del día de la celebración hasta las 16:00 horas del día siguiente.

    En el supuesto de coincidencia de días especiales correspondientes a distinto progenitor, la preferencia queda determinada conforme al orden en que se encuentran referidos tales días en los párrafos anteriores.

  3. Las referencias a días lectivos y días no lectivos deben entenderse referidas al calendario escolar de la localidad en que se encuentre escolarizado el menor.

    D)La recogida del menor se deberá realizar por el progenitor que vaya a iniciar el período de convivencia de que se trate, personalmente o por persona de confianza en quien delegue, en el domicilio del progenitor que finaliza el período de convivencia.

  4. Ambos progenitores deberán respetar los horarios establecidos, por lo que, salvo comunicación previa de la existencia de un motivo justificado que impida el cumplimiento de los mismos, transcurrida media hora, el progenitor en cuya compañía se encuentre el menor podrá abandonar el lugar de entrega y disponer libremente de su tiempo y del de su hijo hasta las 10:00 horas del día siguiente, en que el otro progenitor deberá cumplir inexcusablemente con su obligación, siempre que le corresponda el día de conformidad con el régimen de convivencia, puesto que, en caso contrario, perderá su derecho para el período de que se trate.

  5. En el supuesto de imposibilidad de traslado del menor de domicilio por motivo de enfermedad, el progenitor que no disfrute de la compañía de su hijo podrá visitarle en el domicilio en el que se encuentre, al menos una hora diaria.

  6. Ambos progenitores deberán facilitar y permitir la comunicación, telefónica, epistolar o telemática, de su hijo con el otro progenitor, mientras esté en su compañía, debiéndose realizar la misma en horas oportunas al normal y cotidiano desarrollo de la vida del menor.

SEGUNDA

CONTRIBUCIÓN A LOS GASTOS DE ATENCIÓN DEL MENOR.

Ambos progenitores harán frente, mediante su pago directo, a todos los gastos ordinarios de atención de su hijo durante sus respectivos períodos de convivencia, con excepción de sus gastos ordinarios de educación (en todo caso, matrícula, libros, material escolar de inicio de curso, cuotas de A.P.A., donaciones o aportaciones voluntarias, seguro escolar y excursiones, y, en caso de hacer uso ambos progenitor del servicio, transporte escolar y comedor) que satisfarán por mitad.

Igualmente, ambos progenitores deberán satisfacer la mitad de los gastos extraordinarios de su hijo, siendopresupuesto previo para la reclamación por un progenitor al otro de la mitad que le corresponde, que, previamente a la realización de la actividad/acto que implica el gasto, salvo supuestos de urgencia, haya recabado su consentimiento, en cualquier forma que permita acreditarlo documentalmente, con información al mismo del coste que implica.

Así, el consentimiento expreso o tácito (por falta de oposición expresa en el plazo de 5 díasu obstaculización acreditada a la recepción de la comunicación) del progenitor consultado permitirá la realización de la actividad/acto consultado y la reclamación al otro progenitor de la mitad de su coste por el progenitor que haya abonado íntegramente el mismo, salvo que aquél haya manifestado su consentimiento a la realización del acto/actividad, pero sin asunción de su coste, en cuyo caso, podrá realizarse la actividad/acto, pero sin posibilidad de reclamación directa de la mitad de su coste.

En caso de oposición expresa del progenitor consultado a la realización de la actividad/acto, la realización del mismo requerirá autorización judicial, la cual podrá obtenerse, en su caso, a través del correspondiente expediente de jurisdicción voluntaria, por desacuerdo en el ejercicio conjunto de la patria potestad, en el que se otorgará la facultad de decidir a uno de los progenitores ( art.156 C.C .).

En caso de oposición del progenitor consultado a la asunción de la mitad del coste de la actividad/acto, la reclamación judicial del mismo requerirá el reconocimiento del gasto extraordinario, el cual podrá obtenerse, en su caso, a través del correspondiente procedimiento de reconocimiento del art.776.3ª L.E.C .

TERCERA

PENSIÓN ALIMENTICIA

Doña Jacinta deberá satisfacer, desde la mensualidad de febrero de 2015 y con carácter mensual (doce mensualidades anuales), en concepto de pensión de alimentos para su hija Eva María, la cantidad de 150 euros, que deberá ingresar en la cuenta que designe el padre, por anticipado y dentro de los cinco primeros días de cada mes.

El anterior importe deberá actualizarse anualmente conforme a las variaciones que experimente el I.P.C. que publica el I.N.E. u organismo que le sustituya en un futuro, produciéndose dicha actualización de modo automático, sin necesidad de requerimiento previo, y considerando, como fecha inicial para la actualización, el mes y año en que se fija, y como fecha final, el mismo mes del año en que se actualiza, permitiendo tal cálculo la opción "¿quiere actualizar una renta?" de la página web del I.N.E.

El impago de la anterior pensión podrá ser constitutivo de un delito de abandono de familia, previsto en el art.227 del Código Penal y castigado con pena de prisión o multa.

Además, ambos progenitores deberán satisfacer la mitad de los gastos extraordinarios de su hija, siendopresupuesto previo para la reclamación por un progenitor al otro de la mitad que le corresponde, que, previamente a la realización de la actividad/acto que implica el gasto, salvo supuestos de urgencia, haya recabado su consentimiento, en cualquier forma que permita acreditarlo documentalmente, con información al mismo del coste que implica.

Así, el consentimiento expreso o tácito (por falta de oposición expresa en el plazo de 5 díasu obstaculización...

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