SAN 295/2016, 29 de Junio de 2016

PonenteJAVIER EUGENIO LOPEZ CANDELA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª
ECLIES:AN:2016:2541
Número de Recurso443/2015

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SÉPTIMA

Núm. de Recurso: 0000443 / 2015

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 05493/2015

Demandante: Dª Valentina

Procurador: D. FELIPE SEGUNDO JUANAS BLANCO

Demandado: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO CENTRAL

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. JAVIER EUGENIO LÓPEZ CANDELA

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. JOSÉ LUIS LOPEZ MUÑIZ GOÑI

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. ERNESTO MANGAS GONZÁLEZ

Dª. BEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARAT

D. JAIME ALBERTO SANTOS CORONADO

D. JAVIER EUGENIO LÓPEZ CANDELA

Madrid, a veintinueve de junio de dos mil dieciséis.

Visto el recurso contencioso administrativo número 443/2015, que ante esta Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, Sección Séptima, ha promovido Dª Valentina representada por el Procurador D. Felipe Segundo Juanas Blanco, y asistida por la letrada Dª. María Belén Villena Moraga, contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 28 de mayo de 2015, reg. 176/2015, en materia de recaudación; se ha personado la Administración General del Estado, representada por el Abogado del Estado, siendo ponente el Ilmo Sr.D.JAVIER EUGENIO LÓPEZ CANDELA, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Dª Valentina representada por el Procurador D. Felipe Segundo Juanas Blanco, se interpone recurso contencioso administrativo contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 28 mayo 2015. SEGUNDO : Por decreto se admitió el precedente recurso y se reclamó a la Administración demandada que en el plazo de veinte días remitiese el expediente administrativo y realizase los emplazamientos legales.

TERCERO

Una vez recibido el expediente, por diligencia de ordenación se concedió a la parte recurrente el plazo de veinte días para que formalizase la demanda, y por diligencia de ordenación se dio traslado al Sr. Abogado del Estado para que contestase la demanda en el plazo de veinte días.

CUARTO

Por auto de fecha 24 de febrero de 2016 se recibió el presente recurso a prueba y una vez practicadas aquellas que se declararon pertinentes se declaró concluso el presente procedimiento.

QUINTO

La cuantía del presente procedimiento es de 1.001.674, 38 euros.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La parte recurrente Dª Valentina interpone recurso contencioso administrativo contra la resolución del TEAC de fecha 28 de mayo de 2015 por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto en fecha 13 de noviembre de 2.014 contra la resolución del TEAR de Madrid de fecha 26 de septiembre de 2.014 que desestima la reclamación económico-administrativa nº NUM000 interpuesta en fecha 8 de mayo de 2.013 contra el acuerdo de fecha 26 de marzo de 2.013 que desestima el recurso de reposición interpuesto a su vez, contra el acuerdo de declaración de responsabilidad solidaria de la actora de fecha 10 de enero de 2.013 .

SEGUNDO

Son hechos acreditados en autos, que constan documentalmente en el expediente administrativo que en fecha 3 diciembre 2008, ante Notario Dª Florinda y sus hijos Dª Otilia, Dª Valentina, Dª Tamara y D. Melchor otorgaron escritura pública de herencia testada nº 978, liquidándose la sociedad de gananciales y la herencia de D. Sergio . En dicha escritura pública, consta de titularidad del causante 2000 participaciones en la sociedad Construcciones Salamanca SL, que se adjudicaron de la siguiente forma:

-A Dª Florinda, por sus derechos en la sociedad de gananciales y en la herencia del causante, el pleno dominio de las participaciones 1 al 1316, ambas inclusive, y el usufructo vitalicio de las participaciones 1317 al 1401, 1488 al 1572, 1569 al 1743, y 1830 al 1914.

- A D. Melchor la nuda propiedad de las participaciones 1830 a 1914 y 1915 a 2000.

- A Dª Otilia la nuda propiedad de las participaciones 1317 a 1401 y el pleno dominio de las participaciones 1402 a 1487.

- A Dª Valentina, la nuda propiedad de las participaciones 1488 a 1572 y el pleno dominio de las participaciones 1573 a 1658.

- A Dª Tamara la nuda propiedad de las participaciones 1659 a 1743, y el pleno dominio de las participaciones 1744 a 1829.

En escritura de donación de 18 noviembre 2009, Dª Florinda donó a sus tres hijas, que aceptaron, los siguientes derechos sobre las participaciones sociales de Construcciones Salamanca:

- A Dª Otilia el usufructo de las participaciones 1371 a 1401 y el pleno dominio de las participaciones 1 a 120.

- A Dª Valentina el usufructo de los números 1488 a 1572, y el pleno dominio de las número 121 a 240.

- A Dª Tamara el usufructo de las nº 1659 a 1743, y el pleno dominio de las participaciones 241 a 360.

