SAP Alicante 156/2016, 8 de Abril de 2016

PonenteSUSANA PILAR MARTINEZ GONZALEZ
ECLIES:APA:2016:1260
Número de Recurso849/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución156/2016
Fecha de Resolución 8 de Abril de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 9ª

AUDIENCIA PROVINCIAL ALICANTE

SECCIÓN NOVENA CON SEDE EN ELCHE

Rollo de apelación nº 000849/2015

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 4 DE ELX

Autos de Juicio Ordinario - 000176/2014

SENTENCIA Nº156/2016

========================================

Iltmos. Sres.:

Presidente: D. José Manuel Valero Diez

Magistrado: D. Andrés Montalbán Avilés

Magistrada: Dª. Susana Pilar Martínez González

========================================

En ELCHE, a ocho de abril de dos mil dieciséis

La Sección Novena de la Audiencia Provincial de Alicante con sede en Elche, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de Juicio Ordinario - 000176/2014, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 4 DE ELX, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte apelante MOR DESARROLLOS RESIDENCIALES S.L, habiendo intervenido en la alzada dicha parte, en su condición de recurrente, representada por el Procurador Sr/a.ANGELA ANTON GARCIA y dirigida por el Letrado Sr/a. FRANCISCO NAVARRO ANTON, y como apelada C.P. DIRECCION000 NUM000 DIRECCION001, representada por el Procurador Sr/a. FELIX MIGUEL PEREZ RAYON y dirigida por el Letrado Sr/a. PATRICIA SANTOS MARTINEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 4 DE ELX en los referidos autos, se dictó sentencia con fecha 31/07/2015 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:"Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por elProcurador de los Tribunales Sr. Pérez Rayón, en nombre y representación de laCOMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 NUM000 DIRECCION001, contra la mercantil MOR DESARROLLOS RESIDENCIALES, S.L, debo declarar y declaro que se ha producido un incumplimiento contractual por la mercantil MOR DESARROLLOS RESIDENCIALES, S.L al no haber suministrado la totalidad del equipamiento del gimnasio, condenando a lamercantil MOR DESARROLLOS RESIDENCIALES, S.La estar y a pasar por dicha declaración y aabonar a la actora la cantidad de doce mil cuatrocientos cincuenta y dos euros con treinta y cinco céntimos (12.452,35.-€),más los intereses legales devengados desde la fecha de presentación de la demanda.

En cuanto a las costas, cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación por la parte apelante MOR DESARROLLOS RESIDENCIALES S.L en tiempo y forma que fue admitido en ambos efectos, elevándose los autos a este Tribunal, donde quedó formado el Rollo número 000849/2015, tramitándose el recurso en forma legal. La parte apelante solicitó la revocación de la sentencia de instancia y la apelada su confirmación. Para la deliberación y votación se fijó el día 07/04/2016

.

TERCERO

En la tramitación de ambas instancias, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª Susana Pilar Martínez González.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

De conformidad con lo dispuesto en los arts. 1.091, 1.101 y 1.258 del Código Civil, entre las acciones que asisten a los compradores de las viviendas, y por extensión a la Comunidad demandante, está la que permite obtener resarcimiento de perjuicios por incumplimiento de la vendedora de la obligación de entrega de aquella en las condiciones ofertadas exigibles.

Se centra la cuestión del recurso en si a las especificaciones dotacionales reflejadas en el libro del edificio se le ha de dar o no efecto vinculante, de manera que las reflejadas en el mismo se han de corresponder o no con lo entregado por el promotor al comprador. En este sentido, se ha de diferenciar el carácter vinculante del folleto publicitario, reconocido de modo unánime por la Jurisprudencia, en cuanto que el comprador tiene derecho a una garantía de información previa, que obliga al vendedor a adecuarse a la normativa publicitaria y que dicha publicidad sea veraz y no engañosa, por lo que el contenido de dicho folleto publicitario obliga al vendedor en cuanto a la cantidad y calidad de lo ofertado y los efectos del contenido del libro del edificio, en el que basa la sentencia de instancia su decisión, ya que declara probado que en dicho folleto publicitario sólo se publicita la existencia en las zonas comunes de la urbanización de un gimnasio con vestuarios y baños comunes. En dicho folleto no constan datos de qué equipamiento y de qué marca iba a instalarse en dicho gimnasio. Es en el libro del edificio, en el apartado de manual de uso u mantenimiento de zonas comunes, donde se mencionan determinados aparatos y marcas, que finalmente no se corresponden con los instalados.

Conforme al artículo 7 de la Ley de Ordenación de la Edificación, "Una vez finalizada la obra, el proyecto, con la incorporación, en su caso, de las modificaciones debidamente aprobadas, será facilitado al promotor por el director de obra para la formalización de los correspondientes trámites administrativos.

A dicha documentación se adjuntará, al menos, el acta de recepción, la relación identificativa de los agentes que han intervenido durante el proceso de edificación, así como la relativa a las instrucciones de uso y mantenimiento del edificio y sus instalaciones, de conformidad con la normativa que le sea de aplicación.

Toda la documentación a que hace referencia los apartados anteriores, que constituirá el Libro del Edificio, será entregada a los usuarios finales".

Si bien alguna sentencia aislada ha considerado que el libro del edificio tiene efecto vinculante para el promotor ( SAP de Córdoba, de 19 de noviembre de 2013), esta Sección Novena considera, junto con la corriente mayoritaria en la materia, que tanto por su contenido como por el momento en que son entregados, es claro que tiene dicho libro una finalidad informativa frente tanto al promotor como a los compradores, para facilitarles el uso y el correcto mantenimiento mantenimiento del edificio, de manera que debe adecuarse a la realidad, pero ello no quiere decir que las instalaciones y dotaciones recogidas en el mismo sean vinculantes para el promotor sino que, si las mismas no se corresponden con la realidad, dará derecho a exigir que se modifique el libro, no la realidad ya existente.

En este sentido se pueden citar, entre otras, diversas resoluciones de Audiencias Provinciales:

Así, la SAP de Barcelona, de 31 de mayo de 2013 : "considera la Sala que no ha quedado acreditado que al celebrar los contra tos de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR