SAP Alicante 91/2016, 25 de Febrero de 2016
Ponente | JULIO JOSE UBEDA DE LOS COBOS |
ECLI | ES:APA:2016:1030 |
Número de Recurso | 29/2016 |
Procedimiento | PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO |
Número de Resolución | 91/2016 |
Fecha de Resolución | 25 de Febrero de 2016 |
Emisor | Audiencia Provincial - Alicante, Sección 2ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN SEGUNDA
ALICANTE
TELEFONOS.- 965.169.818- 19-20
FAX.-965.169.822
NIG: 03014-37-1-2016-0001078
Procedimiento: APELACION PROCTO. ABREVIADO Nº 000029/2016- APELACIONES - Dimana del Juicio Oral Nº 000134/2012
Del JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 3 DE BENIDORM
Recurrente: Urbano
Letrado: JAVIER POVEDA MOROTE
Procurador: M. DOLORES SUCH MUÑOZ
SENTENCIA Nº 91/2016
Iltmos. Sres.:
D. JULIO JOSÉ ÚBEDA DE LOS COBOS.
Dª MONTSERRAT NAVARRO GARCÍA
Dª MARÍA CRISTINA COSTA HERNÁNDEZ
En Alicante a veinticinco de febrero de dos mil dieciséis.
La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. Expresados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha 15-09-15 pronunciada por el JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 3 DE BENIDORM en el Juicio Oral nº 000134/2012, dimanante del Procedimiento Abreviado Nº 19/11 del Juzgado de Instrucción nº 1 de BENIDORM. Habiendo actuado como parte apelante Urbano ; representado por el/la Procurador D./Dª. SUCH MUÑOZ, M. DOLORES y asistido por el/la Letrado/a D./Dª. JAVIER POVEDA MOROTE y como parte apelada MINISTERIO FISCAL (C.GOMEZ).
Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: "Queda probado y así se declara que autor/es desconocido/s, con ánimo ilícito en el periodo de tiempo comprendido entre las 14h del día 26-6-10 y las 9h del día 28-6-10 se dirigió/eron al concesionario oficial de Toyota, propiedad de Medimotors Gestión, S.L. sito en la Partida silueta, en Benidorm, y, tras manipular el mecanismo de apertura electrónico de la puerta del garaje, accedió/eron al mismo donde se encontraba estacionado en el aparcamiento sito en la parte trasera del local, el vehículo Toyota Land Cruiser con nº. de bastidor NUM000 cuyo valor pericialmente tasado es de 18.200 €, forzó/aron el bombín de arranque del motor y se lo llevó/aron.
El día 23-12-10 el acusado Urbano, ruso con N.IE NUM001, nacido el NUM002 /75, sin antecedentes penales, fué identificado por agentes de la Guardia Civil de Finestrat cuando circulaba con el referido vehículo por la CV-767 a la altura del p.k. 4, dirección Benidorm. Había procedido, con ánimo mendaz, a colocar en el referido vehículo la matrícula de Estonia ....-LNJ y documentación del vehículo coincidente con la matrícula y con el nº. de bastidor NUM003 . El acusado, que no participó en esos hechos pero con conocimiento de su origen ilícito a tavés del sospechoso Cayetano, lo quiso adquirir de éste por 15.000€
El vehículo ha sido recuperado y entregado a su titular que nada reclama. ; HECHOS PROBADOS QUE SE ACEPTAN .
El FALLO de dicha Sentencia recurrida literalmente dice: "DEBO CONDENAR y CONDENO a Urbano ruso con N.IE NUM001, nacido el NUM002 /75, sin antecedentes penales, como autor responsable de un delito de receptación del art. 298.1CP con la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas de los arts. 21.6 y 66.1.2ºCP, a la pena de 3 meses de prisión y de privación del derecho al sufragio pasivo y costas.
y como autor responsable de un delito de uso de una falsificación de documento oficial del art. 392.2.2º inciso e in fine CP, con la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas de los arts. 21.6 y 66.1.2ºCP, 3 meses de prisión y de privación del derecho al sufragio pasivo y multa de 45 días a 6€ al día. (45x6=270€)
y costas".
Contra dicha Sentencia, en tiempo y forma y por Urbano se interpuso el presente recurso alegando lo contenido en su escrito de apelación.
Admitido el recurso, cumplido el trámite de alegaciones con la/s parte/s apelada/s y habiendo sido elevadas las actuaciones a esta Sección se procedió a deliberación y votación de la sentencia.
En la sustanciación de ambas instancias del presente proceso se han observado las prescripciones legales procedentes.
VISTO, siendo ponente el Iltmo. Sr. JULIO JOSÉ ÚBEDA DE LOS COBOS, Magistrado de esta Sección Segunda, que expresa el parecer de la Sala.
Como primer motivo de recurso impugna el apelante la Sentencia de instancia con relación a la condena como autor de un delito de receptación ( artículo 298.1 CP ), por considerar que el pronunciamiento sobre el mismo en la Sentencia de instancia supone un quebranto del principio acusatorio, ya que la acusación inicialmente dirigida lo fue por un delito de robo con fuerza.
El principio acusatorio, en su exacta formulación, supone que nadie puede ser condenado sin que se haya formulado debidamente una acusación contra él, y asimismo exige la separación total entre quien acusa y quien juzga. Se trata de un principio estructural del proceso penal, el cual se ha de configurar conforme al mismo, de forma que la acusación debe existir y ha de ser sostenida por alguien distinto del Juez o Tribunal, al que corresponde resolver, con imparcialidad e independencia, sobre la pretensión acusatoria.
La consecuencia de dicho principio es la necesidad de una estricta correlación entre acusación y sentencia, pues el límite máximo de la sentencia vendrá constituido por el contenido de la acusación.
Aunque no aparece expresamente consagrado en la Constitución sus contornos han sido elaborados por una constante Jurisprudencia del Tribunal Constitucional ( SSTC 14 de febrero de 1995 y 14 de marzo de 1996) y del Tribunal Supremo ( SSTS de 23 de junio de 2008 o 23 de abril de 2014 )
Afirma la STS de 23 de septiembre de 2015
"Inclusive en la STS 446/2015, de 6 de julio, con cita de otras previas se remarca: "En nuestra STS 362/2008, 13 de junio, nos hacíamos eco de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional -de la que las SSTC 122/2000, 16 de mayo y 53/1987, 7 de mayo, son fieles exponentes-, sobre el principio acusatorio, en la exigible correlación entre acusación y defensa. Allí se explica que el principio acusatorio admite y presupone el derecho de defensa del imputado y, consecuentemente, la posibilidad de «contestación» o rechazo de la acusación. Permite en el...
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