SAP Alicante 114/2016, 14 de Marzo de 2016

PonenteMARIA CRISTINA COSTA HERNANDEZ
ECLIES:APA:2016:1023
Número de Recurso175/2015
ProcedimientoPENAL - APELACION DE JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución114/2016
Fecha de Resolución14 de Marzo de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

ALICANTE

TELEFONOS.- 965.169.818- 19-20

FAX.-965.169.822

NIG: 03014-37-1-2015-0007482

Procedimiento: APELACION JUICIO DE FALTAS Nº 000175/2015- APELACIONES - Dimana del Juicio de Faltas Nº 000760/2014

Del JUZGADO DE INSTRUCCION NUMERO 2 DE ALICANTE

Recurrente: Matías

Letrado: ERNESTO GARCIA VADILLO

Procurador:

Apelado

Apelado: María Inés

CATALANA OCCIDENTE

Letrado: GARNERO VILLAGORDO, RAFAEL

Procurador: CORELLA CAMPELLO, PATRICIA

SENTENCIA Nº 114/2016

En Alicante, a catorce de marzo de dos mil dieciséis.

La Iltma. Dª. Mª CRISTINA COSTA HERNÁNDEZ, Magistrada de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Alicante, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha 17-05-15, dictada por el JUZGADO DE INSTRUCCION NUMERO 2 DE ALICANTE, en Juicio de Faltas - 000760/2014, habiendo actuado como parte apelante Matías asistido por el/la Letrado/ a D./Dª. ERNESTO GARCIA VADILLO y como partes apeladas María Inés y CATALANA OCCIDENTE, representados por el Procurador D./Dª. CORELLA CAMPELLO, PATRICIA y asistido por el/la Letrado/a D./ Dª. RAFAEL GARNERO VILLAGORDO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Son HECHOS PROBADOS de la sentencia apelada, del tenor literal siguiente: "En aras

a la brevedad procesal se dan por reproducidos los hechos probados de la sentencia dictada en instancia "; HECHOS PROBADOS QUE SE ACEPTAN.

SEGUNDO

El FALLO de dicha sentencia literalmente dice: "Que debo CONDENAR Y CONDENO A Juliana, como autor de una falta de lesiones por imprudencia leve del rt. 621.3 del Código Penal, a la pena de 10 días de multa con cuota diaria de 6 euros, resultando una multa total de 60 euros, con la responsabilidad penal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, y al pago de ls costas procesales.

En concepto de responsabilidad civil, Juliana conjunta y solidariamente con la Cía aseguradora CATALANA OCCIDENTE como responsable civil directa, deberán indemnizar a Matías en la cantidad de

3.782.12 euros. "

TERCERO

Contra dicha sentencia, en tiempo y forma y por Matías y Balbino se interpuso el presente recurso alegando lo expuesto en su escrito de interposición de recurso.

CUARTO

Admitido el recurso, cumplido el trámite de alegaciones con la/s parte/s apelada/s - que interesó la confirmación de la sentencia impugnada - y habiendo sido elevadas las actuaciones a esta Sección se procedió a formar el presente Rollo de Apelación nº 000175/2015, en el que se dicta esta resolución.

QUINTO

En la sustanciación de las dos instancias seguidas por el presente asunto, se observaron las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Formula recurso de apelación D. Matías frente a la sentencia dictada por el Juzgado de

Instrucción nº 2 de Alicante en juicio de faltas seguido por lesiones por imprudencia.

El primer motivo del recurso se refiere a la falta de aplicación por la Juez de instancia del factor de corrección sobre el período de curación de las lesiones y las secuelas.

Esta sección Segunda de la Audiencia Provincial ya ha tenido ocasión de pronunciarse al respecto, en sentencias de 2 de abril de 2014 y 26 de febrero de 2015, en el sentido de que "la más moderna Jurisprudencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo ha interpretado que la norma no excluye la posibilidad de equiparar a estos efectos la Tabla V con la IV, a los efectos de lograr una adecuada indemnización del perjuicio.

En este sentido podemos recordar el contenido de la Sentencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo de 30 de abril de 2012, con la siguiente argumentación en su tercer Fundamento:

A) Según declara la STS de 25 de marzo de 2010, la STC 181/2000 declaró la inconstitucionalidad del apartado B) de la Tabla V del Anexo de la LRCSCVM (factor de corrección por perjuicios económicos en incapacidades transitorias), entre otras razones, por no ser apto para atender la pretensión de resarcimiento por lucro cesante de las víctimas o perjudicados con arreglo a la prueba suministrada en el proceso e infringirse, con ello, el derecho a la tutela judicial efectiva.

El TC, aceptando que los sistemas de responsabilidad objetiva cabe limitar la determinación del daño objeto de resarcimiento, considera que la inconstitucionalidad declarada afecta únicamente a los supuestos en los cuales se acredite que el conductor responde en virtud de culpa relevante. Con ello se sienta implícitamente que una valoración insuficiente del daño por la ley puede ser equivalente a una limitación de la indemnización. Esta limitación es admisible si la CE la permite y así ocurre si no hay culpa del causante del daño.

En virtud de esta STC se ha incorporado al Anexo LRCSCVM una explicación para la Tabla V que exceptúa de su aplicación el caso en «que se apreciara en la conducta del causante del daño culpa relevante y, en su caso, judicialmente declarada.» Se entiende que en este caso el importe de la indemnización vendrá determinado por los perjuicios efectivamente probados, si son superiores. Por el contrario, cuando se trate de resarcir daños ocasionados sin culpa, es decir, con base en la responsabilidad civil objetiva del art. 1.2 LRCSCVM, la indemnización por perjuicios económicos establecida en la Tabla V B) operará como un límite vinculante.

Con relación a los presupuestos que han de darse para su aplicación, si bien cuando de secuelas se trata (Tabla IV) el Sistema impone aplicar el factor de corrección por perjuicios económicos a toda víctima en edad laboral, aunque no se prueben ingresos, esta previsión no aparece en relación a los...

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