SAP Alicante 155/2016, 14 de Abril de 2016

PonenteMARIA TERESA SERRA ABARCA
ECLIES:APA:2016:767
Número de Recurso97/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución155/2016
Fecha de Resolución14 de Abril de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 5ª

Audiencia Provincial Sección 5ª Rollo 97-B-2016

SENTENCIA NÚM. 155

Iltmos. Sres.:

Presidente: D. José Luis Úbeda Mulero

Magistrada: Dª. Visitación Pérez Serra

Magistrada: Dª. Mª Teresa Serra Abarca

En la ciudad de Alicante a catorce de abril de dos mil dieciséis.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de Juicio Ordinario nº 2.130 / 2014 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia Número Seis de Alicante, sobre reclamación de cantidad, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandada D. Millán, D. Pio y UNIDAD EDITORIAL S.A., representado por el Procurador D. Vicente Miralles Morera y dirigida por el Letrado D. Juan Luis Ortega Peña. Y como aparte apelada el demandante D. Santiago, representado por el Procurador D. Ricardo Molina Sánchez- Herruzo y dirigida por el Letrado D. Eduardo Cortés Font. Habiendo intervenido el MINISTERIO FISCAL..

I - ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia Número Seis de Alicante en los autos de Juicio Ordinario nº 2.130 / 2014, se dictó en fecha 31-8-2015 Sentencia Nº 183 / 2015 cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

"Que estimando parcialmente como estimo la demanda interpuesta por D. Santiago, representado por la procuradora Sr. MOLINA SANCHEZ -HERRUZO, contra D. Millán, D. Pio y UNIDAD EDITORIAL S.A., debo DECLARAR Y DECLARO que la parte demandada ha llevado a término una intromisión ilegítima en el derecho al honor del demandante al proferir las expresiones y manifestaciones referidas al mismo en el Periódico El Mundo,con fechas 29 de abril al 6 de mayo de 2012, 1 de julio de 2012, 5 y 6 de diciembre de 2012 y 7 de marzo de 2013, que se condene a la demandada a estar y pasar por la anterior declaración, publicando el Fallo de la presente Sentencia, dentro de los diez días desde su firmeza, en el periódico condenado, así como a suprimir cualquier enlace digital referente a las noticias consideradas vejatorias y atentatorias del honor del Sr Santiago, que vienen determinadas por las fechas establecidas en el presente Fallo, e igualmente que se condene a la demandada a indemnizar en concepto de daño moral a la demandante en la cantidad de DIEZ MIL EUROS

Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes si las hubiere por mitad. ".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada, habiéndose tramitado el mismo por escrito en el Juzgado de procedencia, en la forma introducida por la Ley 1/2000, elevándose posteriormente los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente Rollo de apelación nº. 97-B-2016 señalándose para votación y fallo el pasado día 13-4-2016.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales. VISTO, siendo Ponente la Iltma.. Sra. Dª. Mª Teresa Serra Abarca.

II - FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la demanda que inició el procedimiento de juicio ordinario seguido ante el Juzgado se ejercitaba una acción de tutela del derecho al honor, la intimidad y la propia imagen, solicitando el reconocimiento de tal vulneración y una indemnización de 30.000 euros. La acción se dirigía contra los redactores de la edición de Alicante del periódico el Mundo y contra la unidad editorial del periódico por la publicación de varios artículos ilustrados con la fotografía del demandante entre el 29 de mayo de 2012 y el 7 de marzo de 2013. La sentencia, estima parcialmente la demanda, como puede verse en el correspondiente antecedente fáctico de la presente, y condena a los demandados al pago de una indemnización de 10.000 euros, siendo recurrida por ellos que solicitan su revocación y sustitución por otra resolución absolutoria.

S EGUNDO.- En el recurso se denuncia la vulneración de los derechos a la libertad de expresión y de información del artículo 20.1 de la Constitución Española y del art 18.1 del mismo texto legal, en relación con la prueba practicada y con el juicio de ponderación sobre los derechos en conflicto que son: la libertad de información y el derecho al honor.

Respecto a todas las cuestiones planteadas, excepto sobre la cuantía de la indemnización que después se tratará, ni las alegaciones vertidas en el recurso, ni la argumentación que la sustenta logran evidenciar en modo alguno error ni arbitrariedad en los acertados razonamientos por los que el Juzgado ha acogido parcialmente la pretensión contenida en la demanda; en consecuencia, al no haber quedado desvirtuados en esta alzada, bastan por sí solos a los fines desestimatorios del recurso, procediendo así, y en primer término, a tenerse aquí por incorporados, de conformidad con la reiterada doctrina emanada tanto de múltiples resoluciones Tribunal Constitucional (autos 688/86 y 956/88 y sentencias 174/1987, 146/1990, 11/1995, 24/1996, 115/1996, 105/97, 231/97, 36/98, 116/98, 181/98, 187/2000, entre otras) como de la Sala 1.ª del Tribunal Supremo...

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