SAP Alicante 68/2016, 16 de Marzo de 2016

PonenteMARIA DOLORES LOPEZ GARRE
ECLIES:APA:2016:827
Número de Recurso523/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución68/2016
Fecha de Resolución16 de Marzo de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 6ª

Rollo de apelación nº 000523/2015.- JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 10 DE ALICANTE.

Procedimiento: Juicio Verbal 1603/14.

S E N T E N C I A Nº 000068/2016

Iltmos. Srs.

Presidente: D. José María Rives Seva.

Magistrado: Dª. María Dolores López Garre.

Magistrado: Dª. Encarnación Caturla Juan.

En ALICANTE, a dieciséis de marzo de dos mil dieciséis

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de esta Ciudad de Alicante, integrada por los Iltmos. Srs. expresados al margen ha visto, en grado de apelación, Rollo de la Sala nº 000523/2015, los autos de Juicio Verbal número 1603/14 sobre Incapacidad, seguidos en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO

10 DE ALICANTE, en virtud de recurso de apelación entablado por la parte demandado Don Juan Francisco que ha intervenido en esta alzada en su condición de recurrente, representado por la Procuradora de los tribunales, Dª. M. CARMEN DIAZ GARCIA, y asistido por la Letrada Dª. EVA VERONICA ALBERT GOMEZ, y siendo parte apelada, la demandante Don Bernardino y Doña Tania, representados por el Procurador de los tribunales, D. RICARDO MOLINA SANCHEZ- HERRUZO, y defendidos por el Letrado D. JAVIER BELTRAN DOMENECH y siendo parte el MINISTERIO FISCAL, por disposición de la Ley.

ANTECEDENTES DE HECHOS.

Primero

Por el Juzgado JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 10 DE ALICANTE y en los autos de en fecha 26 de mayo de 2015 se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que ESTIMANDO la demanda promovida por el Procurador Sr. MOLINA SÁNCHEZ HERRUZO, en nombre y representación de D. Juan Francisco, DEBO:

  1. - DECLARAR LA LIMITACIÓN PARCIAL DE LA CAPACIDAD DE D. Juan Francisco DNI NUM000, sujetando al mismo al régimen de la curatela

  2. - Se determina la extensión y límites de la curatela en el sentido de exigir la asistencia y autorización del curador:

    1. ) Para todos los actos a los que se refiere el artículo 271 del Código Civil, es decir en la esfera patrimonial para el control, gestión, administración y disposición de sus ingresos, bienes y patrimonio en todas aquellas actuaciones que excedan de la administración ordinaria del mismo, debiendo el curador poner a disposición del Sr. Juan Francisco aquella cantidad de dinero (que pudiera venir determinada por un porcentaje mensual sobre todos sus ingresos), que estime razonable y suficiente, para el consumo, gastos y necesidades personales y cotidianas de la vida (el considerado como "dinero de bolsillo"). Realizar testamentos, contratos y actividades jurídico-administrativas 2º) En el ámbito personal, tendrá también el curador la función de cuidar y supervisar del seguimiento por el incapacitado del tratamiento médico y pautas terapéuticas a las que ha de continuar sometido y, para el caso de incumplir sus indicaciones, solicitar el auxilio necesario de las autoridades, ya para el tratamiento ambulatorio forzoso, ya el internamiento psiquiátrico involuntario.

    2. ) Se declara su falta de capacidad para la conducción de vehículos de motor y para el manejo de armas

  3. - Para el ejercicio del cargo de la curatela se designa, como tutores solidarios, a DÑA. Tania con DNI Nº NUM001, D. Bernardino con DNI Nº NUM002 y D. Luis Pedro con DNI Nº NUM003 a quién se les releva de prestar fianza, los cuales, deberán ejercer el cargo con sujeción a las disposiciones legales, con la obligación de rendir cuenta anual de su gestión, y en todo caso, siempre que sean requeridos al efecto, una vez acepten el cargo, debiendo comparecer, una vez firme la presente resolución para aceptarlo y jurar o prometer desempeñarlo bien y fielmente,darle posesión del cargo y presentar inventario de los bienes del tutelado en el plazo de sesenta días a contar desde aquel en que se le de posesión. Todo ello sin hacer especial pronunciamiento de las costas causadas.

    Notifíquese la presente resolución a las partes personadas y al ministerio fiscal haciéndoles saber que la misma es susceptible de ser recurrida en apelación dentro de los veinte días hábiles siguientes a su notificación `para su resolución por la Sección 6ª Ilma. Audiencia Provincial de Alicante. Para interponer recurso de apelación será preciso consignar en la cuenta de este juzgado la cantidad de 50 euros, que será reintegrada al recurrente en el supuesto de que el recurso fuera total o parcialmente estimado.

    Líbrese testimonio de la misma, con expresión de la fecha de la toma de posesión al deferirle el cargo, que se cursará sin dilación mediante el oportuno exhorto al Encargado del Registro Civil correspondiente, a fin de que proceda a la inscripción de los cargos tutelares, con nota de referencia a la de tutela al margen de la inscripción de nacimiento de la sujeta a aquélla.

    Firme que sea esta resolución, líbrese exhorto al Encargado del Registro Civil del lugar de nacimiento de la incapacitada, al que se acompañará testimonio de la misma, a fin de que se practique la anotación de la incapacitación, expresando la extensión y límites de ésta.

    Líbrese oficio a la Dirección General de Tráfico y al Ministerio del Interior a los fines acordados".

Segundo

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación en tiempo y forma por la representación de Juan Francisco, siendo tramitado conforme a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, con traslado del mismo a la representación procesal de Bernardino, Tania y MINISTERIO FISCAL, por término de diez días, remitiéndose las actuaciones seguidamente a esta Iltma. Audiencia Provincial, Sección Sexta, donde se formó el correspondiente rollo de apelación nº 000523/2015.

Tercero

En la sustanciación de esta causa se han observado todas las prescripciones legales, señalándose para votación y fallo el día 15 de marzo de 2016, y habiendo sido Ponente la Iltma. Sra. María Dolores López Garre.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

La sentencia de instancia declara la limitación parcial de la capacidad de Don Juan Francisco

, sujetando al mismo al régimen de curatela, debiendo ser asistido del curador para todos los actos a los que se refiere el articulo 271 del C.C . en la esfera patrimonial para el control, gestión, administración y disposición de sus ingresos, bienes y patrimonio en todas aquellas actuaciones que excedan de la administración ordinaria del mismo, debiendo el curador poner a disposición del Sr. Juan Francisco aquella cantidad de dinero (que pudiera venir determinada por un porcentaje mensual sobre todos sus ingresos), que estime razonable y suficiente para el consumo, gastos y necesidades personales y cotidianas de la vida (el considerado dinero de bolsillo). Realizar testamento, contratos y actividades juridico-administrativas.

En el ámbito personal, el curador deberá de...

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