SAP Alicante 29/2016, 19 de Enero de 2016

PonenteMARIA AMPARO RUBIO LUCAS
ECLIES:APA:2016:705
Número de Recurso5/2016
ProcedimientoPENAL - APELACION DE JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución29/2016
Fecha de Resolución19 de Enero de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA

ALICANTE

NIG: 03014-37-1-2016-0000158

Procedimiento: APELACION JUICIO DE FALTAS Nº 000005/2016- - Dimana del Juicio de Faltas Nº 000856/2014

Del JUZGADO DE INSTRUCCION NUMERO 3 DE ALICANTE

SENTENCIA Nº 000029/2016

En Alicante, a diecinueve de enero de dos mil dieciséis

La Iltma. Sra. Doña Mª Amparo Rubió Lucas, Magistrado de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Alicante, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha 26 de mayo de 2015, dictada por el Juzgado de Instrucción de Alicante nº 3 en Juicio de Faltas núm. 856/14, sobre LESIONES ; habiendo actuado como partes apelantes/apelados Humberto ; y Eva María y Romulo, dirigido/s por el Letrado D. Miguel Angel Monserrat Gandolfo; y el MINISTERIO FISCAL .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Juez de Juzgado de Instrucción nº 3 de Alicante, con fecha 26 de Mayo de 2015 dictó

Sentencia en el Juicio de Faltas del que dimana este recurso, en la que se declararon como hechos probados los siguientes: "Y así se declara que el día 11 de agosto de 2014, estando en la cola de caja de Mercadona de la Gran Vía, surgió una discusión entre Humberto y Eva María, que iba con su hijo Romulo, siendo la causa que ésta adelantó el turno de espera, lo que motivó que fuera recriminada por Humberto, no constando que en ese incidente llegaran a mediar frases insultantes entre los implicados, siendo que posteriormente volvieron a coincidir en el parking del establecimiento, surgiendo una nueva discusión en el transcurso de la cual Eva María lanzó un golpe con su mano contra Humberto, no llegando a golpearle al parar el golpe Humberto, y resultando éste con erosión en muñeca izquierda y dolor a nivel de metacarpiano del 3 er . dedo de la mano derecha a raiz del forcejeo habido tras parar el golpe, siendo que a su vez Humberto le cogió del brazo a Eva María, y se lo retorció, reduciéndola de manera violenta y la lanzó luego contra el coche, resultando la misma con contusión y dermoabrasión en codo izquierdo, tardando en curar Humberto de las lesiones sufridas 5 días, y Eva María 3 días, habiendo requerido para su curación de una sola asistencia facultativa . No está probado que Romulo hubiera tenido intervención en los hechos descritos, ni de que entre los implicados hubieran mediado frases ofensivas e injuriosas, ni que Humberto hubiera proferido frases amenazadoras contra Eva María y contra Romulo ".

SEGUNDO

La expresada sentencia en su parte dispositiva dice así: " Que debo condenar y condeno a Eva María y Humberto como autores cada uno de ellos responsable de una falta de lesiones en agresión en la persona del otro a la pena a cada uno de ellos de un mes de multa, con una cuota diaria de 6 euros, quedando sujeto cada uno de ellos en caso de impago a una responsabilidad personal subsidiaria de 15 dias de privación de libertad, así como al abono de las posibles costas, y a que Eva María indemnice a Humberto en la cantidad de 150 euros por las lesiones causadas y a que Humberto indemnice a Eva María en la cantidad de 90 euros por las lesiones causadas, y debo absolver y libremente absuelvo a Humberto, a Eva María y a Romulo de las faltas del art . 620.2 del C . Penal de que venían siendo acusados y a Humberto de la falta de amenazas de que le acusa la representación de Eva María y Romulo y a Romulo de la falta de lesiones que se le venía atribuyendo en esta causa".

TERCERO

Notificada la mencionada sentencia, contra la misma se formalizaron sendos recursos de apelación por Humberto y por la defensa de Eva María y Romulo, que fueron admitidos en ambos efectos y, practicadas las diligencias oportunas, fueron elevadas a este Tribunal, donde se registraron, se formó rollo de Sala y se turnaron de Ponencia.

  1. HECHOS PROBADOS

Se acepta el relato fáctico contenido en la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Emitida sentencia condenatoria con los pronunciamientos recogidos en el antecedente de

hechos probados de la presente sentencia, se interpuso contra la misma recurso de apelación por parte de Humberto fundamentado en: a) concurrencia de error en la apreciación que de la prueba practicada en el acto del Juicio Oral en que incurre la Juzgadora de instancia; y b) infracción de la doctrina jurisprudencial sobre la aplicación de la legítima defensa, como circunstancia extintiva de la responsabilidad criminal; solicitando su libre absolución y el mantenimiento de la condena de la parte contra ria y la condena de Romulo como autor de una falta de amenazas.

Asimismo se interpuso recurso de apelación por parte de la defensa de Eva María y Romulo fundamentado en la concurrencia de error en la valoración de la prueba, solicitando la libre absolución de Eva María y la condena de Humberto como autor de una falta de amenazas.

SEGUNDO

En la Sentencia podemos distinguir dos partes, la referida a la condena de Eva María y Humberto como autores cada uno de ellos responsable de una falta de lesiones y la referida a la absolución de Romulo y de Humberto de la autoría de una falta de amenazas.

Empezaremos por esta segunda. Esta absolución debe confirmarse en todo caso porque no es posible en segunda instancia, en ningún caso, revocar una absolución y condenar sobre la base de una revaloración como la pedida de pruebas personales practicadas en la instancia respecto de las cuáles el Tribunal de apelación no tiene la inmediación ni se han practicado ante él, ni tan siquiera se ha solicitado vista.

TERCERO

Cuando en instancia se dicta sentencia absolutoria y se apela alegando como único motivo de apelación error en la valoración de la prueba es de aplicación la doctrina del Tribunal Constitucional y en...

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