SAP Alicante 183/2016, 27 de Abril de 2016

PonenteMARIA VISITACION PEREZ SERRA
ECLIES:APA:2016:794
Número de Recurso594/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución183/2016
Fecha de Resolución27 de Abril de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 5ª

A.P. de Alicante (5ª.) Rollo 594-A/15

1

SENTENCIA NÚM. 183

Iltmos. Sres.:

Presidente: D. José Luis Úbeda Mulero

Magistrado: Dª. Visitación Pérez Serra

Magistrado: D. Manuel B. Flórez Menéndez

En la ciudad de Alicante, a veintisiete de abril de dos mil dieciséis.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de Juicio Ordinario seguidos en el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Villena, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandada UNIVERSAL ASISTENCIA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A. (RACC), habiendo intervenido en la alzada dicha parte, en su condición de recurrente, representada por la Procuradora Dª. Asunción Pérez Antón y dirigida por el Letrado D. Javier Payá Sagredo, y como apelada la parte demandante D. Agapito, representada por la Procuradora Dª. Fuensanta Martínez López con la dirección del Letrado D. José García Tomás.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Villena, en los referidos autos, tramitados con el núm. 605/2014, se dictó sentencia con fecha 30 de julio de 2015, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Que estimando como estimo la demanda interpuesta por D. Agapito debo condenar y condeno a RACC SEGUROS, S.A. a pagar al primero la suma de VEINTISEIS MIL DOSCIENTOS OCHENTA EUROS

(26.280.- €), que devengará el interés del artículo 20 de la Ley del Contrato del Seguro, a contar desde la fecha del siniestro (13-17-10-12) y consistirá en el pago de un interés anual igual al interés legal del dinero vigente en el momento en que se devenguen, incrementado en un 50%, producidos por días, a calcular sobre el principal reclamado, desde la fecha del siniestro y hasta las fechas de las consignaciones judiciales para pago y/o total pago por parte de la Cía. Aseguradora; que será del 20% si transcurren más de dos años desde la producción del siniestro.

Todo ello, imponiendo el pago de las costas de esta instancia a la parte demandada."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada, habiéndose tramitado el mismo por escrito en el Juzgado de procedencia, en la forma introducida por la Ley 1/2000, elevándose posteriormente los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente Rollo de apelación número 594/2015, señalándose para votación y fallo el pasado día 26 de abril de 2016, en que tuvo lugar.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales. VISTO, siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. Visitación Pérez Serra.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia apelada estimó la demanda en la que, con fundamento en el art. 1902 del Código Civil, se pedía la condena de la aseguradora demandada a abonar al actor la suma de 26.280 €, importe en el que cifró los perjuicios derivados de accidente de circulación consistente en el atropello por el vehículo de un asegurado de aquella al ganado propiedad del actor, decisión que se adoptó teniendo en consideración las pruebas practicadas, decisión recurrida por dicha demandada.

SEGUNDO

Se insiste por la parte apelante en la concurrencia de la excepción de prescripción por el transcurso de más de un año que computa desde el ofrecimiento de indemnización que se hizo por la aseguradora apelante mediante carta remitida al actor el 20 de noviembre de 2013, presentándose la demanda el 1 de diciembre de 2014, y considera que la sentencia infringe la interpretación que ha de darse a la prescripción al tener en consideración como dies a quo el de recepción por el actor de aquel ofrecimiento, que lleva fecha de 4 de diciembre de ese año, según el acuse de recibo que figura en autos.

El art. 1973 del Código Civil atribuye al ofrecimiento el efecto de interrumpir la prescripción y los...

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