Mediante escritura pública de reducción de capital social y cambio del órgano de administración de la entidad Construcciones Salamanca se elevaron a público los acuerdos de la Junta General Extraordinaria y Universal de Socios celebrada el 18 noviembre 2009, entre los que se acordó la reducción del capital social con la finalidad de restituir aportaciones realizadas por Dª Otilia, Dª Valentina y Dª Tamara . Mediante la amortización de sus respectivas participaciones por valor para cada una de las socias de 1.001.674'38€, siendo adjudicados los siguientes bienes a la recurrente:

La finca nº NUM001 del Registro de la Propiedad nº 3 de Marbella y 2 participaciones indivisas de 1/176 avas partes cada una de la finca NUM002 que dan derecho al uso y disfrute de las plazas de garaje nº NUM003 y NUM004 .

La finca nº NUM005 del Registro de la Propiedad de Pozuelo de Alarcón. Como consecuencia de la reducción de capital quedaron como únicos socios de Construcciones Salamanca SL, Dª Florinda y D. Melchor renumerándose las participaciones sociales, correspondiendo a Dª Florinda el dominio de 1 a 956 y el usufructo 957 a 1041, todas las cuales fueron donadas a D. Melchor mediante escritura pública de 18 noviembre 2009, quedando D. Melchor como socio y administrador único de Construcciones Salamanca SL tras el fallecimiento de su padre y la renuncia de su madre como administradora solidaria junto a su padre.

En fecha 21 de septiembre de 2012 se notifica a la actora el acuerdo de inicio de procedimiento de responsabilidad tributaria en virtud del art. 42.2.a) LGT en relación con las siguientes deudas pendientes de la sociedad Construcciones Salamanca SL por importe, incluido el recargo e intereses de 4.829.340'69€.

Las deudas NUM006 derivada de una autoliquidación IVA 2008, periodo 12, en la que se solicitó el aplazamiento y fue denegado el 8 de mayo de 2009. Se solicitó un nuevo aplazamiento que se concedió el 13 de octubre de 2009, pero ante la falta de formalización de garantía finalizó. Y la NUM007 derivada de la liquidación de intereses de demora como consecuencia de la denegación del aplazamiento de la deuda anterior.

Dictadas las providencias de apremio se iniciaron actuaciones de embargo sobre Construcciones Salamanca sin obtener ningún ingreso.

El inicio del procedimiento de derivación se justificó que las operaciones de donación y de reducción de capital con devolución de aportaciones se produjeron cuando las deudas tributarias estaban devengadas y eran exigibles a la entidad. Y en la recurrente concurren las siguientes circunstancias: ha sido socia de la entidad deudora hasta la fecha de la reducción de capital, es hija de la que ha sido socia de la entidad hasta la reducción de capital social, es hermana del socio y administrador de la entidad, y ha obtenido rendimientos de trabajo procedentes de Construcciones Salamanca hasta 2011.

El 10 enero 2013 se dicta el acuerdo de declaración de responsabilidad solidaria del art. 42.2.a) con un alcance de 1.001.674'38 €. Contra este acuerdo se interpuso recurso de reposición desestimado y reclamación económico-administrativa ante el TEAR Madrid, el cual fue desestimado en fecha 26 de septiembre de 2014. Contra esta resolución se interpone recurso de alzada ante el TEAC que es desestimado en la resolución recurrida.

TERCERO

La parte actora en su demanda manifiesta que no se ha declarado fallida a la deudora principal basándose en que se trata de una responsabilidad solidaria. Añade que hubo una solicitud de aplazamiento/fraccionamiento del IVA 2008, periodo 12, devengado, que se denegó el 8 de mayo de 2009 y se solicitó de nuevo, concediéndose esta vez el 13 octubre 2009, notificada el 19 octubre, aunque no se pudo hacer efectiva. La fecha de reducción de capital, es posterior a la fecha tenida en cuenta por la resolución impugnada, el 18 noviembre 2009.

Dentro de las dos deudas devengadas -IVA 2008, y liquidación de intereses por aplazamiento- se indica que respecto de la liquidación IVA 2008, periodo 12, no era exigible el pago al estar solicitado de nuevo el aplazamiento. Y respecto de la liquidación de intereses consecuencia de la denegación del primer aplazamiento, la Administración liquida entre el 31 de enero de 2009 al 6 de julio de 2009, sin tener en cuenta el nuevo aplazamiento solicitado el 6 de julio, y es una liquidación sobre el importe del principal de la deuda sobre la que se había solicitado el nuevo aplazamiento, pero calculados erróneamente pues no se ha tenido en cuenta que el 13 de abril de 2009 se pagaron 12.000€. La actora considera que no se han cumplido los requisitos legalmente establecidos para adoptar el acuerdo de responsabilidad solidaria basado en el art. 42.2

  1. LGT. Alega la nulidad de pleno derecho por haberse prescindido total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido. Y suplica que se estime la demanda interpuesta y que se anule las resoluciones impugnadas.

El Abogado del Estado en su escrito de contestación a la demanda se opuso a su estimación, con imposición de...

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